El règim lingüístic de la Unió Europea: llums i ombres en el procés d'ampliació

AutorDavid Fernández Vítores
CargoUniversidad Complutense de Madrid (CES Felipe II). Facultad de Traducción e Interpretación.
Páginas167-201

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Con la aprobación del Reglamento n.º 1 del Consejo de Europa en 1958 se sentaron las bases para la regulación lingüística en el seno de la Unión Europea. Sin embargo, desde la redacción de este texto hasta nuestros días, el club comunitario se ha transformado considerable-mente: la Comunidad Económica Europea inicial, integrada por seis miembros y con cuatro lenguas o?ciales, se ha convertido en una Unión Europea formada por 27 miembros y con 23 lenguas o?ciales.

El propósito de este artículo es analizar en detalle las implicaciones lingüísticas de las sucesivas ampliaciones de la UE, así como dar cuenta del protagonismo que tanto los estados miembros, en el plano nacional, como la UE en su conjunto, en el ámbito supranacional, han tenido a la hora de de?nir tendencias en la interpretación de este reglamento. Del mismo modo, examina las transformaciones que este régimen podría sufrir en el futuro como consecuencia de la adhesión de nuevos estados.

Palabras clave: régimen lingüístico; adhesión; ampliación; Reglamento.

David Fernández Vítores, Universidad Complutense de Madrid (CES Felipe II). Facultad de Traducción e Interpretación. dvitores@cesfelipesegundo.com.

Fecha de recepción del artículo: 10.01.2010; fecha de evaluación: 16.03.2010; fecha de aceptación de la versión final: 18.03.2010.

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1. Introducción

Aunque las estructuras básicas de respeto a las lenguas de la Unión Europea ya estaban presentes en las fuentes de derecho primario,1la regulación del uso de los idiomas en el ámbito institucional comunitario propiamente dicho se fue configurando mediante normas de derecho derivado. Así, el primer Reglamento adoptado por el Consejo, el 15 de abril de 1958, fue precisamente el relativo a la fijación del régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea. El hecho de que este Reglamento fuese el primero elaborado por la Comunidad pone sin duda de relieve la importancia concedida a las lenguas en el ámbito comunitario (Greech 2005: 13). Por otra parte, también obedece a una necesidad práctica, y es que, sin un régimen lingüístico claramente establecido, la comunicación entre las instituciones y los ciudadanos de la Unión, así como las deliberaciones y negociaciones entre representantes de los distintos estados miembros serían prácticamente imposibles. Sin embargo, el contenido de este texto, que en un principio establecía que las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Comunidad eran el alemán, el francés, el italiano y el neerlandés,2se ha ido transformado a medida que la

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Comunidad se ha ido ampliando para acoger nuevos miembros. Como veremos, dicha transformación no ha afectado únicamente a la incorporación de nuevos idiomas al repertorio inicial de lenguas oficiales sino también a la forma de interpretar el contenido de dicho Reglamento.

2. La primera ampliación

El 1 de enero de 1973, el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca pasaron a formar parte de la Comunidad Europea y, mediante su adhesión, dos lenguas más -el inglés y el danés- se incorporaron al repertorio de lenguas oficiales y de trabajo previstas por el Reglamento. Por supuesto, la introducción del inglés supuso una auténtica revolución en la reorganización del mapa lingüístico en la UE no solo por ser la lengua hablada en dos estados miembros -Reino Unido e Irlanda- sino también por ser la oficial de los Estados Unidos, la gran «superpotencia política, económica y militar del mundo occidental» (Greech 2005: 16), algo que, sin duda, habría de tener profundas consecuencias. Con todo, conviene señalar que, desde el punto de vista jurídico, la introducción del inglés no es un hecho especialmente significativo, ya que lo único que hace es añadir una nueva lengua a las cuatro lenguas oficiales que ya existían antes de la ampliación. El caso del irlandés, por el contrario, sí que resulta más interesante para la planificación del estatus de las lenguas en la UE. Su introducción sienta un precedente jurídico y marca una tendencia en la regulación oficial del multilingüismo de la Comunidad.

La Constitución de Irlanda de 1937 proclama claramente en el primer apartado de su artículo n.º 8 que el irlandés es la lengua nacional del país y su primera lengua oficial. El inglés, aunque es la lengua utilizada mayoritariamente en el país (Greech 2005: 104), solo tiene el estatus de segunda lengua oficial, tal como especifica su segundo apartado.3Sin embargo, en 1973 el irlandés no figuraba entre las lenguas oficiales incluidas en el Reglamento nº. 1 del Consejo (Milian i Massana 2002: 55). Esto es especialmente llamativo si tenemos

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en cuenta que el irlandés sí que era una de las lenguas de redacción de los Tratados. ¿A qué se debe, por tanto, esta omisión y qué precedente sentó para las sucesivas ampliaciones

Desde un punto de vista formal, el tercer apartado del artículo 8 del texto fundamental irlandés4permite la elección del inglés en lugar del irlandés. Sin embargo, no son pocos los autores (Labrie 1993: 78; Milian i Massana: 2002: 57) que apelan a la funcionalidad como principal factor explicativo de esta decisión política. Efectivamente, el irlandés apenas lo habla el dos por ciento de la población de Irlanda5(Salminen 1999), mientras que el inglés es la primera lengua de la inmensa mayoría de la población irlandesa.6Por eso no es de extrañar que la Presidencia del Consejo Europeo e Irlanda llegaran a un acuerdo (Athanassiou 2006: 14) en virtud del cual al irlandés tan solo se le concedería el estatus de lengua de los Tratados y se consideraba auténtica la versión del Tratado redactada en dicha lengua.

En cualquier caso, la exclusión del irlandés del repertorio de lenguas oficiales es importante porque sienta un precedente en la planificación lingüística del estatus de las lenguas dentro de la Comunidad, siendo este que, mediante una decisión política adoptada en el ámbito nacional, se condiciona una política lingüística supranacional, lo que, desde un punto de vista formal, hace que el respeto al multilingüismo siga siendo impecable en el ámbito reglamentario supranacional. Sin embargo, hay autores que mantienen lo contrario. Así, según Labrie (1993: 78), a partir de la primera ampliación de la Comunidad, el principio del multilingüismo dejó de respetarse de manera absoluta. Este enfoque también ha sido compartido por el Parlamento Europeo (Reding 1990: 34) en algunos de sus informes. En cualquier caso, una cosa es cierta: el estatus del irlandés es un fenómeno único dentro de la Unión (Athanassiou 2006: 14).

Posiblemente haya sido esta última visión la que en los últimos años ha animado a Irlanda a reivindicar el reconocimiento supranacional del estatus de su

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primera lengua oficial. No obstante, es evidente que el reconocimiento de oficialidad conferido a otras lenguas minoritarias de la UE con rango de oficialidad en sus respectivos estados, como es el caso del maltés, también ha desempeñado un papel decisivo en este cambio de postura por parte de Irlanda. De hecho, fue precisamente con la incorporación de Malta en 2004 cuando Irlanda comenzó a movilizarse políticamente para obtener el estatus de lengua oficial en la UE para el irlandés. Movilización que dio su fruto en junio de 2005, con la modificación por parte del Consejo del artículo primero del Reglamento n.º 1 y la consiguiente incorporación del irlandés como vigésima primera lengua de la Comunidad.7Sin embargo, esta incorporación se haría con algunas limitaciones. Efectivamente, tal como se advierte en el propio texto por el que se modifica el Reglamento, «conviene, sin embargo, decidir que, por razones prácticas, y de modo transitorio, las instituciones de la Unión Europea no estén sujetas a la obligación de redactar y traducir todos los actos, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia, en lengua irlandesa; conviene asimismo prever que esta desvinculación sea parcial y excluir de su alcance los reglamentos conjuntamente adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo, así como facultar al Consejo para que por unanimidad determine, en un plazo de cuatro años después que esta desvinculación empiece a surtir efecto y a intervalos de cinco años a continuación, si pone fin a la misma».8Es decir, se concede al irlandés un estatus cuasi oficial (Greech 2005: 16) y con vocación de permanencia, ya que a estas medidas de inobservancia transitoria introducidas en el Reglamento únicamente se les podrá poner fin mediante decisión unánime del Consejo, lo que hace especialmente difícil llegar a un acuerdo en este ámbito.

