Régimen jurídico de la responsabilidad civil sanitaria

AutorDra. Laura Gázquez Serrano
CargoProfesora Titular Derecho Civil. Facultad de Derecho Universidad de Granada
Páginas82-103

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Realizar un comentario de la citada obra está plenamente justificado, por el hecho que tal y como puso de manifiesto el coordinador de la misma el Dr. Bello Janeiro es de plena actualidad y además de obligada referencia para todo aquel que pretenda reflexionar sobre las instituciones a las que el libro está dedicado.

El libro que el lector tiene en sus manos se corresponde con el estudio desde una perspectiva múltiple de algunas de las cuestiones de mayor relevancia en el ámbito de la responsabilidad médica a cargo de prestigiosos estudiosos de la materia pertenecientes a muy diversas Universidades españolas así como a destacadas personalidades de la judicatura y de la política.

El libro publicado por la editorial Reus forma parte de la colección de Derecho de Daños y se corresponde con el estudio desde una perspectiva múltiple de algunas de las cuestiones de mayor relevancia práctica en el ámbito del régimen jurídico de la responsabilidad sanitaria a cargo de prestigiosos especialistas en la materia pertenecientes a diversas Universidades españolas así como a la participación de profesores asociados de la Universidad de A Coruña con altas responsabilidades jurisdiccionales como los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de la Audiencia Provincial herculina como también con la colaboración del actual presidente del Consejo de Estado José Manuel Romay.

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La responsabilidad civil, administrativa y penal médico sanitaria es un tema de indudable actualidad que preocupa tanto a juristas como a profesionales de la medicina puesto que las negligencias médicas suponen cada año multitud de contiendas a dirimir en los juzgados, lo que arrastra a una «judicialización» de la Sanidad, que conduce a los facultativos a practicar una medicina defensiva, por lo que consideramos necesario profundizar en la formación del médico en los aspectos legales y mejorar la comunicación entre médico y paciente, ya que la mayor parte de reclamaciones se deben a la falta de información o a vicios en el consentimiento informado.

La finalidad de este libro, es profundizar en el Régimen Jurídico de la Responsabilidad Sanitaria, con el estudio de las diversas materias que se ven implicadas en la misma puesto que no olvidamos que cuando se produce una negligencia médica, son distintas las jurisdicciones implicadas y las responsabilidades que se pueden generar, por todo lo cual a continuación se llevará un análisis detallado de la doctrina del Tribunal Constitucional, de la jurisprudencia de todas las Salas del Tribunal Supremo, así como de los criterios y decisiones de las Audiencias Provinciales con el principal objetivo de formación de tratar de conocer en profundidad, desde un punto de vista teórico-práctico, todo el sistema jurídico que regula la responsabilidad civil sanitaria, para lo cual nos ha parecido muy oportuno comenzar previamente al estudio del derecho positivo y su repercusión práctica con una primera aproximación genérica de mayor alcance.

Comienza la obra con un prólogo a cargo del Dr. Bello Janeiro, coordinador de la misma y director la citada Colección de Derecho de daños. Y la misma se desarrolla a lo largo de seis capítulos en los que se analizan diversos aspectos de la responsabilidad civil médico sanitaria: Derecho ética y política; daños determinantes de la responsabilidad médica, las reclamaciones por negligencia médica en vía civil, el tratamiento de la responsabilidad civil ante los tribunales, la acotación entre la culpa médica y la indemnización, reflexiones sobre la jurisprudencia en materia de responsabilidad sanitaria y la prueba de la responsabilidad civil médica.

Comienza el texto con el estudio del derecho, ética y política, a cargo de quien fue Ministro de Sanidad y actualmente es presidente del Consejo de Estado, José Manuel Romay Beccaría, que estudia detalladamente las relaciones del derecho y otros

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órdenes normativos de la conducta humana así como de la moral y la política. Este capítulo I se articula en seis epígrafes: I. Derecho y moral.– II. Moral y política.– III. La subordinación de la política a la moral.– IV. la ética y la política en el pensamiento de Max Weber.– V. El realismo de Raymond Aron.– VI. La ética y la política según Ortega.

Destaca su autor como la conducta humana no solo es objeto exclusivo del derecho, sino que existen otros complejos o sistemas de normas, en los cuales la conducta es regulada desde puntos de vista distintos e incluso con criterios diferentes a los de las normas jurídicas. Estos órdenes normativos son la moralidad, los usos sociales y la política.

