Gibraltar vs. la Comisión Europea

AutorPatricia Lampreave Márquez
CargoAbogado y Miembro del consejo editorial de "Iuris&Lex"

En otros artículos ya hemos comentado el tema de la política de ayudas de Estado aplicable desde Bruselas (relativas al sector financiero o a los astilleros…), pero la noticia que hoy se comenta concierne al anuncio de apertura, por parte de la Comisión europea, de una investigación en profundidad sobre si el impuesto de sociedades, aplicable en el Peñón, puede tener elementos que sean considerados ayudas de Estado contrarias al artículo 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la UE, (TFUE).

La Comisión ha examinado el impuesto de sociedades aplicable en Gibraltar en varias ocasiones en el pasado, por tanto no son ciertas las afirmaciones que dicen que Bruselas vive al margen del perjuicio que dicho territorio causa en el resto de los Estados miembros.

En julio de 2001, la Comisión procedió a abrir una investigación en profundidad a Gibraltar por las continuas denuncias que recibían. Para evitar tediosas batallas legales, en 2002, el Gobierno de Reino Unido notificó a la Comisión Europea que el citado territorio procedía a derogar dos regímenes altamente perniciosos, uno relativo a la exención del impuesto aplicada a toda entidad no establecidas y otro relativo a los tipos impositivos reducidos (entre el 2-10 por ciento) reconocidos para aquellas entidades que, estando establecidas, no llevasen a cabo actividad alguna en el Peñón. De otro lado, anunció que se aplicaría un nuevo régimen fiscal a todas las empresas establecidas en Gibraltar y que consistía en un impuesto sobre el número de empleados y por superficie ocupada, asícomo una cuota de inscripción obligatoria a todas las entidades que prestaran servicios financieros o servicios públicos en Gibraltar.

La citada notificación la tuvo que hacer Reino Unido, porque a pesar de lo que parece no entender Gibraltar, éste es un territorio dependiente de Reino Unido. No obstante, la Comisión, en decisión de 2004, declaró que la propuesta de Reino Unido no era suficiente para considerar el régimen fiscal del Peñón como no lesivo. Pese a haber sido recurrida dicha decisión, el Tribunal de Justicia de la UE confirmó que el efecto combinado de las medidas fiscales crearía una ventaja selectiva entre las empresas extranjeras que operasen en Gibraltar.

Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno de Gibraltar decidió en 2010 aprobar un nuevo Impuesto sobre Sociedades. El impuesto, actualmente en vigor, reconoce el principio de territorialidad o de la fuente (sólo las actividades derivadas o...

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