3. La segunda ampliación

Con la adhesión de Grecia en 1981, la entonces Comunidad Europea pasa de tener nueve estados miembros a estar integrada por diez. Del mismo modo, el número de lenguas que recoge el Reglamento n.º 1 del Consejo pasa de seis a siete. Desde el punto de vista de la regulación lingüística, el único problema que se plantea en la Unión Europea es el de la incorporación de una nueva lengua al repertorio de lenguas de los Tratados, oficiales y de trabajo de la UE, con los problemas de distribución de recursos que esto comporta. Como en el

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caso de la primera ampliación, este aumento del número de lenguas obligó a incrementar los esfuerzos presupuestarios para dar una representación ecuánime a la nueva lengua: el griego.

Sin embargo, conviene señalar que, a los problemas que siempre conlleva la incorporación de una nueva lengua, como la traducción del acervo comunitario y la formación de traductores e intérpretes, en este caso ha de añadirse un elemento diferencial: la entrada en el sistema lingüístico de la Unión de un nuevo alfabeto. Efectivamente, la incorporación del alfabeto griego supuso un esfuerzo extraordinario de adaptación de algunos equipos que, de repente, se quedaron obsoletos (Greech 2005: 17). Ese fue el caso de las máquinas de escribir y los procesadores de texto que, en aquella época, únicamente estaban preparados para trabajar con el alfabeto latino. Con todo, algo todavía más importante desde el punto de vista de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de la UE es el obstáculo que la falta de familiaridad de las instituciones europeas y de los estados miembros con esa nueva grafía puede suponer para la libre circulación de las personas por el territorio de la Unión. De esta forma, por ejemplo, una falta de regulación sobre la transcripción de nombres griegos al alfabeto latino puede generar problemas de identificación de ciudadanos griegos en otros estados miembros de la UE. Sobre este particular ya se ha pronunciado el Tribunal de Justicia:

En el Tratado no existe ninguna disposición que se oponga a la transcripción de un nombre helénico en caracteres latinos en los registros civiles de un estado miembro que utilice el alfabeto latino. Cuando efectúe una transcripción de dicho género, corresponde a dicho Estado miembro fijar sus modalidades por vía legislativa o administrativa y según las normas previstas en los convenios internacionales que haya celebrado en materia de estado civil. Las normas de esta naturaleza únicamente deben considerarse incompatibles con el artículo 52 del Tratado en la medida en que su aplicación crea para un nacional helénico un entorpecimiento que, de hecho, perjudica al libre ejercicio del derecho de establecimiento que dicho artículo le garantiza. Así sucede precisamente si la legislación del Estado de establecimiento obliga a un nacional helénico a utilizar, en el ejercicio de su profesión, una grafía de su nombre derivada de la transliteración en los registros civiles, si la pronunciación de dicha grafía se encuentra desnaturalizada y si tal deformación le expone al riesgo de una confusión de personas entre su clientela potencial

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Como se desprende de la explicación anterior, la jurisprudencia comunitaria permite a los estados miembros una regulación en materia de transcripción de nombres en otros alfabetos, siempre que esta no lesione los derechos de libre establecimiento. Dicho esto, conviene señalar que, aparte del caso particular que hemos expuesto, la introducción de este nuevo alfabeto no ha motivado demasiadas controversias legales.

Otro aspecto que resulta interesante desde el punto de vista no solo jurídico sino también sociolingüístico y que, hasta la introducción del griego, no se había planteado es el de las variantes de la lengua. Efectivamente, desde una perspectiva oficial, Grecia presentaba el clásico ejemplo de diglosia hasta hace poco más de treinta años. Sus dos variantes, el demotikí (griego popular) y el katharévousa (griego purista),10han tenido funciones distintas y, en algunos casos, excluyentes (Moreno Fernández 2005: 221). Sin embargo, mediante la promulgación de la Ley 309 de 1976, sobre la organización y gestión de la educación general, se puso fin a esta controversia (MpampiniÎth 1998: 25), al menos en el ámbito oficial, ya que se imponía el demotikí como única variante utilizada en la enseñanza. Esta práctica se extendió más tarde a la Administración pública (ibídem: 26) y hoy puede decirse que el demotikí es la única lengua utilizada por las instituciones griegas y por la amplia mayoría de los hablantes griegos, aunque, eso sí, con diversas filtraciones procedentes del katharévousa (Fasold 1996: 104). Así, esta variante arcaizante de la lengua griega aún puede encontrarse actualmente en Grecia en la redacción de algunos documentos legales, como contratos, declaraciones juradas, etc. De esto último también se hizo eco el Parlamento Europeo (Nyborg 1982: 26) tan solo un año después del ingreso de Grecia en el club europeo. Esto permite pensar que, aunque desde el ámbito nacional, se intentó reducir al máximo la incertidumbre lingüística que suponía el uso de dos variantes para la representación de la lengua y, por extensión, del país en el plano supranacional, este intento no fue del todo exitoso. La explicación quizás haya que buscarla en que el período de cinco años que va desde la aprobación de la ley antes mencionada hasta el ingreso de Grecia en la Unión Europea en 1981 no fue lo suficientemente amplio como para desterrar algunas prácticas lingüísticas asentadas desde finales del siglo XIX. De hecho, la unificación formal de la lengua aún no estaba terminada del todo en el momento de la adhesión. Como prueba de lo anterior puede tomarse el Decreto presidencial 207, publicado en 1982 por

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el entonces presidente heleno Andreas Papandreu, mediante el cual se fija el actual sistema de acentuación del griego moderno (MpampiniÎth 1998: 26).

4. El luxemburgués

Entre la segunda y la tercera ampliación de la Comunidad se produjo un hecho que, aunque dista mucho de tener la trascendencia política que supone la incorporación de nuevos estados miembros, sí es significativo desde el punto de vista de la organización lingüística de la UE. Nos referimos al reconocimiento del luxemburgués como lengua nacional de Luxemburgo. Como es sabido, Luxemburgo es uno de los estados miembros fundadores de la Comunidad Europea y de la ceca. Este país, con unos 460.000 habitantes, representa uno de los casos de estados miembros de la Unión en los que el plurilingüismo institucional está más asentado, siendo este plurilingüismo trilingüe: francés, alemán y luxemburgués. Efectivamente, el Gran Ducado de Luxemburgo está situado en la franja de contacto entre las lenguas germánicas y latinas y su población ha hablado tradicionalmente un dialecto germánico, el luxemburgués (lëtzebuergesch), y ha usado el alemán y el francés, las lenguas de sus países vecinos, como lenguas cultas (Siguán 2005: 86). Sin embargo, en el momento de la firma de los Tratados de Roma, los legisladores del Gran Ducado aún no se habían pronunciado sobre el estatus que esta lengua debía tener dentro de sus fronteras nacionales (Labrie 1993: 61). Algo que no ocurría con el francés y el alemán, que eran las lenguas oficiales del país y se utilizaban ampliamente en la Administración (Fabeiro Hidalgo: 2005: 54). Por eso, entre otras cosas, el luxemburgués no fue incluido inicialmente entre las lenguas de los Tratados ni, lógicamente, entre las lenguas oficiales y de trabajo de la Comunidad en 1958. Sin embargo, este vacío jurídico con respecto a la lengua coti-diana de los luxemburgueses cambió definitivamente a partir del 24 de febrero de 1984, fecha en la que se aprobó la ley que fija el régimen de uso de las lenguas de este Estado miembro.11El artículo primero de esta ley establece claramente que el luxemburgués es la única lengua nacional del país. Asimismo, el francés adquiere carta de naturaleza como única lengua de la legislación, si bien la ley confiere el poder de iniciativa lingüística a los distintos órganos legislativos.12Por su parte, su artículo tercero establece que las lenguas administrativas y judiciales pueden ser el alemán, el francés y el luxem-

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burgués. En otras palabras, fija de hecho una distribución funcional que ya existía en la práctica con respecto al francés y al alemán, al tiempo que establece el luxemburgués como máximo representante lingüístico de la nación.

