Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas35-35
35
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPOS ÁMBITO OBJETIVO RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
(art. 19 TRLCSP
)
Los siguientes que se celebren por una Administración Pública:
a) Contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios
púb
licos, suministro, servicios, de colaboración entre el sector público y el
sector privado. Excepción: los que tengan carácter privado de acuerdo
con el art. 20.1 TRLCSP.
b)
Contratos de objeto distinto a los anteriores, pero que tengan naturaleza
especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la
Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata
una finalidad pública de la competencia de aquella. Excepción
: los que
tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados.
En cuanto a su
preparación, adjudicación, efectos y
extinción
, se rigen:
/ Por la TRLCSP
y sus disposiciones de desarrollo.
En el caso de los contratos del apartado b), por
sus disposiciones específicas.
/ Supletoriamente, las restantes normas de
Derecho Administrativo.
/ En su defecto, por las normas de Derecho
privado.
CONTRATOS
PRIVADOS
)
a)
Los celebrados por entes, organismos y entidades del sector público que
no reúnan la condición de Adminis traciones Públicas.
b) Los celebrados por una Admi
nistración Pública que tengan por objeto:
/ Servicios financieros: incluye servicios de seguros y servi
cios bancarios
y de inversiones (categoría 6, Anexo II TRLCSP)
/ La creación e interpretación artística y literaria.
/ Los de espectáculos: servicios de esparci
miento, culturales y deportivos
(categoría 26, Anexo II TRLCSP)
/ Suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
/ Los que no sean c. administrativos conforme al art. 19 TRLCSP.
Doctrina de los ACTOS S EPARABLES :
a) Preparación y adjudicación:
por su normativa
específica; supletoriamente, por la TRLCSP y
disposiciones de desarrollo; en su defecto, por las
restantes normas de derecho administrativo o, en
su caso, por las de derecho privado según
corresponda por razón del sujeto o entidad
contratante.
b) Efectos y extinción: Derecho privado.
c) Aplicación de las normas
contenidas en el Título V
del Libro I TRLCSP, sobre modificación de los
contratos.

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