Gestión del impuesto. Declaraciones y otros deberes formales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Corrección de errores de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador (BOE de 11-1-00).

(Las correcciones se refieren a los anexos de la disposición citada. Véanse en el BOE).

2) Corrección de errores de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de Fondos de Pensiones, los promotores de Planes de Pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones y las Mutualidades de Previsión Social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador (BOE de 21-1-00).

(Las correcciones se refieren a los anexos de la disposición citada. Véanse en el BOE).

3) Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en pesetas y en euros, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados, en pesetas y en euros, a cuenta de los citados impuestos que deben realizarse durante 2000 (BOE de 28-3-00).

Las Leyes 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, introducen diversas modificaciones de variada naturaleza en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, relativas a la imputación temporal en la base imponible de determinadas provisiones, a los tipos de gravamen, a la prórroga de los incentivos fiscales para la isla de la Cartuja, a la base de la deducción por dividendos, al régimen de los grupos de sociedades, al régimen de fusiones, escisiones y aportaciones de activos, al régimen especial del sector de hidrocarburos, a la supresión de la exención por reinversión en empresas de reducida dimensión y su sustitución por un sistema de amortización acelerada y a los incentivos al sector naval. Además, merecen destacarse, por lo que afectan al esquema liquidatorio del impuesto y su correspondiente reflejo en los modelos de declaración-liquidación, las relativas a las deducciones de la cuota íntegra del impuesto, al régimen fiscal especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y la compensación de bases imponibles negativas.

Así, el apartado quinto del artículo 1 de la citada Ley 50/1998 modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos, exclusivamente, para los períodos impositivos que se inicien en los años 1999 y 2000. Con esta modificación se mantiene el porcentaje aplicable a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales en el 20 por 100, ciñendo la aplicación de tal deducción a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental; además, establece una nueva deducción del 5 por 100 de la inversión que financie el coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico. Asimismo, el apartado quinto de la disposición final segunda de la citada Ley 40/1998 otorga vigencia indefinida al artículo 36 bis de la Ley 43/1995, regulador de la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos, manteniendo en sus términos la regulación de esta deducción que ya realizaron al citado artículo de la Ley 43/1995 las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Por otro lado, merece destacarse la regulación del régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, contenida en el artículo 135 bis de la Ley 43/1995, introducido por el apartado undécimo del artículo 1 de la citada Ley 50/1998, el cual establece una específica reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para estos sujetos pasivos [cualidad ésta expresamente establecida en la letra j) del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 43/1995, introducida por el apartado primero del artículo 1 de la Ley 50/1998], así como su tributación en dicho impuesto al tipo impositivo previsto en el apartado 2 del artículo 26 de la propia Ley 43/1995, el 25 por 100.

Debe significarse también la modificación realizada al artículo 23 de la Ley 43/1995 por el apartado tercero de la disposición final segunda de la Ley 40/1998, estableciéndose de esta manera la posibilidad de que las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades sean compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos (con anterioridad a esta modificación el plazo de compensación era de siete años), ampliación del plazo de compensación aplicable a las bases imponibles negativas pendientes de compensar al inicio del período impositivo en que resulta aplicable la citada Ley 40/1998, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de esta misma Ley.

Todas estas modificaciones, más las que se derivan de la propia mecánica liquidatoria del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente por la aplicación en el tiempo de las deducciones con límites porcentuales en la cuota íntegra del impuesto, exigen que se realicen las oportunas adaptaciones en los modelos de declaración de este impuesto.

Por lo que se refiere a los diferentes modelos de declaración que se aprueban, se ha estimado oportuno mantener los criterios de utilización de los modelos 200 y 201 contenidos en la Orden de 10 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo; corrección de errores del 19 de marzo), que aprobó los modelos de declaración-liquidación aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998. No obstante, como novedad debe significarse que el modelo 201 se configura por primera vez, de manera expresa en su propia denominación, como una declaración simplificada.

Por otra parte, con el propósito de facilitar a los sujetos pasivos o contribuyentes la presentación de sus declaraciones, se suprime la obligación de acompañar a las declaraciones de las que se solicite devolución los originales de los justificantes de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al período que es objeto de declaración. Con idéntico propósito, también se suprime la obligación de acompañar a la declaración los ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados.

Asimismo, debe resaltarse la circunstancia novedosa por la cual la presente Orden aprueba los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y, esta es la novedad, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para aquellos contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente, cerrando así la vía iniciada con la aprobación de los modelos de pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de ambos impuestos realizada por la citada Orden de 10 de marzo de 1999. La existencia de un modelo de declaración-liquidación aplicable a dos figuras tributarias distintas desde el 1 de enero de 1999 se justifica por la remisión constante a la Ley 43/1995 que realiza la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, al regular ésta la tributación de las rentas obtenidas en España por los contribuyentes de este impuesto mediante establecimiento permanente y, además, por razones de tradición formal, ya que estos contribuyentes del nuevo Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en su gran mayoría, al tributar como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación real de contribuir con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/1998, ya venían utilizando los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades inherentes a este nuevo impuesto y del hecho de que, para diferenciar los ingresos y devoluciones resultantes de las autoliquidaciones por estos dos impuestos, el documento de ingreso o devolución que deben utilizar los establecimientos permanentes (modelo 206) sea diferente de los que deben utilizar los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, es necesario realizar las oportunas adaptaciones en los modelos de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que deben realizarse durante el año 2000, con el fin de que los sujetos pasivos y contribuyentes por estos impuestos puedan cumplir, en tiempo y forma, la obligación de realizar tales ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 43/1995 y el artículo 22 de la Ley 41/1998 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos sujetos pasivos y contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado en 1999 y concluya dentro de 2000, y en el artículo 62 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, para aquellos sujetos pasivos y contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 2000.

Los modelos de declaración-liquidación y de pagos...

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