La causa de este cambio de postura quizás haya que buscarla en el enorme flujo de población extranjera que comenzó a asentarse en Luxemburgo a partir de los años setenta, sobre todo procedente de Portugal (Horner y Weber 2008: 70). Esta inmigración de mano de obra promovida desde instancias gubernamentales ha hecho que, en la actualidad, casi el 40 % de la población de Luxemburgo sea extranjera.13Sin embargo, este cambio de estatus jurídico del luxemburgués no ha ido acompañado de una mayor promoción de esta lengua, por ejemplo, en la enseñanza. De hecho, el sistema de introducción de las tres lenguas en la enseñanza y las horas dedicadas al luxemburgués apenas han variado en los últimos veinte años (compárense Siguán 1996: 87 y Horner y Weber 2008: 89). Esto hace pensar que dicho cambio de estatus obedece más bien a un intento institucional de crear un marco de protección política de la idiosincrasia luxemburguesa antes de que el fuerte cambio que se está produciendo en la composición social del Gran Ducado haga prácticamente imposible la adopción de dicha medida. Es decir, con la aprobación de esta ley se ha creado una opción política (lingüística) que, aunque de momento está desactivada, podría activarse en el futuro si resultase de utilidad para la defensa de los rasgos de identidad luxemburgueses o, lo que es lo mismo, Luxemburgo se reserva el derecho de actuar en defensa de su lengua si, en algún momento, se piensa que la existencia de esta lengua está amenazada. Algo similar ocurre con el luxemburgués en el ámbito comunitario. Efectivamente, el Gran Ducado no ha solicitado que el luxemburgués sea incluido como lengua oficial y de trabajo de la Unión Europea. Sin embargo, esta opción sería perfectamente factible si existiese la voluntad política de hacerlo. De hecho, desde la aprobación de la ley de 1984 referida se está produciendo un caso sin precedentes en la Unión y es que Luxemburgo se ha convertido en el primer país de la Unión cuya lengua nacional no es, además, lengua oficial de la Unión Europea (Greech 2005: 18). Una vez más, una decisión política tomada en el ámbito nacional transforma el panorama de los derechos lingüísticos a escala supranacional, aunque en este caso la modificación es por defecto, es decir, por una

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ausencia de acción política en el plano nacional. Con todo, la reclamación de una representación lingüística de su lengua nacional es una baza política que Luxemburgo podría activar en cualquier momento. Sin embargo, de producirse dicha activación, no está del todo claro el sentido en el que se utilizaría dicha baza. En otras palabras, llegado el caso, Luxemburgo podría, por un lado, poner sobre la mesa de la negociación lingüística europea el carácter oficial de su lengua nacional para reclamar el trato lingüístico que le correspondería según el Reglamento n.º 1 del Consejo y conseguir la representación política ligada a dicho estatus. Por otro lado, Luxemburgo también podría utilizar dicha situación para forzar una reducción en el número de lenguas de trabajo de la Unión Europea y, tomando como base los derechos lingüísticos, su voto debería contar tanto como el voto de otros estados cuya lengua nacional tiene muchos más hablantes dentro y fuera de las fronteras comunitarias. Dado el dominio de los ciudadanos luxemburgueses de dos de las tres lenguas más importantes de la Unión (el francés y el alemán), esta última opción no es en absoluto desdeñable. En cualquier caso, parece que el criterio de la funcionalidad es el que ha primado hasta el momento entre los políticos luxemburgueses y esta situación no es previsible que vaya a variar en el futuro, a pesar de las reivindicaciones lingüísticas realizadas por algunos estados miembros, como España, para que las lenguas regionales que tienen carácter de oficialidad en su territorio nacional sean incluidas entre las oficiales y de trabajo de la Unión.

5. La tercera ampliación

La ampliación «ibérica», tal como la han definido algunos autores (Greech 2005: 17), no aportó grandes cambios al régimen lingüístico comunitario desde el punto de vista formal. Por supuesto, con la adhesión de España y Portugal en 1986 dos nuevos idiomas se incorporaron a las lenguas oficiales y de los Tratados. Así, la Comunidad Europea pasó a estar integrada por 12 miembros y a disponer de nueve lenguas oficiales. En principio, este aumento de lenguas no supuso un cambio cualitativo en el ámbito organizativo de las lenguas, salvo el hecho lógico de que, debido a la introducción del portugués y el español, las demás lenguas oficiales perdían la proporción de representación de la que disfrutaban hasta esa fecha. De hecho, si tomamos como referencia el criterio demográfico, algunas de las lenguas que, hasta el momento, habían representado un papel preponderante en el ámbito lingüístico de la UE pasaron definitivamente a un segundo plano. Este es el caso del neerlandés

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El régimen lingüístico de la Unión Europea: luces y sombras en el proceso de ampliación que, si bien ya había sufrido un desplazamiento considerable con la segunda ampliación, ahora pasaba definitivamente al grupo de lenguas con una baja representación lingüística, junto con el danés, el griego y, ahora, también el portugués.14Por el contrario, una lengua como el español pasaba directamente al grupo de lenguas más habladas dentro de la Comunidad.15A esto último debe añadirse otro elemento que, aunque desde el punto de vista jurídico no supuso un cambio sustancial, sí que contribuyó a determinar la importancia de las lenguas y a distribuir su peso específico dentro de la Comunidad. Este elemento no es otro que la amplia proyección internacional que las nuevas lenguas tenían y tienen fuera de las fronteras comunitarias (Graddol 2006: 62).16Como veremos más adelante, esto ha contribuido a consolidar la importancia de estas lenguas dentro de la Comunidad. Además, el hecho de que ambas lenguas se hablen en otros países, ha potenciado su aprendizaje entre los ciudadanos comunitarios y, en la actualidad, un porcentaje considerable de estos las han adquirido como segunda lengua.17Esto es especialmente cierto en el caso del español, quizás porque la combinación de estos dos elementos -un elevado porcentaje de hablantes nativos comunitarios y una gran proyección internacional- ha creado un círculo virtuoso de retroalimentación que no se ha producido con la misma intensidad en el caso del portugués.

Por último, debe señalarse que, desde el punto de vista formal, el único cambio sustancial que se produce con la tercera ampliación de la Comunidad lo representa el caso particular español. Efectivamente, en el apartado primero de su artículo tercero, la Constitución española estipula que «el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla».18Del mismo modo, en el segundo apartado especifica que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las

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respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos".19Sin embargo, a pesar de este estatus de cooficialidad reconocido por la ley fundamental española, no hay mención alguna en el Reglamento n.º 1 de la Comunidad ni en el Acta de Adhesión de España y Portugal20sobre la representación lingüística en el ámbito supranacional de estas lenguas nacionales con estatus de oficialidad. Esto, sin duda, sienta un precedente en el proceso de construcción lingüística de la Unión Europea porque anula en el plano supranacional derechos lingüísticos adquiridos por las regiones en el ámbito nacional. Por otra parte, consolida una tendencia clara, según la cual los países con algún tipo de problema de asignación de competencias a las diferentes lenguas, dialectos o variantes que se hablen dentro de sus fronteras intentarán adoptar una solución monolingüe unificada en el plano supranacional. Además, este problema puede ser de distinta naturaleza: nacional en el caso del irlandés, regional en el caso español, o un problema de variantes lingüísticas en el caso del griego.

6. La reunificación alemana

Tras la caída del Muro de Berlín el 9 de noviembre de 1989, la reunificación alemana se produjo oficialmente el 3 de octubre de 1990, cuando los cinco estados federales (Bundesländer) restablecidos de Alemania Oriental -Brandemburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia- se incorporaron formalmente a la República Federal Alemana (Alemania Occidental), eligiendo una de las dos opciones previstas en la Constitución de la Alemania Occidental: la ampliación del área de aplicación de esta Ley fundamental para acoger a los nuevos territorios.21Aunque esta reunificación significó un acontecimiento de gran trascendencia política no solo para Europa sino para todo el mundo, desde el punto de vista de la distribución de competencias entre las distintas lenguas oficiales de la Unión no supuso cambio alguno. La explicación es evidente: la lengua oficial de los nuevos estados federales era el alemán, es decir, una lengua que ya disfrutaba del estatus de lengua oficial y de trabajo de la Unión. Por tanto, con esta nueva incorporación el Reglamento n.º 1 del Consejo no sufrió modificación alguna, y tampoco el régimen lingüístico de la Comunidad Europea.

