Gestión y liquidación de las tasas

AutorJavier Martín Fernández y Jaime Aneiros Pereira
Cargo del AutorProfesores de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 21.—PAGO

El pago de las tasas podrá hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según se disponga reglamentariamente.

COMENTARIO

Nos encontramos con un precepto que contempla el modo normal de extinción de las obligaciones tributarias y que sólo se comprende por la vocación de la LTPP de regular, de forma completa, la «relación jurídicotributaria de tasa». Sin embargo, consideramos que el hecho de que sólo se refiera al modo normal de extinción de las tasas, no es óbice para entender que también les resultan aplicables las demás causas de extinción, a saber: la prescripción, la compensación, la condonación e, incluso, la insolvencia probada del deudor.

Como ya hemos señalado, el pago es la forma normal de extinción de la obligación tributaria y éste puede hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados. Por lo que se refiere a la primera modalidad, una deuda tributaria se entiende pagada en efectivo cuando su ingreso se realiza en las cajas del órgano competente para su admisión o en entidades financieras colaboradoras (Bancos y Cajas de Ahorros). Habrá de realizarse en dinero de curso legal, o por medio de giro, cheque, transferencia, talón u otro documento mercantil y de conformidad con las previsiones contenidas en la LGT (arts. 60 y ss.). La entrega de los efectos sólo libera al deudor cuando sean realizados. En cuanto a la segunda, se entiende pagada la deuda tributaria cuando se utilicen los efectos timbrados (arts. 61.2 de la LGT y 59 y 60 de la LGT/1963).

La práctica totalidad de las tasas del sistema tributario estatal establecen el pago en metálico como medio de extinción de la obligación tributaria derivada de la realización de su hecho imponible. En este sentido, es frecuente encontrar, en las Leyes reguladoras de estos tributos, la referencia a que «el pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio…» o bien que «la recaudación se efectuará en efectivo a través de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la «AEAT».

Además, al pago se le suele anudar el efecto consistente en paralizar la actividad administrativa o la prestación del servicio, tal y como vimos en otro lugar de este trabajo al fijar la exigibilidad de la obligación en el momento de presentar la solicitud por parte del sujeto pasivo.

Tal y como está redactado el art. 21 de la LTPP parece que impide el pago en especie. Ahora bien, hemos de tener presentes las previsiones del art. 60.2 de la LGT según el cual «podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente». Esta posibilidad está prevista en las normas reguladoras de algunos impuestos del sistema tributario estatal como los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio de las Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones y Donaciones, que admiten el pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

Además, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, ha dado nueva redacción al art. 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español. Según la nueva redacción del precepto, «el pago de las deudas tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o que estén incluidos en el Inventario General». Así pues, no hay ningún impedimento para que una Ley reguladora de una tasa admita el pago en especie pero lo cierto es que lo normal será que se exija en metálico.

Siguiendo la línea de desarrollo de diversas medidas informáticas y telemáticas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece la posibilidad de realizar el pago de las tasas a través de internet, aunque la misma no resulta aplicable a las que deben abonarse a través del empleo de efectos timbrados. Ha de realizarse una matización adicional sobre las tasas incluidas en su ámbito de aplicación, ya que, únicamente, es posible gestionar...

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