Gestión tributaria: Valoraciones: aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Venta ejecutiva por gestión directa: está sujeta a comprobación de valores. STSJ de Aragón de 6-3-00. P. Sr. Esteras Iguacel. JT 2000/1092.

Fundamento Jurídico 3º: Es de tener en cuenta que la doctrina jurisprudencial citada, que ha tenido continuidad posterior, no resulta aplicable al presente supuesto si se advierte que la adquisición por la recurrente de los bienes citados no tuvo lugar en virtud y a través de una subasta pública, al haber quedado desiertas las dos que fueron anunciadas, sino que se llevó a cabo por medio de venta por gestión directa, a lo que debe añadirse que el precio no fue determinado por la Ley ni por autoridades o funcionarios intervinientes en el procedimiento, sino a través de la oferta del adquirente y cedente a la sociedad demandada, una vez desiertas las subastas, sin que exista la completa certeza de la normalidad en la formación del precio, como precisa la sentencia de 19 de noviembre de 1996 (RJ 1996303) .

2) No puede señalarse un valor uniforme para una zona o calle. STSJ de Asturias de 3-5-00. P. Sr. Querol Carceller. JT 2000/1353.

Fundamento Jurídico 3º: Argumentándose como motivo de impugnación que no puede señalarse un precio o valor uniforme para una zona o calle por cuanto pueden presentarse situaciones distintas, en cuanto a la ocupación de la vivienda, antigüedad y estado de conservación, situación comercial, vías de comunicación, su ubicación dentro de la ciudad y situación en el mercado de la vivienda, reduciéndose la comprobación practicada a afirmar que el valor del bien sito en el piso ¿ c/ Anselmo Solar, ¿ de Gijón alcanza un importe de 25.395.138 Ptas.. como resultado de computar a 200.000 Ptas./m2, según precios de mercado, los 198,71 m2 construidos, con unos coeficientes reductores del 0,90 por superficie y de 0,71 por antigüedad en la construcción, 1983, se tiene que decir que, según una constante y reiterada doctrina del Tribunal Supremo de la que es exponente la sentencia de 24 de febrero de 1994 (RJ 1994/1393), las valoraciones practicadas por la Administración además de ser expedidas por funcionario idóneo para ello, deben ser fundadas, expresando los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta para determinar su valor, según el mandato que se contiene en el apartado 121 de la Ley General Tributaria .

3) Transmisiones en subasta pública judicial: valor de adquisición es el del remate. STSJ de Andalucía/Granada de 24-7-00. P. Sr. Eseverri Martínez. JT...

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