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El único elemento nuevo que sí representó un cambio para las lenguas no es tanto de índole política como demográfica. Francia, con 56 millones de habitantes, y la República Federal, con 61 millones, estaban casi a la par en cuanto a número de habitantes.22Sin embargo, con la unificación, Alemania se convirtió en un país con 80 millones de habitantes,23además de ser la economía más fuerte de Europa. No es de extrañar, por tanto, que casi todos los gobiernos de los países vecinos de Europa occidental vieran con gran escepticismo el proceso de reunificación de Alemania (Kohl 2006: 32). Así, Margaret Thatcher llegó a decir que prefería dos estados alemanes a uno solo. Por su parte, el entonces primer ministro italiano Andreotti incluso alertó de la posible presencia de un nuevo pangermanismo (ibídem). De hecho, algunos de estos recelos políticos se han visto confirmados después en el plano lingüístico. La razón principal reside en el hecho de que, con el aumento del número de habitantes, el número de hablantes de alemán se vio incrementado de manera proporcional. De hecho, tras la unificación, el alemán pasa a ser, con diferencia, la lengua con más hablantes nativos de la Comunidad, posición que hasta entonces ocupaba el francés, si bien por un estrecho margen.24Además, esta nueva situación ha ido acompañada de una mayor reivindicación por parte de Alemania de la representación lingüística de su lengua nacional en la Unión Europea siempre que este país ha considerado que sus derechos lingüísticos supranacionales no han sido lo suficientemente respetados en comparación con los de otras lenguas como el inglés o el francés (Ammon 2006: 330). En resumen, la reunificación alemana no afecta en absoluto al régimen lingüístico comunitario, al menos en su enunciado formal. Sin embargo, sí que ha influido considerablemente en la forma de aplicación de este.

7. La cuarta ampliación

El 1 de enero de 1995 tres nuevos países -Austria, Finlandia y Suecia- pasaron a formar parte de la Unión Europea,25así denominada después de la firma del Tratado de Maastricht en 1992. Con su incorporación, la UE se am-

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pliaba a 15 miembros que utilizaban 11 lenguas oficiales. Por supuesto, la entrada de Austria reforzó todavía más la posición del alemán en el ámbito de la Unión. Esto fue así no solo por el aumento en el número de hablantes nativos que suponía la incorporación de casi diez millones de nacionales austria-cos26sino porque ya eran dos los estados miembros que tenían esta lengua como lengua oficial nacional: Alemania y Austria. Sin embargo, este efecto agregado sobre la comunidad lingüística alemana que produjo la adhesión de Austria al club comunitario no se realizó sin obstáculos. Desde el principio, Austria siempre intentó que esta mayor representación del alemán no se llevase a cabo a costa de una pérdida de las peculiaridades lingüísticas austriacas. De hecho, en los documentos relativos a la adhesión de estos tres nuevos estados miembros se incluyó un protocolo relativo al uso de términos específicos austriacos de la lengua alemana en el marco de la Unión Europea.27Según se desprende de dicho protocolo, los 23 términos indicados, contenidos a su vez en el ordenamiento jurídico austriaco, podrían utilizarse con los mismos efectos jurídicos que los términos correspondientes utilizados en Alemania. Así, en la versión en lengua alemana de nuevos actos jurídicos se añadirían los términos específicos austriacos, mencionados en la forma apropiada, a los tér-minos correspondientes utilizados en Alemania.

La postura de Austria intenta sin duda dejar constancia jurídica del carácter distintivo de la variante austriaca de la lengua alemana. Sin embargo, el hecho de que tan solo se incluyeran 23 términos y que todos ellos estuvieran relacionados con la alimentación ha motivado algunas críticas, e incluso burlas, hacia Austria por haber pasado por alto la terminología no culinaria austriaca (Greech 2005: 19). Críticas de las que ha hecho caso omiso la Comisión Europea, tal como se desprende de la respuesta de esta institución a una pregunta parlamentaria sobre la igualdad de oportunidades en la contratación de intérpretes y traductores austriacos en los servicios lingüísticos de la Unión (Santer 1998).

En cualquier caso, lo descrito anteriormente pone de relieve un dato objetivo y es que, aunque desde su ingreso en la UE Austria se preocupó por marcar sus diferencias lingüísticas con el alemán de Alemania, una vez reconocidas de derecho estas diferencias, este Estado miembro no fue excesivamente minucioso en la aplicación de las mismas. Esto puede deberse a un deseo político de

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El régimen lingüístico de la Unión Europea: luces y sombras en el proceso de ampliación jugar a dos bandas en el ámbito lingüístico supranacional. En pocas palabras, con el reconocimiento de sus diferencias lingüísticas, Austria puede, por un lado, actuar como comunidad lingüística aparte, si considerase que así defiende mejor sus intereses. En este sentido conviene señalar que estos intereses no tienen por qué ser necesariamente lingüísticos sino también culturales, educativos, etc. Por otro lado, dicha diferenciación no le impide unirse puntualmente a la comunidad lingüística alemana si así considera que sus objetivos son más alcanzables o cuando las reclamaciones lingüísticas por parte de Ale-mania le supongan un beneficio claro.

Respecto a la introducción de las otras dos lenguas, esto es, el sueco y el finés, ha de decirse que no representó un cambio cualitativo en el régimen lingüístico de la Unión Europea. No ocurrió lo mismo, sin embargo, con la aplicación de dicho régimen en el funcionamiento institucional. El carácter minoritario de ambas lenguas y su casi nula proyección internacional fuera de las fronteras comunitarias supusieron un reto a la hora de encontrar intérpretes y traductores que cubrieran todas las combinaciones lingüísticas con estos idiomas. Esto fue especialmente difícil en el caso del finés, dado que el vocabulario de esta lengua, perteneciente al grupo urálico (Siguán 2005: 15), es sustancialmente diferente al del resto de las lenguas utilizadas en la Unión. Esto obligó a redoblar los esfuerzos en este sentido en los años previos al ingreso de Finlandia. Sin embargo, a pesar de todos los recursos invertidos, la interpretación del finés y hacia el finés sigue siendo deficitaria en la actualidad. Así al menos se desprende de las quejas de algunos profesionales del sector sobre el escaso respeto del multilingüismo en los sistemas de interpretación de conferencias institucionales.28Este fenómeno también se produce en el campo de la traducción. De hecho, más de una vez los delegados fineses se han quejado de la mala calidad de los documentos traducidos al finés, y muchos de ellos confiesan abiertamente la utilización de las versiones en inglés en lugar de en su lengua (Greech 2005: 18). De este modo, aunque la inclusión de estos dos idiomas en el repertorio de lenguas oficiales no supuso ningún cambio en el marco jurídico de las lenguas de la UE, sí que puso de manifiesto por primera vez en una ampliación una carencia en la aplicación ecuánime del régimen lingüístico de la Unión. Por extensión, esta situación deficitaria obligó a abrir un debate hasta entonces ignorado, al menos en el plano jurídico de representación lingüística. Hasta ese momento, el debate lingüístico en la UE había

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estado centrado en si realmente era posible compaginar un funcionamiento eficaz de las instituciones comunitarias con la correcta representación lingüística de las distintas lenguas oficiales en una Unión Europea en constante expansión. El problema suscitado por la introducción del finés supuso, a su vez, el planteamiento de otro nuevo: la imposibilidad de respetar el multilingüismo integral no por falta de voluntad política para hacerlo sino por un constreñimiento material.

8. La quinta ampliación

El 1 de mayo de 2004, diez nuevos países y unos 75 millones de habitantes se adhirieron a la Unión Europea.29La UE con 25 miembros se constituía como un espacio político y económico de 450 millones de ciudadanos que comprendía tres antiguas repúblicas soviéticas (Estonia, Letonia y Lituania), cuatro antiguos satélites de la URSS (Polonia, República Checa, Hungría y Eslovaquia), una antigua república yugoslava (Eslovenia) y dos islas mediterráneas (Chipre y Malta). Esta ampliación no tiene precedentes en la historia de la Comunidad, no solo por el número de estados incorporados sino también por la trascendencia política que implica, ya que cierra un largo proceso de adhesión que ha permitido la reunificación del pueblo europeo, dividido durante medio siglo por el telón de acero y la guerra fría.

Desde el punto de vista lingüístico, esta nueva ampliación suponía la incorporación de diez nuevas lenguas al repertorio de idiomas utilizados en las instituciones. Esto al menos en teoría, porque en la práctica el número de lenguas tan solo se amplió de 11 a 1930en lo que al funcionamiento institucional se refiere. El motivo que explica esta situación es que dos lenguas nacionales fueron excluidas de dicho funcionamiento: el maltés y el turco. Eso sí, esta exclusión se realizó con matices diferentes para cada una de las mencionadas lenguas. Pasemos, pues, a analizar las razones concretas que la motivaron.

