Aplicación en Gibraltar de las directivas comunitarias sobre telecomunicaciones

AutorSantiago Ortiz Vaamonde
CargoAbogado del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Páginas449-461

    Informe elaborado el 4 de diciembre de 1997 por don Santiago Ortiz Vaamonde, Abogado del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

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El Director general de Asuntos Técnicos de la Unión Europea solicita informe acerca de las posibilidades de prosperar que tendría un eventual procedimiento de infracción planteado por la Comisión contra el Reino de España por razón de:

- la insuficiente numeración telefónica asignada por España a Gibraltar, que impide el desarrollo de sus servicios de comunicación fija;

- la negativa de los operadores españoles de telefonía móvil a suscribir acuerdos de roaming con el operador gibraltareño.

Solicita asimismo la exposición de argumentos jurídicos en los que fundar la defensa de la posición española en este asunto. Conviene tratar por separado las dos cuestiones planteadas.

I Numeración para la telefonía básica
Antecedentes
  1. En diciembre de 1995, la compañía «GNC», responsable de la telefonía básica urbana en la colonia británica de Gibraltar, denunció a «Telefónica de España» ante la Comisión Europea por abuso de posición dominante. Alegaba que el operador español le había asignado sólo 30.000 números de teléfono, cifra que impide su desarrollo y por tanto afecta a su competitividad. Page 450

  2. En un documento entregado posteriormente por la Comisión a las autoridades españolas, ésta hace suyos los argumentos esgrimidos por los operadores gibraltareños en sus denuncias contra «Telefónica». Su argumentación se puede resumir así:

    La asignación de 30.000 números a Gibraltar, que se está convirtiendo en un importante centro de negocios con crecientes necesidades de telecomunicación y una población de 30.000 habitantes, impide aumentar la base de consumidores de los servicios ya existentes, al tiempo que bloquea la creación de nuevos servicios de telefonía. El Plan de numeración español prevé la ampliación a nueve dígitos de los números de teléfono a utilizar en todo el país, lo que permitirá conceder 100.000 números a Gibraltar. El Gobierno español debería comprometerse por escrito a hacerlo así.

  3. Siguiendo instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, «Telefónica de España» acordó, en 1986, con el operador gibraltareño, la conexión a través del prefijo nacional español 956, correspondiente a la provincia de Cádiz 2. La colonia británica utiliza por tanto recursos españoles: en concreto, números de la red telefónica nacional correspondientes a la provincia de Cádiz. El Ministerio de Fomento subraya que esta fórmula tiene indudables ventajas para los gibraltareños.

  4. En España existe actualmente gran escasez de recursos, siendo la provincia de Cádiz una de las más afectadas. Gibraltar dispone de más números en proporción a sus habitantes que la provincia de Cádiz.

    El Ministerio de Fomento advierte de la competencia que los operadores gibraltareños representarían frente a operadores españoles, por lo que considera problemático ampliar la numeración de Gibraltar sin prever antes la capacidad de estos últimos.

Consideraciones

1. De los antecedentes expuestos resulta que el operador gibraltareño de telefonía básica utiliza números de la red española. Es importante subrayar que la colonia británica viene utilizando un recurso español escaso, y por tanto valioso.

Prueba de la escasez del recurso es que el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones (en adelante PNN) se ha visto obligado a ampliar los números de teléfono a nueve dígitos, con las consiguientes molestias para los usuarios. En las consideraciones que preceden al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el PNN 3 se afirma: «La numeración constituye (...) un Page 451 recurso limitado. Su disponibilidad está condicionada por razones técnicas, tales como la capacidad de tratamiento de las redes, el dimensionamiento del plan de numeración y el número máximo de cifras utilizable recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones».

Que se trata de un recurso español resulta evidente: el punto primero del citado Acuerdo aprobatorio del PNN lo aclara expresamente: «... considerándose a todos los efectos que la titularidad del espacio público de numeración corresponde al Estado».

2. Aunque no consta en la documentación de que disponemos, cabe pensar que la razón por la que se integró a Gibraltar en la red española fue la de evitar que el operador español y los de terceros países conectaran con el gibraltareño a través de un prefijo internacional propio y distinto del británico. Acaso también la conveniencia política de ver a Gibraltar integrado en el resto del territorio español en la configuración de sus líneas telefónicas. O tal vez simplemente la buena fe en el marco de la cooperación que inspiró la Declaración de Bruselas de 27 de noviembre de 1984.

3. Ahora bien, el propio Ministerio de Fomento advierte que las llamadas internacionales a Gibraltar pueden encaminarse no sólo por esta vía (marcación del prefijo español seguido del correspondiente a la provincia de Cádiz) sino que también cabe emplear el indicativo internacional de Gibraltar, que es el 350. De hecho este último es el sistema empleado normalmente.

En otra palabras: los gibraltareños gozan de las ventajas de pertenecer a la red española de numeración en sus comunicaciones telefónicas con España; en cambio, ante el resto de la comunidad internacional se presentan con un prefijo internacional propio, que no coincide con el británico 4.

Las ventajas son claras. Entre otras, el que cualquier llamada iniciada en España y dirigida a la colonia, o a la inversa, es tratada como nacional: los gibraltareños que cruzan al territorio español no pagan tarifas internacionales por llamar o recibir llamadas a o desde Gibraltar. La única desventaja radicaría en la escasez de números que le fueron asignados (aunque proporcionalmente sus habitantes tienen más que los de la provincia de Cádiz), por lo que la Comisión exige su ampliación con ocasión del nuevo Plan Nacional de Numeración.

4. Lo primero que debe plantearse es si existe alguna obligación internacional, contractual, o comunitaria, que imponga la cesión a Gibraltar de parte de los recursos nacionales, o el mantenimiento de la cesión ahora vigente.

El Ministerio de Fomento afirma que «no parece haber ninguna obligación...». Las palabras de la Comisión para justificar la integración Page 452 de Gibraltar en nuestra red son ilustrativas de que se trata de una decisión unilateral, que el Estado español hace y mantiene en uso de su soberanía: «The spanish numbering system also covers Gibraltar´s, by means of the extended area code for the province of Cádiz (956), in order to cover telephone calls from Spain to Gibraltar».

5. No disponemos del acuerdo que al parecer medió entre el operador gibraltareño y «Telefónica de España» en 1986; el informe de Fomento matiza que lo desconoce.

Es muy improbable que el operador español se comprometiera formalmente a ceder recursos nacionales a Gibraltar, entre otras razones porque tal acuerdo habría sido invocado por los interesados. Además, sólo un acuerdo internacional entre los Gobiernos español y británico habría podido engendrar algún tipo de compromiso internacional para España, dado que la numeración telefónica tiene carácter de recurso público, y como tal es indisponible por los particulares.

Del Derecho internacional público no deriva obligación alguna: no consta ningún acuerdo internacional al respecto.

Por tanto, cabe pensar que lo que se produjo en 1986 fue una asignación de números de la red española al operador gibraltareño. La asignación 5 no es sino una autorización administrativa, que permite la utilización de un bien de carácter público.

En el punto primero del acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el PNN se indica expresamente que «... la asignación o reserva de recursos públicos de numeración no supondrá el otorgamiento a sus titulares de un derecho o interés patrimonial sobre los mismos». Si...

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