La diferencia para establecer claramente la relación entre moral y Derecho podemos establecerla así: Derecho y moral son dos puntos de vista sobre la conducta humana, lógicamente distintos, pues que el primero afecta al acto en cuanto exteriorizado, y la segunda al elemento interiorizado del mismo; el primero versa sobre el acto en cuanto lo pone en relación con los actos de otros sujetos, y la segunda en cuanto lo refiere a la misma unidad del sujeto; el primero implica en su propia estructura normativa la aplicación de sanciones, y éstas son, en la segunda, un añadido extrínseco; el primero, por último, se ciñe al fin temporal del hombre y del Estado, mientras que la segunda tiende a su santificación.

A continuación y al tratar el tema de la moral y de la política el autor destaca como la posibilidad de la política considerado con orden normativo autónomo arranca de Maquiavelo si bien el concepto moderno de la misma se debe a Giambatista Vico cuya valentía intelectual fue enorme pues ataca la antigua concepción de la ley natural entendida como universal, y considera que Las leyes y las costumbres son los productos sociales que responden a las necesidades sociales cambiantes.

No son un cuerpo de reglas infalibles que los sabios individuales, elevados por encima de la corriente de la historia, conciben en la plenitud de su perfección y presentan como códigos inmutables para todos los hombres de cualquier tiempo y lugar.

Igualmente se destaca como el concepto de orden moral moderno se ve afectado por el multiculturalismo. El multiculturalismo hace prevalecer la separación sobre la

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integración, reivindica la sucesión cultural, considera que todas las culturas tienen igual valor, por lo cual, ni Van Gogh ni Shakespeare tendrían ninguna preeminencia y entiende que las diferencias deben ser discriminadas positivamente, no por su valor sino por el simple hecho de existir. El multiculturalismo se propone crear una nueva sociedad en la que no solo se preserva sino que se fomenta la diversidad porque sí, con independencia de su valor y, además, se diseña su puesta en práctica.

Concluye el autor que Ortega no escinde política y ética. Para Ortega hay en efecto una ética general y universal válida para cualquier actividad humana afirmando que dentro de esta ética general hay regiones, y que el político dada su personalidad creadora, activista, tienda a cumplir con las virtudes superiores y ello lo arrastra a cumplir con las menores por lo que llama a aceptar resignadamente esta situación, pero no afirma la imposibilidad de que se pueda cumplir con ambas virtudes.

El segundo Capítulo, a cargo del Prof. Rogel Vide catedrático de Derecho Civil en la Universidad complutense de Madrid analiza los tipos de daños determinantes de la responsabilidad médica.

Recuerda el Prof. Rogel que Los distintos significados de daño y de perjuicio apuntados encontrarían acomodo en Roma, donde se distinguía, entre damnum — menoscabo de cosas ajenas— e iniuria —ofensa moral a una persona—. Los distintos significados aparecen, entre nosotros, en el artículo 1106 del Código civil, que, escrito en el XIX, habla de indemnización de daños y perjuicios.

Pone de manifiesto como no todos los daños son indemnizables. No lo son, por ejemplo y como regla muy general, los irremediables, los males menores causados para evitar un mal mayor. Piénsese en una pierna que se corta para evitar la muerte por gangrena. Para que la indemnización proceda, se requiere que el daño sea injusto, antijuridico, lesión injustificada de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, protegido o protegible. Ello sabido, es posible —y se ha hecho— distinguir entre daños justos y daños injustos. Los justos no son reparables, en ocasiones, siéndolo en otras. Los injustos conllevan indemnización. La distinción, fructífera, encuentra perfecto acomodo en sede de inmisiones, que pueden ser no importantes —han de ser toleradas—, importantes inevitables —han de ser reparadas—, e importantes evitables

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—han de ser indemnizadas—. La distinción es aplicable también en otros pagos, pagos entre los que se encuentra la práctica de la medicina.

Igualmente destaca el citado autor la necesidad de la existencia de culpa y de una relación de causalidad. Que los daños indemnizables hayan de ser injustos y que la responsabilidad médica, en principio, sea —con la jurisprudencia en la mano— subjetiva, hace necesaria una acción u omisión culposa, desencadenante del daño sufrido por una víctima merecedora de indemnización. Una culpa que no se presume, por regla general, y una relación de causalidad entre culpa y daño. En definitiva, el daño resarcible implica, requiere alteridad, dos personas: el sujeto agente y el paciente del menoscabo.

En clave de responsabilidad médica, suele decirse —y el Tribunal Supremo lo ha dicho en diversas ocasiones— que la responsabilidad objetiva —que trasciende la culpa, como criterio determinante de la responsabilidad— no encuentra acomodo alguno, que la culpa se requiere y ha de ser probada por la pretendida víctima que la afirma, cual ha de probarse la relación de causalidad entre la acción u omisión culposa y el daño experimentado. Con todo, esa afirmación queda cuestionada, paliada si se quiere, respecto de diversos daños, en diversas ocasiones y de distintas maneras, que pondré de relieve...

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