Según el artículo 5 de la Constitución de Malta de 1964, el maltés (il-malti) es la lengua nacional del país.31Asimismo, la Carta Magna de este Estado in-

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sular prevé que tanto el inglés como el maltés son las lenguas oficiales del país y podrán utilizarse indistintamente en la Administración.32Es decir, establece un carácter de cooficialidad para estas dos lenguas muy parecido al del catalán, eusquera y gallego en España. Sin embargo, el maltés tiene un estatus algo superior al inglés porque, además, es la lengua nacional. A esta superioridad habría que añadir otra más y es que, en caso de que haya un conflicto en la interpretación de una ley entre las versiones redactadas en las distintas lenguas, la versión que prevalece es siempre la maltesa.33En definitiva, existe una convivencia de las dos lenguas en el plano oficial y un estatus diferenciador conferido al maltés.

Pues bien, esta situación en el plano nacional no se ha visto reflejada en el ámbito supranacional. Efectivamente, a raíz de la adhesión de Malta a la Unión Europea, y en virtud del artículo 1 del Reglamento n.° 1, el maltés es una lengua oficial y una lengua de trabajo de las instituciones de la Unión. Por consiguiente, los reglamentos y demás textos de alcance general han de redactarse también en maltés, tal como establece el artículo 4 del Reglamento n.° 1. Asimismo, el Diario Oficial de la Unión Europea debe publicarse en maltés, tal como estipula el artículo 5 de dicho Reglamento. Sin embargo, de los contactos mantenidos entre las autoridades maltesas y las instituciones de la UE en la fase previa a la adhesión se desprendía claramente que, debido a la situación en lo relativo al reclutamiento de lingüistas malteses y al consiguiente déficit de traductores e intérpretes cualificados, no era posible garantizar la redacción en maltés de todos los actos adoptados por las instituciones. Además, se hacía notar que esta situación persistiría durante algún tiempo, al menos hasta que se aplicaran las medidas transitorias, adoptadas entre las autoridades maltesas y las instituciones de la Unión Europea, para paliar la carencia de traductores cualificados. Parecía lógico, por tanto, que, mientras se cubría dicha carencia, esta situación no debía incidir negativamente en las actividades de la UE ni reducir el ritmo de trabajo de sus instituciones. Así, tomando como base el artículo 8 del Reglamento n.º 1, que permite al Consejo, a petición del Estado miembro interesado, tomar una decisión sobre el uso

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de las lenguas en el caso de los estados miembros donde existan varias lenguas oficiales, se decidió que, con carácter excepcional y transitorio, las instituciones de la Unión no estarían vinculadas por la obligación relativa a la redacción o traducción en lengua maltesa de todos los actos, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia.34Sin embargo, conviene puntualizar que esta excepción era parcial y excluía de su ámbito de aplicación los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.

El caso maltés resulta significativo porque, con la adopción del Reglamento por parte del Consejo, el debate sobre las limitaciones materiales a la hora de aplicar el régimen lingüístico de la UE, abierto en 1995 con la introducción del finés, adquiere ahora carta de naturaleza. Una vez más, es un estado miembro el que toma la iniciativa, en este caso, para solicitar una excepción en la aplicación del régimen lingüístico que, en sustancia, limita su representación lingüística en el plano supranacional.

El caso del turco merece una consideración aparte por las implicaciones políticas que tiene. La Constitución de la República de Chipre de 1960 establece sin ningún género de dudas que el griego y el turco son las lenguas oficiales del país.35Por eso, la ausencia de esta lengua en el Reglamento n.º 1 del Consejo resulta especialmente llamativa. Para explicarla, desde las instituciones chipriotas y europeas suelen esgrimirse dos motivos: las rivalidades políticas en la isla de Chipre y la falta de recursos materiales para hacer frente a las necesidades de traducción e interpretación. El primer motivo describe una realidad política en la isla que aún no se ha conseguido solucionar, a pesar del plan propuesto por la onu en 2004. El segundo motivo, sin embargo, resulta menos creíble, ya que el turco no es una lengua minoritaria como el maltés sino que cuenta con más de 60 millones de hablantes,36por lo que resulta difícil pensar que no hayan sido capaces de encontrar una cantera de traductores

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e intérpretes lo suficientemente amplia como para abastecer de estos profesionales a las instituciones de la Unión. Además, el turco no era el único idioma que presentaba este problema, compartido por las otras nueve lenguas (Greech 2005: 21) que sí se convirtieron en oficiales y de trabajo. Esto último sugiere que la motivación para excluir al turco no tiene tanto que ver con la falta de infraestructuras y recursos lingüísticos como con una ausencia de voluntad política por parte del Gobierno chipriota de incluir esta lengua entre las oficiales de la Unión Europea.

En cualquier caso, con anterioridad a la consulta sobre la reunificación de la isla se habían hecho los preparativos para incluir el turco como una lengua más del Reglamento n.º 1 del Consejo. Al menos así se desprende de los comunicados de la Dirección General de Traducción (ibídem). Por su parte, la Unión Europea siempre había manifestado su preferencia por la adhesión de un Chipre unificado, tal como sugieren las conclusiones de la Presidencia del Consejo de Copenhague de diciembre de 2002.37Esta opción sin duda debía incluir el turco como lengua oficial de la Unión. Sin embargo, con la rivalidad consolidada a lo largo de los años y el fracaso del referéndum de unificación propuesto por Naciones Unidas, no es de extrañar que los esfuerzos iniciales de la parte grecochipriota por incluir el turco entre las lenguas oficiales de la Unión quedaran en papel mojado. Respecto a la Unión Europea, aunque había manifestado su preferencia por la adhesión de un Chipre unificado, también había previsto que, de no alcanzarse un acuerdo de unificación, la aplicación del acervo comunitario quedaría suspendida para la parte norte de la isla.38

Así, todos los mecanismos de la adhesión se aplicaron únicamente en la parte grecochipriota y el turco quedó definitivamente excluido del régimen lingüístico comunitario.

Además, conviene decir que, debido a la decisión de Chipre de no incluir el turco, este país es el único Estado de la quinta ampliación que no aporta una lengua al repertorio de lenguas oficiales de la UE (Athanassiou 2006: 15). Esto es así porque su otra lengua nacional, el griego, ya disfrutaba del rango

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de lengua oficial desde 1981, cuando Grecia se incorporó a la Unión. En este sentido, el ingreso de la isla en el club comunitario sin duda ha contribuido a reforzar la representación institucional de una lengua considerada minoritaria como es el griego, no tanto por el aumento en el número de hablantes que supone como por la dispersión geográfica que aporta: a partir de entonces, el griego se habla en dos estados miembros y no en uno, como era el caso.

Respecto a las otras nueve lenguas (el checo, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el húngaro, el letón, el lituano, el maltés y el polaco) sí incluidas en el Reglamento, debe señalarse que su incorporación no supuso un cambio cualitativo para la forma de entender el multilingüismo en las instituciones comunitarias. En cuanto a la gestión de este multilingüismo, sin embargo, su inclusión sí que supuso un reto desde el punto de vista cuantitativo porque nunca se habían incorporado tantas lenguas nuevas en una ampliación de la Unión Europea. Esto obligó a redoblar los esfuerzos para hacer frente a los problemas derivados del reclutamiento de personal especializado, lo que supuso un aumento considerable de la inversión en la formación y contratación de traductores e intérpretes (McNally 1996).

