El régimen jurídico de los diferentes tipos de nulidad

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas200-201

Page 200

Dentro de la teoría general del negocio jurídico la distinción dentro de la nulidad, entendida en sentido genérico, se nos plantea entre nulidad y anulabilidad, distinción que afecta, básicamente, al plazo para el ejercicio de las acciones, a la legitimación, a la apreciabilidad de oficio y a la posibilidad de convalidación.

La nulidad propiamente dicha es vista por la doctrina en los supuestos de adopción de una forma de testar prohibida, falta esencial de formalidades o falta absoluta de capacidad, en los cuales la acción puede hacerse valer cualquiera que sea el tiempo transcurrido. No se extingue por caducidad ni por prescripción.

Si el motivo de la nulidad, por el contrario, es alguno de los vicios del art. 673 C.c., la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo

Page 201

en caracterizar esta clase de nulidad como semejante a la anulabilidad. Por lo tanto, para ser tenida en cuenta ha de declararse judicial-mente, como consecuencia del ejercicio de una acción de impugnación llevada a cabo por los legitimados para ello dentro del plazo legal, que será el general del art. 1.964 C.c., quince años, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR