GIL RODRÍGUEZ, Jacinto (dir.): Manual de Derecho civil Vasco. Atelier, Barcelona, 2016. 438 páginas. Manual.

AutorSantiago Aragonés Seijo
CargoJuez
Páginas2899-2903
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 769, págs. 2899 a 2904 2899
GIL RODRÍGUEZ, Jacinto (dir.): Manual de Derecho civil Vasco. Atelier, Barcelona,
2016. 438 páginas. Manual. por
SANTIAGO ARAGONÉS SEIJO
Juez
El Manual de Derecho civil Vasco, está adaptado a la vigente Ley 5/2015, de
25 de junio, de Derecho civil vasco (en adelante, LDCV). La obra está dirigida
por el Catedrático de Derecho civil de la Universidad del País Vasco Jacinto GIL
RODRÍGUEZ y ha sido coordinada por el Profesor titular Gorka GALICIA AIZ-
PURUA. Además de estos dos autores, también intervienen los Profesores Clara
ASUA GONZÁLEZ, Leire IMAZ ZUBIAUR, Irantzu BERIAIN FLORES, Mikel
KARRERA EGIALDE, Ana SEISDEDOS MUIÑO e Ibon VITERI ZUBIA.
Tras el estudio de la diacronía legislativa del Derecho civil vasco, se conclu-
ye que con la nueva Ley se ha producido una unificación jurídica relativa, al
atribuirse la vecindad civil vasca a todos los alaveses, guipuzcoanos y vizcaínos.
No obstante, se conservan las especialidades locales sobre la troncalidad y la
comunidad de bienes vizcaína y la libertad de testar en el valle de Ayala.
En el sistema de fuentes, al que se dedica el capítulo II, se pospone la ope-
ratividad del derecho supletorio estatal hasta haber agotado las posibilidades de
resolver la cuestión en virtud de ley o de costumbre foral aplicable. Por su parte,
en el capítulo III se distingue entre el ámbito territorial y personal de aplicación
del Derecho vasco y los conflictos de leyes que pueden darse.
Los capítulos IV y V tratan la protección y la custodia de los menores, así
como de la atribución de la vivienda familiar en procedimientos de familia. Las
Leyes vascas regulan las respectivas materias de forma similar a los demás de-
rechos civiles y a las últimas reformas del Código Civil. Se reserva el capítulo VI
para examinar el régimen jurídico de las fundaciones y asociaciones vascas, en
el que podrían haberse incluido las cooperativas vascas.
El capítulo VII trata las especialidades del arrendamiento rústico. En la cos-
tumbre vasca, el arrendamiento rústico del caserío engloba la casa con sus tierras
y pertenecidos pero se excluyen los aprovechamientos forestales. Regula la LDCV la
prelación entre el derecho de adquisición preferente de los parientes tronqueros y
la del arrendatario, dándose este último en los de más de cuarenta años de vigencia.
Por su parte, los capítulos VIII y IX se reservan al derecho de propiedad
privada y sus aledaños, esto es, a las peculiaridades agrarias y forestales del País
Vasco. En las servidumbres se ha permitido la adquisición por medio de título
y por la prescripción de veinte años.
En la mitad de la obra, el capítulo X, el profesor Gorka GALICIA sintetiza
muy bien el régimen jurídico de la troncalidad vizcaína. Frente a su regulación

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