Por último, es interesante resaltar un hecho relevante, al menos desde el punto de vista demográfico. En algunos de los países de la quinta ampliación el ruso es la lengua materna de muchos de sus ciudadanos. Por ejemplo, en Letonia más del 30 % de la población tiene el ruso como lengua materna,39pero su Constitución sigue considerando el ruso como lengua extranjera.40Sin embargo, el sistema de selección de lenguas que figurarán en el Reglamento n.º 1 del Consejo solo permite la inclusión de las lenguas nacionales oficiales. Debido a que, tras la caída del muro de Berlín, la mayoría de estos países iniciaron un proceso de reconstrucción nacional centrado en borrar la memoria del pasado soviético, muchos de ellos declararon como lengua oficial principal la nacional del país, lo que, en la práctica, dejaba en una posición marginal al ruso. En el plano supranacional, esto se ha traducido en una ausencia total de representación de este idioma. Ausencia que resulta llamativa si se tiene en cuenta que, en el conjunto de la Unión, el ruso tiene el mismo porcentaje de hablantes (6 %) que de hablantes no nativos el español.41Esta situación de he cho parece contravenir el contenido mismo del artículo 15 del Tratado de Funcionamien-

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to de la Unión Europea, que estipula que todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Sin embargo, nada se ha hecho al respecto para subsanar esta deficiencia. La causa principal es, como se ha dicho, la falta de interés de los propios estados miembros en los que se habla el ruso por incluir esta lengua en el repertorio de lenguas oficiales de la Unión. Respecto al resto de los estados miembros que ya integraban la UE antes de 2004, estos podrían dividirse en dos grupos. Aquellos cuya lengua oficial en la UE es susceptible de ser utilizada como lengua franca de la Unión (Francia, Reino Unido, Irlanda, Alemania, etc.) y aquellos cuya lengua no lo es. A estos últimos, la introducción del ruso no les supondría ningún desequilibrio lingüístico en la UE, salvo el hecho de que una lengua más significaría intensificar los esfuerzos económicos para dar cobertura a este idioma en lo que a la traducción e interpretación se refiere. Con todo, es de esperar que, mientras no exista una petición al Consejo por parte de los estados en los que se habla el ruso, los estados cuya lengua no es susceptible de convertirse en lengua franca de la Unión Europea no iniciarán el proceso de oficialización del ruso por sí mismos, ya que esto conllevaría el incremento de su factura lingüística y ningún beneficio derivado del mismo. Para el primer grupo, sin embargo, la introducción del ruso sí que supondría un desequilibrio en su representación lingüística dentro de la Unión. Esto es así porque, como es sabido, el ruso se utiliza como lengua franca entre los estados de la antigua URSS42y sus anti-guos estados satélite, lo que introduciría una lengua franca más en el contexto de la Unión Europea, con la consiguiente pérdida de representatividad de las otras tres lenguas francas de la UE (inglés, francés y alemán). Dado que el sistema de reforma del régimen lingüístico europeo exige la unanimidad, parece lógico pensar que no será una tarea especialmente fácil alcanzar un acuerdo para la inclusión del ruso entre las lenguas oficiales de la Unión. La situación anterior, por tanto, configura un marco lingüístico institucional en virtud del cual queda blindada la posición ocupada por las actuales lenguas francas de la Unión Europea, ya que dicha posición no es susceptible de ser usurpada por otra lengua franca procedente del exterior de las fronteras comunitarias.

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9. La incorporación de Rumanía y Bulgaria: ¿sexta ampliación

En 2002, El Consejo Europeo anunció su objetivo de acoger a Bulgaria y Rumanía en la Unión Europea en 2007, a condición de que realizaran suficientes progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión. Las negociaciones de adhesión se completaron en diciembre de 2004 y, finalmente, el Tratado de Adhesión se firmó en abril de 2005.43A esta firma le siguió la progresiva ratificación de los 25 estados miembros integrantes de la UE. Ratificaciones que estuvieron sustentadas por los dos informes elaborados por la Comisión, en mayo y septiembre de 2006,44relativos al seguimiento del grado de preparación de estos dos estados con vistas a su adhesión a la UE. De este modo, el 1 de enero de 2007, Bulgaria y Rumania pasaron a formar parte de la Unión, ahora integrada por 27 miembros. A pesar de esta ampliación en toda regla, por circunstancias no muy bien explicadas desde las instituciones comunitarias, la Comisión Europea ha preferido no referirse a ella como la sexta ampliación de la UE, sino camuflarla como el broche final de la gran ampliación iniciada en 2004, cuando el club pasó de 15 a 25 socios (De Miguel 2007: 1).

Desde el punto de vista lingüístico, la adhesión de Bulgaria y Rumania no significó un cambio sustancial del marco regulador de las lenguas de la Unión Europea. El único hecho significativo fue que Bulgaria aportó un nuevo alfa-beto, el cirílico, al repertorio de lenguas oficiales, con lo que ya son tres -latino, griego y cirílico- los alfabetos manejados en la UE. Esto da buena cuenta de la diversidad lingüística que encierran la Unión y sus instituciones. Sin embargo, los problemas y dudas que podría plantear la introducción del alfabeto cirílico ya habían sido resueltos en gran medida con la introducción del alfabeto griego en 1981.

Por último, quizá sea interesante señalar que esta es la primera ampliación en la que se incorpora mayor número de lenguas que de estados. Esto se produce por la incorporación tardía del irlandés que, como ya se ha comentado, presentaba algunas restricciones. Así, el número de lenguas oficiales pasa de 20 a 23 y la redacción del Reglamento n.º 1 del Consejo queda como en la actualidad.

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10. Perspectivas de futuro

Una vez estudiado el proceso de expansión lingüística de la Unión, cabe preguntarse cuáles serán los derroteros futuros de esta y qué repercusiones tendrá la profundización del proceso de ampliación para el régimen lingüístico de la UE. Tras la última ampliación, el principal reto, al menos dentro de las fronteras comunitarias, parece ser la solución global del problema chipriota y la reunificación de la isla bajo los auspicios de las Naciones Unidas.45La UE ha apoyado este proceso y ha contribuido a poner fin al aislamiento de la isla mediante la adopción del Reglamento de la Línea Verde,46que garantiza la libertad de circulación en todo el territorio insular, y del programa de ayuda para la comunidad turcochipriota. Parece lógico pensar que la solución de este conflicto traería consigo la incorporación del turco al repertorio de lenguas oficiales de la Unión. Sin embargo, tras el fracaso del referéndum de 2004, las probabilidades de que se vaya a llegar a un acuerdo en el futuro cercano se antojan escasas (Martínez de Rituerto 2007). Así que quizás haya que esperar a la incorporación de Turquía a la UE para ver al turco como lengua oficial de la Unión Europea.

En este sentido, Turquía, al igual que Croacia, tiene el estatus de país candidato, ha comenzado las negociaciones de adhesión y cumple globalmente los criterios de Copenhague. Ambos países han emprendido reformas, si bien Turquía lleva un ritmo más lento.47

Así, la Comisión ha indicado de forma reiterada que Turquía deberá realizar aún más esfuerzos en lo que respecta a la libertad de expresión, la libertad de culto, los derechos de la mujer, los derechos de las minorías y los derechos sindicales, el refuerzo del control democrático civil sobre el poder militar y la armonización de la aplicación de la legislación y de las prácticas judiciales (Harvey 2006: 22). Deben mejorarse asimismo la situación económica y social en el sureste y los derechos de la población kurda.48Esto último quizás implique la concesión del rango de cooficialidad al idioma kurdo. Así que la incorporación de Turquía podría significar la incorporación del kurdo, además del

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turco, a las lenguas del Reglamento. Sin embargo, teniendo en cuenta los antecedentes del irlandés, el luxemburgués y el maltés, no es probable que esto se produzca.

Respecto a Croacia, la Comisión ha indicado que deberá concentrarse en la armonización con el acervo, la reforma judicial y de la Administración pública, la lucha contra la corrupción y la reforma económica.49Por otro lado, las buenas relaciones de vecindad y la cooperación regional se presentan como esenciales y, desde las instituciones, se ha hecho hincapié en la necesidad de dar prioridad a encontrar soluciones a problemas bilaterales pendientes (Benedicto 2007: 2). En este contexto, asuntos tan ligados a las políticas lingüísticas como son los derechos de las minorías y el regreso de los refugiados necesitarán una atención especial.50En el plano lingüístico, la incorporación de Croacia solo representaría la adición de una lengua más, el croata, al repertorio de lenguas oficiales y de trabajo de la Unión Europea, ya que el croata es hablado por la casi totalidad de los habitantes del país.51La Antigua República Yugoslava de Macedonia52tiene el estatuto de país candidato desde diciembre de 2005, lo que constituye a la vez un reconocimiento del trabajo de reforma realizado y un incentivo para seguir avanzando en la perspectiva de la adhesión. En este contexto, dicha República deberá intensificar el ritmo de sus reformas, en particular en los ámbitos policial y judicial, la lucha contra la corrupción, la aplicación íntegra del Acuerdo de Estabilización y Asociación y la aplicación del acuerdo marco de Ohrid.53

Acuerdo este último especialmente significativo, porque permite a todos los ciudadanos, independientemente de su origen étnico, convivir en condiciones de igualdad y pacíficamente, mediante la intensificación del uso de las len-

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guas minoritarias en la Administración pública y en la enseñanza (Parlamento Europeo 2007a). En este sentido, es preciso decir que de los más de dos millones de habitantes del Estado, el 66 % tiene el macedonio, un idioma eslavo del sur (Price 1998: 316), como lengua materna. El albanés es la primera lengua de más del 25 % de la población y el turco del 3,5 % (Oficina Estadística Estatal de Macedonia 2005: 34).54No es, por tanto, desdeñable la idea de que, con la incorporación de este país a la UE, dos nuevos idiomas, el albanés y el macedonio, se incorporen a las lenguas oficiales comunitarias. Por otro lado, tampoco está claro que el macedonio pase a formar parte del repertorio oficial, ya que Bulgaria no lo reconoce como idioma, sino como una variante dialectal del búlgaro (Price 1998: 316). Dado que la reforma del Reglamento n.º 1 del Consejo requiere la unanimidad, esto podría ser aprovechado por Bulgaria para aumentar su representación lingüística en la UE. En suma, la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia podría suponer añadir desde ninguna hasta dos lenguas a las lenguas oficiales ya existentes.

