Gestión de la diversidad y símbolos religiosos

AutorMercedes Vidal Gallardo
Páginas334-370
VIII. GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD Y
SÍMBOLOS RELIGIOSOS
1. PLANTEAMIENTO
1. Introducción. 2. La simbología religiosa: proyecciones. 3.
Fundamentación jurídica del derecho a la simbología religiosa. 4.
Los símbolos religiosos en la esfera pública. 4.1. Símbolos
religiosos dinámicos y salvaguarda de derechos. 4.1.1. Seguridad
pública versus tranquilidad pública. 4.1.2. Símbolos religiosos y
centros educativos. 4.2. Símbolos religiosos estáticos en
instituciones públicas. 4.2.1. Especiales situaciones conflictivas.
4.2.2. Análisis jurisprudencial.
2. EJE TEMÁTICO
La gestión de la diversidad religiosa en la actual sociedad
española tiene su explicación en el importante papel que hoy en día
juega la religión como piedra angular de algunas identidades
colectivas en virtud de la tradición, la experiencia y la adscripción
religiosa de los ciudadanos. El pluralismo que este fenómeno
implica, ha motivado debates públicos sobre cuestiones tan
actuales como la posibilidad de portar signos o vestimentas de
inspiración religiosa en espacios públicos y su compatibilidad con
la neutralidad que debe presidir la actuación del Estado, de manera
que el tipo de medidas adoptadas en relación con los símbolos
religiosos en la esfera pública está poniendo a prueba hoy en día las
políticas de gestión de la diversidad en las sociedades occidentales
cuyo análisis va a ser objeto de estudio en este tema.
Derecho y gestión de la diversidad cultural, étnica y religiosa 335
3. DESARROLLO DEL TEMA
3.1. Introducción
En el contexto de las sociedades europeas actuales,
democráticas y desarrolladas, nos encontramos con uno de los
mayores retos para su construcción ideológica, política y jurídica,
como es el reto de la diversidad cultural, étnica y religiosa que
obliga a repensar muchos de los planteamientos tradicionales. En
este marco de referencia, la dimensión religiosa se convierte en uno
de los elementos fundamentales que conforman esta diversidad y
algunas de sus manifestaciones demandan una especial atención
para garantizar la armonía que representa el binomio hecho
religioso y convivencia democrática.
Hoy es comúnmente admitida la consideración de España
como un Estado laico294, garante del derecho fundamental de
libertad religiosa de sus ciudadanos, un modelo de Estado en que
las religiones deberían servir de punto de referencia para gestionar
la diversidad en una sociedad plural como la nuestra. Sin embargo,
el elemento religioso ha estado prácticamente ausente, hasta fechas
muy recientes, en las medidas adoptadas, al ser considerado como
un componente de dimensión secundaria y poco transcendente a la
hora de interpretar estos procesos y, por tanto, poco relevante para
poder explicar sus causas. Sin embargo, asistimos actualmente a un
intenso debate sobre el lugar que ocupa la religión en la sociedad
civil, tanto desde el punto de vista institucional como jurídico. Los
poderes públicos se han hecho eco de la importancia del fenómeno
religioso en la medida en que su dimensión individual lleva
también aparejada una identidad colectiva que tiene que ser
294 Para un estudio detallado de lo que significa un modelo de Estado laico, Vid.,
LLAMAZARES FERNÁNDEZ. D., Derecho de la libertad de conciencia I.
Conciencia, tolerancia y laicidad, vitas, Madrid, 2011, p. 346 y ss, en especial,
nota. 201, donde recoge importantes aportaciones bibliográficas relacionadas con el
modelo de estado laico que defiende el autor.
336 Mercedes Vidal Gallardo
considerada como factor de integración social del colectivo
inmigrante.
De esta forma, las expresiones religiosas que muestran estos
grupos en su proceso de asentamiento social han reabierto un
encendido debate sobre algunas cuestiones, especialmente, sobre la
simbología religiosa, de manera que hoy, en las propuestas para la
gestión y regulación de la diversidad en el espacio público ya no se
puede ignorar el factor religioso, surgiendo las primeras
intervenciones reguladoras en este ámbito, incluso llegando a
convertir la adscripción religiosa en el baremo que se utiliza para
valorar el grado de integración o de resistencia a la misma de los
diferentes grupos de inmigrantes en las localidades de acogida.
3.2. La simbología religiosa: proyecciones
En el Preámbulo de la Declaración Universal de la Unesco
sobre Diversidad Cultural se define la cultura como “el conjunto
de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y
afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que
abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las
maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y
las creencias”, de donde se pueden deducir las implicaciones que
tienen el elemento religioso y el cultural y que justifican, en
muchas ocasiones, las dificultades que entraña discernir un
componente de otro.
La cuestión sobre la valoración del carácter religioso o cultural
de un bien y las consecuencias jurídicas que de ello se derivan no
sólo rige en materia de obras de arte, sino también y, especialmente
en nuestros días, en relación con los símbolos religiosos. Muchos
de los interrogantes que se plantean a la hora de determinar el
significado de estos símbolos se han tratado de resolver atendiendo
a criterios en los que intervienen diversos factores: el sujeto
portador del símbolo, la naturaleza pública o privada del espacio

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