Gesttión tributaria. Declaraciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Toda declaración a partir de 1-1-02 debe expresarse en euros. Consulta de la DGT, de 30-3-00, núm. 0739-00.

En consecuencia, y a falta en el momento actual de otras disposiciones específicas, debe entenderse que lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998 implica que toda declaración que se presente a partir de 1 de enero de 2002 debe expresar los importes monetarios en euros

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2) Las actuaciones consecuencia de las declaraciones-liquidaciones de grandes empresas deben hacerse en la Administración del domicilio fiscal. Consulta de la DGT, de 22-5-00, núm. 1159-00.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en la citada Orden Ministerial, de la que se le envía fotocopia, las actuaciones que deban realizar ante la Administración Tributaria, como consecuencia de la presentación de las declaraciones de referencia, tendrán lugar ante los órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria competentes y que correspondan al lugar de su domicilio fiscal, con independencia del lugar en que radiquen sus sucursales

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Sentencias

1) Declaración complementaria: cuando supone nueva redacción de los hechos su fecha debe determinar el cómputo del plazo para la devolución. STSJ de Cataluña de 7-4-99. P.: Sr. Barrachina Juan. JT 1999/1734.

Fundamento Jurídico 2.º: «En el presente caso, es obvio que una declaración por un importe a devolver de 620.470.288 pesetas motiva que la Administración tributaria proceda a la comprobación de la veracidad y exactitud de la misma, y cuando esta última declaración se pretende complementar con otra de 84.493.357 pesetas, la diferencia es tan abrumadora, que en modo alguno puede considerarse esta última declaración como un simple complemento de la anterior, pues la cuantificación de la cantidad económica a devolver por la Administración Tributaria, es tan diferente en términos cuantitativos, que supone la existencia de una nueva declaración en el sentido de que la segunda sustituya a la primera, ya que el importe de los...

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