Gestión de negocios ajenos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y ELEMENTOS

El primer inciso del artículo 1888 se refiere a gestión de negocios ajenos, a modo de definición: el que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste.

Con mayor precisión se define: una persona —gestor— se encarga de un asunto de otra —dueño del negocio— en interés de ésta, lícitamente, sin obligación, sin oposición y sin poder.

De la normativa del Código y de esta definición se desprenden los elementos que integran su concepto.

Primero. Gestión de asunto de otro y en interés de éste. El asunto — lo que se denomina negocios— puede ser de cualquier clase, material (arreglar los desperfectos de la casa del vecino) o jurídica (pagar una contribución o pagar unos alquileres a un amigo que está enfermo y no se entera que vencen, por ejemplo), un asunto aislado o un conjunto o una actuación continuada (así, una administración).

El gestor actúa en interés del dueño del negocio. Si lo hace en interés propio (animus depraedandi), el dueño le podrá exigir responsabilidad, sin obligación alguna para con él (1).

Segundo. Licitud. Todos tienen el elemento de la licitud, que expresa el artículo 1887 y que los diferencia de los actos ilícitos fuente de la obligación de reparar el daño, que sanciona el artículo 1902.

Tercero. Sin obligación, sin oposición y sin poder. El gestor, para hallarse en este supuesto, actúa voluntariamente en el asunto o negocio ajeno, sin obligación; obligación que puede derivar del contrato de mandato —único supuesto obligacional al que se refiere el art. 1888— o de cualquier otro (de prestación de servicios, de obra, de sociedad, etc.); o bien puede tratarse de un deber jurídico impuesto por la Ley (derivado de la patria potestad, o de la tutela, por ejemplo). Si se trata de una obligación o deber moral, de piedad, de humanidad (es decir, no obligación en sentido jurídico), no se excluye la gestión de negocios ajenos.

Sin oposición significa que el dueño del negocio o no se entera de la gestión o, si se ha enterado, no se opone a la misma. El caso típico de la gestión de negocios ajenos es el asunto olvidado, abandonado o dejado, por un dueño (descuidado, ausente, impedido) que es atendido — gestionado— por el gestor, pero sin que aquél, de saberlo, se oponga.

Sin poder, significa que el gestor no tiene poder de representación del dueño del negocio; poder en base al artículo 1259 del Código civil, no como obligación derivada de un contrato. Una de...

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