Gestión tributaria: Notificaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31-12-01).

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CAPÍTULO IV

Otras Normas Tributarias

Sección 1.ª¿Ley General Tributaria

Artículo 30. Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

(¿)

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 105, por lo que el párrafo segundo actual pasa a ser el tercero, que quedará redactado de la siguiente forma:

La Administración Tributaria establecerá los requisitos para la práctica de las notificaciones mediante el empleo y utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con la normativa reguladora de dichas notificaciones.

Tres. Se añade un nuevo apartado 8 en el artículo 105 que quedará redactado de la siguiente forma:

Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 5 de este artículo, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Consultas

1) Las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos podrán adaptar las normas estatales sobre notificaciones sin contravenir su contenido material. Consulta de la DGT de 5-12-00, núm. 2218-00.

Las Entidades Locales deberán realizar la práctica de las notificaciones de los actos por ellas dictados en vía de gestión tributaria con arreglo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley General Tributaria. Ahora bien, en la medida en que están expresamente facultadas por el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 39/1988 para dictar Ordenanzas fiscales que adapten las normas estatales de gestión tributaria a su peculiar régimen de organización y funcionamiento, las Entidades Locales podrán determinar en dichas Ordenanzas cuáles son los lugares en los que podrán publicar las notificaciones por comparecencia cuando no sea posible efectuar tales notificaciones al interesado o a su representante por causas no imputables a la Entidad Local en cuestión, siempre que tal adaptación se limite a determinar cuáles son los órganos que, según su propia organización interna, deben realizar las funciones correspondientes y sin que con ello puedan contravenir el contenido material de la normativa estatal adaptada.

Resoluciones del TEAC

1) Las deficiencias de comunicación entre receptor y destinatario no afecta a la validez de la notificación. RTEAC de 11-5-00. JT 2000/1245.

Fundamento Jurídico 2º: La doctrina de este Tribunal Central al respecto es que la notificación debe hacerse de manera que quede garantizada su recepción, ahora bien la existencia de deficiencias en la comunicación entre la persona que recibe el documento y el destinatario (retraso en la inscripción en el Registro de Entrada de Documentos de la empresa, por ejemplo) no afecta a la validez y eficacia de la notificación.

En el supuesto del expediente la firma por la cónyuge del obligado tributario, que se encontraba en el domicilio personal y familiar, designado a efectos fiscales, en que se practicó la notificación, obliga a declarar cumplido el requisito exigible de la recepción .

Sentencias

1) Las omisiones en la notificación no invalidan ésta cuando el destinatario sabe de qué se trata. STS de 28-7-00. P. Sr. Gota Losada. RJ 2000/7865.

Fundamento Jurídico 3º: La entidad «Almacenamiento de Alcoholes, SA» tuvo pleno y cabal conocimiento del acto administrativo dictado con fecha 14 de junio de 1986 por la Aduana de Puerto de Santa María, por el...

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