Gestión de envases vacíos de fitosanitarios

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas136-139
Recopilación mensual n. 79, Mayo 2018
136
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de mayo de 2018
Gestión de envases vacíos de fitosanitarios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2016, número 33479, p. 1.
Temas Clave: Presupuestos mínimos de protección ambiental; Gestión de los envases
vacíos de fitosanitarios; Gestión diferenciada y condicionada; Toxicidad; Tratamiento y
recuperación de envases; Principio de responsabilidad extendida y compartida del
productor
Resumen:
La Ley 27279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión
de todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, mediante un
Sistema de Gestión Integral que articula el manejo de los envases vacíos de manera
diferenciada y condicionada en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron.
Comentario:
Con la Ley 27279, sancionada el 14 de septiembre de 2016, y promulgada de hecho el día 6
de octubre de 2016, la intención del legislador ha sido brindar el marco jurídico para la
gestión de todos los recipientes o envases vacíos de fitosanitarios utilizados en la República
Argentina, haciéndolos ingresar a un Sistema de Gestión Integral que se ocupa de diseñar
en su capítulo II (artículos 10 a 13), para dar solución al problema que genera en el país los
más de diecisiete millones de envases de productos fitosanitarios que se utilizan por año en
el agro argentino.
Para ello, en su Capítulo I, se establecen claramente cuatro objetivos básicos de la Ley
(artículo 3), se brindan las definiciones necesarias (artículo 4), se fijan tres principios
rectores básicos para una producción agrícola sustentable (artículo 5), se diseña una
jerarquía de opciones para la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios (artículo
6), se realiza una clasificación de envases vacíos de fitosanitarios (artículo 7) y determinan
las prohibiciones que surgen conjuntamente de los artículos 8 y 9, las que son
complementadas con la prohibición del artículo 23, relativa al procedimiento para la
reducción de residuos.
En cuanto a las definiciones indispensables a los fines de comprender las diferentes etapas
y eslabones de la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios, en el artículo 4,
proporciona once definiciones sobre lo que se entiende por: Aplicador, Centro de
Almacenamiento Transitorio (CAT), Fitosanitario, Gestión Integral de Envases Vacíos de

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