Gestión de la diversidad en la esfera laboral

AutorMercedes Vidal Gallardo
Páginas371-402
IX. GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD EN LA
ESFERA LABORAL
1. PLANTEAMIENTO
1. Introducción. 2. Régimen jurídico del descanso semanal y
las festividades religiosas en el ordenamiento jurídico español. 2.1.
Régimen general del descanso semanal y las festividades
religiosas. 2.2. Régimen previsto en los Acuerdos con las
confesiones no católicas. 2.2.1. Las festividades religiosas en los
Acuerdos de cooperación. 2.2.2. El descanso semanal en los
Acuerdos de cooperación. 2.2.3. Particular referencia a los centros
de enseñanza y a las pruebas de acceso a las administraciones
públicas. 3. Jurisprudencia de los tribunales españoles.
2. EJE TEMÁTICO
En una sociedad pluralmente diversa como la nuestra es cada
vez más frecuente que se planteen situaciones conflictivas en
relación con las exigencias de conciencia de los ciudadanos en el
ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, respecto al
disfrute de algunos derechos vinculados con la actividad laboral
que desarrollan, particularmente, en lo que se refiere al descanso
semanal y a la conmemoración de las festividades religiosas. Para
poder efectuar un análisis de la conflictividad que genera el disfrute
de estos derechos, es preciso contextualizar este tema para poder
conocer la razón de la incorporación de nuevas demandas
planteadas por el trabajador en el ámbito de la prestación de sus
servicios profesionales asociadas al ejercicio del derecho de
libertad religiosa y este análisis pasa necesariamente por la
valoración de los condicionantes que han dado lugar a esta nueva
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situación y de los pronunciamientos de los tribunales al respecto,
cada vez más frecuentes en los últimos años, objetivos últimos de
este tema.
3. DESARROLLO DEL TEMA
3.1. Introducción
La Constitución española reconoce el derecho a la libertad, a la
dignidad, igualdad y no discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición y garantiza
la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las
comunidades (art. 16.1). Además, nuestra Carta Magna otorga a la
libertad religiosa el rango de derecho fundamental y establece,
como su única limitación, la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la Ley. Esto supone que el respeto a la
libertad religiosa es obligatorio tanto para los poderes públicos
como para el resto de los ciudadanos y que las eventuales
restricciones de este derecho no deberían afectar, como ocurre con
el resto de los derechos fundamentales, a su contenido esencial.
Hemos de tener en cuenta que constitucionalmente, el Estado
español se define como un Estado laico (art. 16.3)335 que debe
caracterizarse, entre otros elementos, por entender que las creencias
religiosas pertenecen al ámbito privado de los individuos y de las
335 Este precepto, utiliza una fórmula poco afortunada para definir el modelo de
relaciones Iglesia-Estado instaurado en Esp aña con la Constitución de 1978, al
establecer que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, de ahí que algún sector de
la doctrina sea más partidario de definir el modelo como de aconfesional o de no
confesional en lugar de laico, cuando en realidad no son términos idénticos. El
término aconfesional sólo alude a la separación del poder político respecto del poder
religioso, pero no a la neutralidad, mientras que la laicidad es esencialmente no
confusión entre Estado y religión, lo cual entraña dos cosas: la neutralidad del Estado
y su separación de las Confesiones religiosas; la segunda es conditio sine qua non de
la realización de la primera. Vid., LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D., Derecho de la
libertad de conciencia I. Conciencia, toleran cia y laicidad, vol. I, 4ª. ed. Ed.
THOMSON REUTERS, Pamplona 2011, pp. 347-349.
Derecho y gestión de la diversidad cultural, étnica y religiosa 373
comunidades, sin perjuicio de que en algunas ocasiones el ejercicio
de las mismas tenga una proyección pública y exija de la
concurrencia de una cierta dosis de tolerancia y permisividad para
su plena efectividad.
A pesar del pluralismo religioso imperante hoy en la sociedad
española, como consecuencia de la diversidad que acompaña al
fenómeno migratorio experimentado en las dos últimas décadas, es
un hecho incuestionable que en un país como España, con una
larga tradición de confesionalidad católica, las facilidades que
tienen los ciudadanos católicos para el ejercicio de su libertad de
conciencia no son las mismas que el resto de ciudadanos que
profesan otras confesiones, de manera que los problemas a los que
se enfrentan quienes pertenecen a confesiones no católicas son más
frecuentes y de más difícil solución, desconocidos unas veces,
ignorados otras.
Así las cosas, es cada vez más frecuente el hecho de que se
planteen situaciones conflictivas en relación con las exigencias de
conciencia de los ciudadanos no católicos respecto al disfrute de
algunos derechos vinculados con la actividad laboral que éstos
desarrollan, en el ejercicio del derecho fundamental de libertad
religiosa, particularmente en lo que se refiere al descanso semanal
y a la conmemoración de sus festividades religiosas. Para poder
efectuar un análisis de la conflictividad que genera el disfrute de
estos derechos, es preciso contextualizar este tema, es decir,
ubicarlo en unas coordenadas espacio-temporales que nos permitan
conocer la razón de la incorporación de nuevas demandas
planteadas por el trabajador en el ámbito de la prestación de sus
servicios profesionales asociadas al ejercicio del derecho de
libertad religiosa, y este análisis pasa necesariamente por la
valoración de los condicionantes que han dado lugar a esta nueva
situación.

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