La gestione dell'impresa nella societá per azioni, de Pietro Abbadessa.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas993-998

Page 993

ABBADESSA, PIETRO: La gestione dell'impresa nella societá per azioni. Guiffrè, Milano, 1975, 218 págs.

Dentro de la maravillosa producción jurídica italiana, tan generosa que no puede menos de recordar a Abelardo quien, además de amante de Eloísa y monje era poeta, músico, orador, filósofo y teólogo, venimos siguiendo con especial interés los estudios de Abbadessa, cuyo sentido de la realidad, agudeza y preparación nos resultan singularmente atractivos.

La Universidad de Catania acaba de ofrecernos la obra enunciada, en la que pese a que su meticuloso engarce con la normativa italiana parecería desvincularla de generalizaciones comparatistas, ya que la legislación española difiere de aquélla en diversos supuestos, desenvuelve, no obstante, un amplio abanico de sugerencias o temas a reconsiderar no exentos de interés. El estudio, con el título consignado, comprende tres partes o perspectivas relativamente separadas, que pasamos a examinar:

  1. La gestión de la empresa social en sus relaciones con la Asamblea y los Administradores

    Se inicia con la definición de la «gestión de la empresa», actividad desplegada en función al desarrollo de la iniciativa económica del empresario, que reputa «inautónoma», conforme a las tesis de Giannini y Corso, ya que está condicionada por los cauces delimitativos del poder-iniciativa, que en las sociedades corresponde exclusivamente a los socios, quienes hicieron uso del mismo al constituir la entidad y fijar sus bases esenciales, que sólo ellos, y en Asamblea, pueden alterar variando la actividad social o la forma de su ejercicio.

    Ello le lleva a plantear el tema de la «soberanía» de la Asamblea, la «autonomía» de la Administración y la medida de competencia de esta última, que en el Derecho italiano, y para las s.p.a., viene determinada principalmente en torno al artículo 2.364 del Código civil, que dispone que la Asamblea resolverá sobre las materias que los Estatutos determinen y aquellas otras que le propongan los Administradores.

    A los fines indicados es altamente ilustrativo un resumen histórico. El Código civil francés de 1837 sentaba el principio, recogido en otras legislaciones posteriores, de que la sociedad está administrada por mandatarios revocables, lo que se interpretaba en el sentido de que el poder de administrar, en principio, sólo correspondía a la masa de accionistas y que sus «mandatarios generales» sólo disponían de simples poderes de administración. Tal criterio penetró en Alemania e incluso llegó a EE. UU., donde los Administradores no pasaban de ser meros agents.

    Pero la superación de tal postura subordinada de la Administración se produjo precisamente en esta última nación y al cabo de muy poco tiempo, en 1859, en el célebre caso «Hoyt v. Thomson's Executor», en el que el Tribunal Supremo rechazó la aplicación a los Directors de la doctrina Page 994 de la Agency afirmando el carácter originario de sus poderes y sentando el criterio de que the function of Corporation law was to enable business men to act. Con ello aparecen los primeros «mitos» del gran capitalismo a favor de la omnipotencia de la Administración: el individualismo y la responsabilidad social.

    Tales criterios, no obstante, no encajaban con las close corporations, cuya corporate philosophy es muy distinta. Por ello se adiciona y pasa a primer plano el argumento de la tutela de la minoría: la misión de los Administradores es velar por el interés de todos los socios, y no sólo por el de los mayoritarios, como ocurre en las Asambleas. Pese a ello dichas reducidas compañías continúan ostentando cláusulas estatutarias limitativas de los poderes del board, y aún, en algunos casos, lo suprimen y asumen directamente los socios la gestión y las responsabilidades.

    En Inglaterra, pese a que los artículos de los Estatutos-tipo indican la posibilidad de la Asamblea de realizar actos de administración, la jurisprudencia va presionando en el sentido de que the only way in which the general body of shareholders can control the exercise of the powers verstet by the articles in the directors is by altering their articles. Y en Alemania triunfa la reacción, iniciada por Gierke y seguida por Rathenau, en méritos de la cual la gran empresa es un factor de la economía nacional que se independiza de los intereses de los socios. Los Administradores pasan a ser el centro de gravedad de la estructura societaria, y de ahí al Führerprinzip y al Vorstand hay sólo un paso. Es de advertir, no obstante, que la sociedad anónima sólo se utiliza normalmente por las grandes empresas en Alemania.

    En Francia, las doctrinas de Hauriou sobre el institucionalismo y el equilibre des pouvoirs señalaron la propia tendencia recogida en el célebre Arrêt Motte, en el que en casación se afirmó que dados los órganos jerarquizados de la sociedad anónima, il n'appartient donc pas a l'assamblée générale d'empiéter sur les prerrogatives du...

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