La gestión del sistema de recaudación de ventanilla única y su constitucionalidad

AutorJosé Domingo Portero Lameiro
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cádiz. Actualmente, en fase de elaboración de la tesis doctoral bajo la dirección del Prof. Dr. D. Anxo Tato Plaza, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo; y, la codirección del Prof. Dr. D. Pablo Fernández Carballo-Calero, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo.
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En cierto modo, la obtención y puesta a disposición de las autorizaciones pertinentes que la norma-tiva de propiedad intelectual exige para la utilización lícita de las obras protegidas es una tarea excesivamente compleja. Consecuentemente, parece oportuno un replanteamiento de las funciones de las entidades de gestión. Una de las posibles soluciones consistiría en la reagrupación de dichas organizaciones pretendien-

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do que se simplifique la gestión de los derechos. Es el sistema de ventanilla única.

Sin embargo, el Grupo Socialista considera contraria a nuestra Constitución la disposición que obliga a las entidades de gestión a asociarse para crear una ventanilla única en la que se tramite el pago de los derechos de propiedad intelectual. Así las cosas, ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad el 4 de febrero de 2015 contra la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual83. Acción que, en mi opinión, carece de sentido, ya que en virtud del art. 22.1 CE, "Se reconoce el derecho de asociación" y, ciertamente, un derecho no es una obligación, sin embargo, considero que la creación de la denominada ventanilla única puede beneficiar no solo a numerosos usuarios sometidos a facturación por parte de...

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