Gestión del impuesto. Pagos a cuenta y devoluciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de 3 de enero de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2000, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 15-1-00).

[El contenido de esta disposición se reproduce en la letra G) de este capítulo I (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), con el número 1].

2) Corrección de errores del Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información (BOE de 20-1-00).

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1999, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 46519, segunda columna, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «…al que correspondía de acuerdo…»; debe decir: «… al que correspondería de acuerdo…».

En la página 46161, segunda columna, artículo quinto, apartado 1, debe añadirse un párrafo d), redactado como sigue: «d) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva».

3) Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se reduce para 1999 el rendimiento neto a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, así como la cuantía de los módulos aplicables a las actividades de transporte, y se reducen, para estas últimas actividades y el año 2000, los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los porcentajes para la determinación de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1-4-00).

[El contenido de esta disposición se reproduce en la letra H) de este capítulo I (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), con el número 2].

4) Resolución de 13 de abril de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2000, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 21-4-00).

[El contenido de esta disposición se reproduce en la letra G) de este capítulo I (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), con el número 2].

5) Real Decreto 1088/2000, de 9 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles (BOE de 10-6-00).

El presente Real Decreto modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de rebajar del 18 al 15 por 100 el tipo que se aplica para determinar el importe de la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

La modificación viene exigida por las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 2 y 18 de marzo de 2000, que han anulado los preceptos de dichos Reglamentos que establecían el tipo de retención en el 18 por 100.

Para establecer el nuevo tipo de retención se ha tenido presente la doctrina que el Alto Tribunal ha elaborado en relación con el régimen de las retenciones a cuenta de los impuestos personales, así como otras consideraciones de política tributaria y económica. En particular, el propósito de reducir la cuantía de este pago a cuenta en términos compatibles con el objetivo de equilibrio presupuestario.

Artículo primero. Modificación del artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, queda redactado como sigue:

Artículo 93. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 15 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 55.4 de la Ley del Impuesto

.

(…)

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6) Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 24-6-00. C.e. BOE de 29-7-00)

I

El presente Real Decreto-ley contiene una serie de medidas fiscales de apoyo a las empresas y fomento del ahorro y la inversión. En particular, afectan a la tributación de las pequeñas y medianas empresas, al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones y al régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Estas medidas de fomento resultan necesarias en la actual coyuntura económica, para garantizar el crecimiento estable de la economía española y evitar el afloramiento de presiones inflacionistas. La consecución de este objetivo hace imprescindible, asimismo, la aplicación de las medidas con carácter inmediato.

Además, el riesgo de que el anuncio de unas reformas de esta naturaleza pueda provocar la paralización en las decisiones de inversión, así como la necesidad de que los ciudadanos conozcan con certeza y con la suficiente antelación las consecuencias fiscales que tendrán dichas decisiones, exigen la utilización de la vía del Real Decreto-ley, consiguiendo así que se produzcan sus efectos de manera inmediata las medidas que a continuación se describen.

(…)

IV

(…)

En coherencia con el nuevo tipo de gravamen, se rebaja al 18 por 100 el porcentaje de retención aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

(…)

TÍTULO III

Medidas relativas a las ganancias

y pérdidas patrimoniales

(…)

Artículo decimocuarto. Reducción del porcentaje de retención y pago a cuenta aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

El porcentaje aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, para el cálculo de las retenciones y demás pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, será el 18 por 100.

Reglamentariamente podrá modificarse este porcentaje.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7) Resolución de 11 de julio de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2000, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 15-7-00).

8) Resolución de 28 de septiembre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2000, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 7-10-00).

9) Real Decreto 1732/2000, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (BOE de 21-10-00).

La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2000, ha anulado diversos aspectos del procedimiento de cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

El Alto Tribunal ha analizado el sistema de cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo en el contexto del nuevo impuesto y ha considerado que el principio prioritario que debe estar presente en la regulación de las retenciones no es otro que el de la máxima personalización e individualización en el cálculo de la retención, para conseguir la mayor equivalencia con la tributación definitiva.

Al objeto de incorporar al Reglamento del Impuesto lo señalado por el Tribunal Supremo, en aquellas materias que son susceptibles de un inmediato desarrollo reglamentario, se ha estimado oportuno modificar varios preceptos en el sentido siguiente:

El artículo primero del presente Real Decreto da una nueva redacción al párrafo d) del artículo 78.3 del Reglamento del Impuesto para que en la determinación de la base de cálculo del tipo de retención se tenga en cuenta el mínimo familiar por ascendientes. Al mismo tiempo, en este precepto se establece el cómputo en su totalidad de los descendientes, y no por mitad, como...

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