Por último, los países que actualmente tienen el estatus de candidatos potenciales -Albania, Bosnia y Herzegovina, y Serbia y Montenegro, incluido Kosovo- progresan en su perspectiva europea de conformidad con la hoja de ruta establecida por la Comisión en 200555y la ampliación del programa de Salónica (Comisión Europea 2003). Ambos documentos prevén la aproximación de la UE a estos países mediante la firma de acuerdos de estabilización y asociación. De hecho, la Unión Europea ya ha concluido un acuerdo de estabilización y asociación con Albania.56La negociación del acuerdo de estabilización y asociación en curso con Bosnia y Herzegovina57depende de la cooperación plena y total de este país, de Montenegro,58independiente desde junio de 2006 tras el referéndum, y de Serbia59con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia.60

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En resumen, puede decirse que la UE sigue su proceso de expansión política y económica. En el futuro más cercano, esto configura una Unión Europea integrada por 30 miembros con un repertorio de lenguas oficiales que podría ir desde las 25 lenguas, si solo se incluyeran el turco y el croata, hasta las 28, si se incluyeran el macedonio, el kurdo y el albanés. Esto si antes no se realiza una reforma del régimen lingüístico de la Unión. Sin embargo, el sentido de esta reforma aún no está claro. Es decir, no se sabe si esta hipotética reforma implicaría una reducción de las lenguas oficiales de la UE o, por el contrario, un aumento de las mismas para dar cabida en el régimen lingüístico de la Unión a lenguas regionales y minoritarias con algún rango de oficialidad en sus respectivos estados miembros.

11. Conclusiones

De la descripción del proceso de ampliación lingüística de la Unión Europea podemos extraer algunas conclusiones. La primera es que la configuración del régimen lingüístico de la UE ha seguido los parámetros del Estado-nación, es decir, solo se han incorporado al Reglamento n.º 1 aquellas lenguas con rango de oficialidad en los estados miembros. Esto, de entrada, excluye de dicho régimen a todas las lenguas regionales y minoritarias que no disfruten de este rango en los países en los que se hablan. No obstante, el Reglamento permite cierto margen de maniobra para la incorporación futura de estas lenguas en el caso hipotético de que les fuera concedido el rango de oficialidad por parte de los gobiernos nacionales. Más problemática resultaría la incorporación de las denominadas lenguas transnacionales, como el yiddish o el romaní, que, al no disponer de un estado de referencia concreto, tienen bloqueada la entrada en el repertorio de lenguas oficiales de la Unión. Una situación parecida a esta, aunque con un estado de referencia fuerte, se observa también en el caso del ruso, que, pese a tener más del 5 % de hablantes nativos en la UE y de utilizarse como lengua franca en muchos estados miembros, no puede optar a ser lengua oficial de la Unión porque Rusia no es estado miembro. Además, dado que el sistema de reforma del régimen lingüístico europeo exige la unanimidad, la posición ocupada por las actuales lenguas francas de la UE queda blin-dada, ya que dicha posición no es susceptible de ser usurpada por otra lengua franca procedente del exterior de las fronteras comunitarias. Este hecho revela además una pauta de interpretación del Reglamento n.º 1 en virtud de la cual

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salen favorecidas las lenguas habladas en los estados miembros con mayor peso político de la Unión.

En segundo lugar, podemos afirmar que las decisiones de los estados influyen directamente en la organización lingüística de las instituciones comunitarias. Es decir, las decisiones lingüísticas adoptadas en el ámbito nacional afectan a la regulación de las lenguas en el plano supranacional. En este sentido, la exclusión inicial del irlandés y del luxemburgués del repertorio de lenguas oficiales de la Unión muestra que, desde sus inicios, los estados miembros han favorecido la funcionalidad lingüística de las instituciones en detrimento del multilingüismo integral. Por su parte, la UE también ha ejercido una influencia supranacional de integración nacional que, en algunos casos, ha obligado a resolver problemas lingüísticos abiertos en el ámbito nacional o, al menos, a reducir incertidumbres lingüísticas en este sentido. Esto último también se ve confirmado por el proceso de unificación lingüística del griego moderno previo al ingreso de Grecia en la Comunidad. Por su parte, la exclusión del turco, aparte de avalar esta tesis, introduce también una dimensión política de carácter internacional a la hora de dirimir un problema lingüístico de índole nacional.

En otro orden de cosas, la reunificación alemana y la posterior adhesión de Austria supuso un revulsivo en el reparto de la representación lingüística de la UE, ya que el alemán se convirtió en la lengua con mayor número de hablantes nativos. Desde el punto de vista formal, la reunificación no afectó al régimen lingüístico de la Unión Europea, pero sí contribuyó a aumentar el control en la aplicación del multilingüismo en las instituciones.

Por último, el análisis de las ampliaciones de 2004 y 2007 muestra que la tendencia inicial de exclusión de lenguas en aras de la funcionalidad se está invirtiendo de forma paulatina. Esto es especialmente evidente si se tiene en cuenta que, con la incorporación del irlandés en 2007, se incorporaron más idiomas al repertorio de lenguas oficiales que estados miembros a la UE. Este fenómeno, inédito en la Unión y en línea con las acciones emprendidas por el Gobierno español para conceder el estatus de lenguas oficiales al catalán, el gallego y el eusquera, revela un cambio de tendencia si cabe más profundo: la sustitución gradual del concepto de representación lingüística de los estados por el concepto de representación de la diversidad lingüística.

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[1] Véanse el artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) y el artículo 225 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA).

[2] La redacción de este artículo se ha ido modificando con las sucesivas ampliaciones de la UE para incorporar las lenguas oficiales de los nuevos estados miembros (LOPES SABINO 1999: 161). Esta quedaría de la siguiente manera: «Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el búlgaro, el castellano, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el es-tonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco» (Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de enero de 2007).

[3] La versión original del artículo 8 de la Carta Magna irlandesa es la siguiente: «1. The Irish language as the national language is the first official language. 2. The English language is recognised as a second official language. 3. Provision may, however, be made by law for the exclusive use of either of the said languages for any one or more official purposes, either throughout the State or in any part thereof» (Constitución de Irlanda, 1937).

[4] Véase la nota anterior.

[5] Según estimaciones más optimistas (GREECH 2005: 104) esta cifra podría llegar al 5 % de la población con un alto nivel de irlandés. Según esta misma fuente, aquellos con un nivel medio serían el 10 % de la población, mientras que entre el 20 % y el 30 % tendría un nivel bajo o una competencia pasiva en dicha lengua (compárese con MORGAN, s d.).

[6] Curiosamente, la utilización del inglés como primera lengua está tan arraigada entre la población que no ha merecido ni siquiera una mención por parte de los encargados de elaborar el censo de población de Irlanda (Oficina Estadística Central de Irlanda 2006). Exactamente lo contrario ocurre con el irlandés, cuyo uso analizan pormenorizadamente (compárese el contenido general del censo de Irlanda con su vol. n.º 9 dedicado al irlandés).

[7] Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 156 de 18 de junio de 2005, pp. 3-4.

[8] Ídem.

[9] Véase la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de marzo de 1993. Asunto C-168/91. Christos Konstantinidis contra Stadt Altensteig - Standesamt y Landratsamt Calw - Ordnungsamt.

[10] El término katharévousa viene del griego clásico kaqare›w, que significa limpiar. La misma grafía y significado se conservan en griego moderno.

[11] Loi du 24 février 1984 sur le régime des langues.

[12] «Les actes législatifs et leurs règlements sont rédigés en français. Lorsque les actes législatifs et règlementaires sont accompagnés d’une traduction, seul le texte français fait foi. Au cas où des règlements non visés à l’alinéa qui précède sont édictés par un organe de l’Etat, des communes ou des établissements publics dans une autre langue que la française, seul le texte dans la langue employée par cet organe fait foi» (artículo 2).

