Régimen de funcionamiento (arts. 46 a 54 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas82-83
82
DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES (TÍTULO V LBRL)
Régimen de funcionamiento (arts. 46 a 54 LBRL)
Órganos colegiados. Sesiones
Ordinarias (de periodicidad preestablecida)
Extraordinarias. Pueden ser, además, urgentes.
Funcionamiento del
Pleno. Reglas
a) Sesiones
Sesión ordinaria. Mínimo
́Municipios de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales: cada mes.
́Municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes: cada 2 meses.
́Municipios de hasta 5.000 habitantes: cada 3 meses.
Sesión extraordinaria:
Cuando así lo decida el Presidente.
Cuando lo solicite, al menos, la ¼ parte del número legal de miembros de la Corporación.
oLímite: ningún concejal puede solicitar más de 3 anualmente.
oCelebración: no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde la solicitud.
oNo pueden incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más
asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase en plazo: Pleno queda automáticamente convocado para el 10º día hábil siguiente
al de la finalización de dicho plazo [a las 12 horas]. Esto será notificado por el Secretario de la Corporación a
todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido
siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) (ver infra). En este caso será presidido por el miembro de
la Corporación de mayor edad entre los presentes.

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