Gestión tributaria. Prueba

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Además de la factura completa son admisibles otros medios de prueba para deducir gastos. Consulta de la DGT, de 18-5-00, núm. 1137-00.

Por tanto, es necesario admitir que, a pesar de que el artículo 8 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, exige la justificación mediante factura completa para deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, no se puede negar totalmente la posibilidad de probar la existencia de dichos gastos por otro medio de prueba válido en derecho. En el caso que nos ocupa, para la deducibilidad de la amortización de los inmovilizados adquiridos, además de cumplir con los restantes requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberá acreditarse la realidad de la adquisición onerosa de los activos a amortizar y su concreto precio de adquisición para el contribuyente, no su valor

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2) Cómputo del módulo de personal no asalariado: la prueba corresponde a los interesados. Consulta de la DGT, de 9-8-00, núm. 1437-00.

Conforme al artículo 115 de la Ley General Tributaria, Ley 230/1963, de 28 de diciembre, en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En consecuencia, se deberá acreditar las horas dedicadas a la actividad de hospedaje de acuerdo con los medios señalados anteriormente, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la apreciación y valoración de dicha circunstancia a efectos del cómputo del módulo de personal no asalariado.

En la medida en que se acredite que los socios no residentes no trabajan efectivamente en la actividad ni siquiera ejerciendo tareas de dirección, organización y planificación no se computarán como personal no asalariado

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Sentencias

1) La Administración debe probar los hechos en que funda su derecho a gravar. STS de 18-2-00. P.: Sr. Pujalte Clariana. RJ 2000/2792.

Fundamento Jurídico 2.º: «Es evidente, por tanto, que si se pretendía gravar en el acta de 22 de marzo de 1985 un producto en razón de su composición química, negada por el contribuyente, era preciso que la Administración justificara, mediante el análisis científico de muestras reglamentariamente tomadas precisamente de ese producto, que reunía las características que le hacían gravable, sin que sea válido sostener que era al contribuyente a quien...

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