Gestión tributaria. Emisión de facturas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/ 1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (BOE de 16-12-00).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

El artículo segundo de este Real Decreto modifica los artículos 2.°, 8.°, 8.° bis y 9.° del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, para establecer la obligación de expedir factura a los sujetos pasivos que realicen obras de albañilería que tributan al 7 por 100 y a aquellos que realicen entregas de oro de inversión exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido; regular la emisión del documento equivalente a la factura por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 140, quince, de la Ley 37/1992 y, por último, para ajustar a cuatro años el plazo previsto para rectificar facturas en correlación con lo establecido en el artículo 89 de la citada Ley.

(…)

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

  1. Se añaden dos nuevas letras f) y g) en el artículo 2.°, apartado 3, redactadas de la siguiente forma:

    f) Las ejecuciones de obra a las que se refiere el artículo 91, apartado uno.2, número 15.°, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    g) Las entregas de oro de inversión exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

    .

  2. Se modifica el apartado 5 del artículo 8.°, que quedará redactado de la siguiente forma:

    5. La adquisición de valores mobiliarios podrá justificarse mediante el documento público extendido por el fedatario interviniente o el justificante bancario de la operación. La adquisición de activos financieros con el rendimiento implícito se justificará en la forma prevista en el artículo 59.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, y el artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero

    .

  3. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 8.° bis, que quedará redactado como se indica a continuación:

    Los sujetos pasivos del Impuesto sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR