El régimen de la ineficacia en el Código Civil

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas198-198

Page 198

El Código civil regula el tema de la ineficacia en los artículos 737-743 (sección X del capítulo I del Título III). El propio encabezamiento de esos artículos, De la revocación e ineficacia de los testamentos, aunque parece dar a entender otra cosa, se limita a regular la revocación en extenso, sin hacer más mención, en el caso de la ineficacia, en el art. 743 C.c., para la ineficacia en general, a los «casos expresamente prevenidos en este Código». Será necesario remitirse, en consecuencia, a los supuestos de nulidad que, de forma expresa o implícita, se establecen en otras disposiciones del Código civil v. gr. el art. 673 C.c. y el art. 687 C.c., referidos a los vicios de la voluntad y a la falta de formalidades en el testamento. Se podrá acudir además, en su caso, a las normas de los contratos, en cuanto resulten de posible aplicación al negocio testamentario.

La dicción legal, por tanto, del C.c. deja mucho que desear, ya que además de contraponer nulidad y revocación, confunde ineficacia con nulidad.

La única referencia a la ineficacia en la sección es el art. 743 C.c.:

Caducarán los testamentos o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código.

En consecuencia, si bien no se formulan de forma detallada los casos señalados, si hay que entender que la remisión a los casos prevenidos en este Código conlleva la ineficacia de aquellos supuestos como el del testamento mancomunado (art. 669 C.c.), cuya prohibición expresa configura en el...

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