[13] En 2006, Luxemburgo contaba con 177.000 residentes extranjeros, es decir, el 39,6 % de la población total del país (HORNER y WEBER 2008: 69).

[14] En 1986, la población de Dinamarca, Holanda y Portugal era de 10.030.621, 5.116.273, 14.529.430 habitantes, respectivamente (Eurostat).

[15] La población de España en el momento de su incorporación a la CEE era de 38.484.642 habitantes (ibídem).

[16] Según este autor, el español tiene un total de 417 millones de hablantes en todo el mundo, es decir, el 5,2 % de la población mundial. Por su parte, el portugués cuenta con 191 millones, esto es, el 3,4 % de la población mundial (cf. MORENO FERNÁNDEZ y OTERO ROTH 2006, p. 10).

[17] El español es la segunda lengua del 6 % de la población de la UE (Eurobarómetro especial, n.º 64.3 / 243, febrero 2006, p. 12).

[18] Constitución española, p. 7.

[19] Ibídem.

[20] Diario Oficial de las Comunidades Europeas n.° L 302 de 15 noviembre de 1985.

[21] La alternativa hubiera sido que Alemania Oriental se incorporara como un todo bajo las directrices de una unión formal entre dos estados alemanes, lo que hubiera supuesto, entre otras cosas, crear una nueva constitución para el país nuevamente establecido.

[22] Según Eurostat, en 1990 la Francia metropolitana contaba con 56.708.831 habitantes.

[23] Según Eurostat, en 1990 la Alemania reunificada tenía 79.433.029 habitantes. Otras fuentes elevan esta cifra a 82 millones (KOHL 2006: 32).

[24] A modo indicativo, según Eurostat, en 1990 la población agregada de Francia y un país con un amplio porcentaje de hablantes nativos de francés como es Bélgica ascendía a 66.676.210 habitantes (56.708.831 y 9.967.379, respectivamente). Por su parte, la población agregada del Reino Unido e Irlanda ascendía a 60.761.560 habitantes (57.247.586 y 3.513.974, respectivamente).

[25] Diario Oficial de las Comunidades Europeas n.° L 1 de 1 de enero de 1995.

[26] Según Eurostat, 7.943.489 habitantes.

[27] Documentos relativos a la adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea en Diario Oficial de las Comunidades Europeas n.° C 241 de 29 de agosto de 1994.

[28] Véase la resolución sobre la interpretación a partir del finés en el Parlamento Europeo firmada por los profesionales del sector (AIIC 2001).

[29] Véase «Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia» en Diario Oficial n.° L 236 de 23 de septiembre de 2003.

[30] O, como se verá, veinte si incluimos el maltés.

[31] El apartado 1 del artículo 5 de la Constitución de Malta dice literalmente: «The National language of Malta is the Maltese language».

[32] En su apartado 2, el artículo 5 establece: «The Maltese and the English languages [...] shall be the official languages of Malta and the Administration may for all official purposes use any of such languages: Provided that any person may address the Administration in any of the official languages and the reply of the Administration thereto shall be in such language».

[33] Literalmente: «Save as otherwise provided by Parliament, every law shall be enacted in both the Maltese and English languages and, if there is any conflict between the Maltese and the English texts of any law, the Maltese text shall prevail» (artículo 74 de la Constitución de Malta).

[34] Reglamento (CE) n.° 930/2004 del Consejo, de 1 de mayo de 2004, sobre medidas de excepción temporales en relación con la redacción en maltés de los actos de las instituciones de la Unión Europea. (Diario Oficial n.° L 169 de 1 de mayo de 2004, pp. 1-2).

[35] «Ai epàshmoi glÎssai thj Dhmokratàaj eànai h ellhnikø kai h tourkikø» (Constitución de la República de Chipre, artículo 3, apartado 1).

[36] Esta cifra se ha obtenido a partir de los datos relativos a la composición étnica del país, 80 % de turcos y 20 % de kurdos (CENTRAL INTELLIGENCE AGENCY: 2008), y del dato de población total -73.422.974 habitantes en 2007- ofrecido por Eurostat. Para hacerse una idea del rápido crecimiento del número de hablantes de turco, hay que tener en cuenta que, a principios de la década de los noventa, los hablantes de este idioma eran 45 millones en Turquía y la comunidad turcohablante mundial apenas superaba los 50 millones (PRICE 1998: 476).

[37] Conclusiones de la Presidencia - Consejo de Copenhague, 12 y 13 de diciembre de 2002, apartado 10.

[38] «El Consejo Europeo ha decidido que, en ausencia de un arreglo, se suspenderá la aplicación del acervo a la zona norte de la isla, hasta que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, decida lo contrario. En el ínterin, el Consejo invita a la Comisión a que, consultando al Gobierno de Chipre, estudie formas de promover el desarrollo económico de la parte norte de Chipre y de aproximarla a la Unión» (Conclusiones de la Presidencia - Consejo de Copenhague, 12 y 13 de diciembre de 2002, apartado 12).

[39] Euromosaic (1997): «Latvia country profile», p. 4.

[40] Euromosaic (1997): «Russian in Latvia».

[41] Eurobarómetro especial n.º 64.3 / 243 de febrero de 2006, p. 12.

[42] Si tomamos como ejemplo a los países bálticos, en Estonia, Letonia y Lituania tienen el ruso como segunda lengua, aparte de su lengua materna, el 42 %, el 51 % y el 60 % de la población, respectivamente. Este porcentaje es muy superior al del inglés (25 %, 17 % y 17 % respectivamente), alemán (10 %, 9 % y 8 %, respectivamente) y francés (1 %, 1 % y 2 %, respectivamente) (Oficina Estadística de Estonia, Oficina Estadística Central de Letonia y Oficina Estadística de Lituania 2003).

[43] El Tratado de Adhesión está constituido por el Tratado entre los actuales estados miembros y Bulgaria y Rumanía, el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de ambos países y el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (Diario Oficial n.° L 157 de 21 de junio de 2005).

[44] Comunicación de la Comisión 2006/214, de 16 de mayo de 2006, y Comunicación de la Comisión 2006/549, de 26 de septiembre de 2006, respectivamente.

[45] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Estrategia y desafíos principales de la ampliación (2007-2008)» de 6 de noviembre de 2007, p. 4.

[46] Comunicación de la Comisión 2006/551 final, de 25 de septiembre de 2006.

[47] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 8 de noviembre de 2006.

[48] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Estrategia y desafíos principales de la ampliación (2007-2008)», de 6 de noviembre de 2007.

[49] Véase Comisión Europea (2005): «Negotiating Framework: Principles Governing the Negotiations». Luxemburgo, 3 de octubre de 2005, p. 9.

[50] Ibídem.

[51] Concretamente, el 96,1 % de la población o, lo que es lo mismo, 4.265.081 habitantes de un total de 4.437.460 (Oficina Estadística de Croacia 2001).

[52] En 1991, la antigua República Socialista de Macedonia, que era parte de la República Federal Socialista de Yugoslavia, proclamó su independencia bajo el nombre oficial de República de Macedonia. El uso del término Macedonia fue rechazado por Grecia surgiendo una disputa sobre la denominación de este país que perdura en la actualidad (PRICE 1998: 316). En 1993, Grecia y la República de Macedonia, alcanzaron una solución de compromiso y, desde entonces, es utilizada la denominación Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) para designar a dicho Estado en diversas organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la OTAN y la UE (NOVEV: 2007).

[53] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Estrategia y desafíos principales de la ampliación (2007-2008)» de 6 de noviembre de 2007, p. 39.

[54] Al no disponer el censo de población de datos relativos a la lengua, estos porcentajes han sido obtenidos a partir del número de habitantes de cada grupo étnico que figura en el mismo.

[55] Comunicación de la Comisión: Los Balcanes Occidentales en la vía hacia la UE: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad, de 27 de enero de 2006.

[56] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Estrategia y desafíos principales de la ampliación (2007-2008), de 6 de noviembre de 2007, pp. 21-27.

[57] Ibídem, pp. 27-33.

[58] Ibídem, pp. 45-50.

[59] Ibídem, pp. 50-56.

[60] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007 - Incluido en anexo el informe especial sobre la capacidad de la UE para integrar a nuevos miembros, de 8 de noviembre de 2006.

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