Gestión de las prestaciones económicas
Autor | Juan José Fernández Domínguez - Mª de los Reyes Martínez Barroso |
Cargo del Autor | Catedrático Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León - Catedrática de Escuela universitaria de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León |
Páginas | 79-83 |
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Aun cuando en las páginas precedentes ha quedado noticia de aspectos puntuales sobre el iter administrativo de estas prestaciones, se entiende necesario profundizar sobre algunos extremos relacionados con la gestión para así completar la perspectiva trazada.
El órgano competente para conocer a este respecto es, siempre, el INSS. Aun cuando la anterior norma reglamentaria también atribuyera estas facultades al ISM respecto a los trabajadores del mar (disp. ad. 3ª.2 RD 356/1991), tal adjudicación ha de entenderse decaída tras su consideración como partidas no contributivas.
La tramitación habrá de ajustarse a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la sola exigencia de atender a las peculiaridades recogidas en el RD 286/2003, de 7 de marzo; de igual forma, y conforme al art. 190 TRLGSS, sobre los empleados del Registro Civil pesa la obligación de facilitar a la Entidad Gestora la información requerida sobre inscripciones y datos obrantes en el mismo relacionados con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho.
El inicio del procedimiento habrá de tener lugar mediante la solicitud por el interesado ante el INSS, con la aportación de los documentos necesarios para probar las circunstancias determinantes del derecho (quedando eximido el peticionario, según ya consta, de acreditar hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma -art. 28.2 RD 1335/2005-), incluida, en su caso, la petición del reconocimiento de minusvalía (igual o superior al 65 por ciento cabe entender177) efectuada ante el órgano competente, en cuyo caso será menester suspender el procedimiento durante el tiempo necesario para la incorporación de la resolución recaída respecto a la declaración y calificación de discapacidad. La razón para actuar así viene dada por la atribución de una competencia "casi exclusiva" en favor del IMSERSO u órgano autonómico correspondiente (de mediar oportuna transferencia), entendiendo inviable la equiparación del pronunciamiento de este órgano, con los judiciales sobre falta de aptitud para el trabajo o con los actos para evaluación y concesión de incapacidad permanente en su modalidad contribu-
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tiva178, salvo en el supuesto de haberle sido concedida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, pues ante tal eventualidad, la disp. ad. 9ª Ley 39/2006 considera cumplido el requisito de estar en situación de dependencia, en el grado y nivel dispuesto en su desarrollo reglamentario179.
Este acto de calificación de la minusvalía, la acreditación del requisito de residencia y los problemas de plazos aparecen como los aspectos más salientes en la gestión.
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El grado de discapacidad a efecto de reconocer la prestación, así como la situación de dependencia y necesidad de concurso de otra persona habrá de ser determinado...
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