La gestión de negocios de la Sociedad Anónima, en proyecto y en constitución.

AutorJaime Morey Umbert
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas853-932

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1. Preliminar

La delimitación temporal del período de Sociedad en constitución presenta dos cuestiones: la determinación del momento inicial y del momento final.

La doctrina jurídica suele entender que la situación de Sociedad en constitución comienza por el otorgamiento de la escritura de constitución y más concretamente con la realización de los desembolsos. Antes de la escritura de constitución, se viene diciendo, existe sólo una Sociedad en proyecto, pero no una Sociedad en constitución.

El esquema que antecede permite que los estudios referentes a la Sociedad en constitución se circunscriban a la normativa de Derecho Mercantil, con alguna referencia al Derecho civil, ya que generalmente en el período de Sociedad en constitución rige el Derecho mercantil, y la penetración del Derecho civil reviste carácter supletorio. Los estudios, como decimos, suelen limitarse a la Sociedad en constitución y no se extienden a la Sociedad en proyecto, que se rige normalmente por el Derecho civil (8).

Este método de trabajo no cuadra con nuestro propósito de comprender en este estudio, no sólo la normativa de Derecho mercantil, sino también las de Derecho civil y de Derecho Registra], desde el inicio de la actividad de los gestores, y por consiguiente, durante am-Page 854bos períodos, el de Sociedad en proyecto y el de Sociedad en constitución.

Tampoco nos sirve, por razones prácticas, el título de «Sociedad en proyecto y Sociedad en constitución» con que encabezamos estas líneas. Sin afán innovador, preferimos el de «Sociedad en creación», que, por su mayor brevedad, facilita la fluidez de la exposición, y que tiene suficiente amplitud para abarcar la Sociedad en proyecto y la Sociedad en constitución. El título de Sociedad Anónima en creación no origina, por otra parte, ninguna discrepancia entre el enunciado y el contenido, ya que toda creación humana (inventos, obras literarias o artísticas, etc.) comienza con el inicio del proceso mental dirigido a la creación. Los actos internos no cuentan, sin embargo, para el Derecho, mientras no se exterioricen, por cuya razón el punto de partida de nuestro trabajo será aquel en que los gestores realicen el primer acto o estipulen el primer contrato.

Fijamos el momento final de la situación de Sociedad en creación en la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil, en cuyo momento cesa la actividad de los gestores y comienza la de los órganos sociales. No obstante, nos ocuparemos de un acto y una omisión posteriores a la inscripción: la ratificación o aprobación por la Sociedad de la actuación de los gestores, y el transcurso del plazo de tres meses, sin que la misma se produzca, de cuyos acto y omisión dependen los efectos de la gestión de negocios de la Sociedad Anónima en creación.

Observemos que antes de la inscripción en el Registro Mercantil se haya otorgado o no la escritura pública de constitución, no existe una Sociedad Anónima (art. 6 L. S. A.), sino sólo una Sociedad Anónima en proyecto o una Sociedad Anónima en constitución o, según nuestra terminología, una Sociedad Anónima en creación. La gestión de negocios, desde el inicio de la actividad de los gestores, hasta la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil, es, por consiguiente, la gestión de negocios de una persona inexistente, y este postulado proyecta su influjo, de modo decisivo, sobre el ordenamiento jurídico y sobre su interpretación (8.3).

Por lo demás, dejamos fuera de nuestro estudio, de una parte, la fundación sucesiva de la Sociedad Anónima (arts. 9 y 16 y siguientes de la L. S. A.), por estar en desuso; y de otra, los requisitos de la escritura de fundación y de la inscripción (arts. 8, 10, 11, 12, etc., de la L. S. A. y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil) por poseer suficiente entidad para un estudio aparte, que quizás acometamos, si Dios nos depara ganas y facultades.

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2. Concepto de la gestión de negocios de la sociedad anónima en creación

No define nuestro Derecho positivo la gestión de negocios ajenos. Sin embargo, el Código Civil la describe, al aludir en su artículo 1888, al que se «encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro sin mandato de éste...». Exige, pues, este precepto dos requisitos en la gestión de negocios ajenos: que el gestor obre voluntariamente y que no exista mandato del dueño del negocio, requisitos que se reducen, en definitiva, a uno sólo, ya que el segundo está comprendido en el primero, porque si el gestor obra obligado por un contrato de mandato, no obra voluntariamente.

La jurisprudencia civil exige otros requisitos, que contribuyen a perfilar el concepto y que estudiaremos en otro epígrafe de este trabajo.

Vicent Chulíá (Revista de Derecho Inmobiliario, enero-febrero de 1977) define la situación jurídica de Sociedad en constitución o en formación, como aquella que se produce como consecuencia de un contrato de Sociedad que, otorgado o no en escritura pública, aún no ha desplegado sus plenos efectos, tanto internos como externos.

Nos proponemos, como hemos anticipado, estudiar la gestión de negocios de la Sociedad Anónima en creación, y desde este punto de vista, la definición que precede, comprende, por una parte, un exceso, y por otra, un defecto de materia. Lo primero, porque quedan dentro de la definición las sociedades no anónimas. Lo segundo, porque' quedan fuera la gestión de negocios y la Sociedad en proyecto.

Se podría definir la gestión de negocios de la Sociedad Anónima en creación, como aquel cuasi contrato mediante el cual una o varias personas-gestores-se encargan voluntariamente de la agencia o administración de los asuntos de una Sociedad Anónima todavía inexistente, por cuenta de ésta, durante el período comprendido entre el primer acto de agencia o administración y la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.

3. Preceptos fundamentales en la regulación de la materia

Están contenidos en los artículos 7 y 13 de la Ley de Sociedades Anónimas; 120 del Código de Comercio; 1888, 1892 y 1893, relativos a la gestión de negocios ajenos; 1717, 1725 y 1727, referentes al contrato de mandato, y 1259, a las disposiciones generales de los contratos, todos del Código Civil.

Page 856No transcribimos en este capítulo los preceptos de las normativas de los factores y de la Comisión Mercantil, aplicables a la Sociedad Anónima en creación, porque no los creemos fundamentales, sino de rango inferior, por no entrar nunca, en la regulación de la materia, con carácter prioritario, ya que, o no tienen entrada, si los actos de gestión son otorgados por un gestor que no se encargue de la constitución de la Sociedad, o su penetración reviste carácter supletorio, si tales actos han sido otorgados por un gestor que...

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