Competencia del Instituto Geológico y Minero de España sobre las aguas subterráneas, de Emilio Pérez Pérez.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1045-1048

    Pérez Pérez, Emilio: Competencia del Instituto Geológico y Minero de España sobre las aguas subterráneas. Centro de Estudios Jurídicos del Agua. Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, 1982. Un tomo de 101 páginas.

Con motivo de celebrarse en Murcia el I Congreso Nacional del Derecho de Aguas, el autor, gran experto y estudioso en la materia, al que ya conocemos por haberle comentado otras obras, presentó este libro, en el que se contempla la cuestión de la secular lucha de competencias planteada dentro de la Administración española respecto a las aguas subterráneas.

A primera vista podría parecer que se trata de una simple cuestión administrativa tan solo, de una mera lucha de cuerpos en defensa de unos intereses o prestigios profesionales. Pero si sólo fuese esto no merecería la pena ocuparse del tema. Lo importante, a juicio del autor, es que considerándose necesaria la unidad de la Administración Pública del agua," esta división de atribuciones resulta incompatible con ella y hasta contraproducente.

Porque precisamente de esa inexistencia de una planificación, gestión y control adecuados de nuestras aguas por parte de la Administración derivan en gran medida las deficiencias de su aprovechamiento, su despiltarro y degradación y todas las consecuencias sociales y económicas que producen la falta de agua o de la calidad de la misma.

En la primera parte el autor, para estudiar esta lucha de competencias sobre las aguas subterráneas, expone la cambiante evolución normativa que se advierte en la legislación española. Resalta que ni siquiera ofrecen un grado de conflictividad muy distinto las normas dictadas antes de la división del antiguo Ministerio de Fomento y las posteriores a la distribución de sus competencias entre diferentes Departamentos; en una y otra época se producen escaramuzas legislativas similares, lo que evidencia que su motivación en el fondo es una continuada confrontación entre Cuerpos de la Administración, en especial los de Ingenieros de Minas y los de Caminos, Canales y Puertos.Page 1047

La vigente Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 vino a reproducir en materia de aguas subterráneas los preceptos de la Ley de 1866. Pero es signilicativo que no recogiese el viejo artículo 51, en el que se establecía que el permiso para hacer calicatas o investigaciones en busca de aguas subterráneas había de concederlo el Gobernador -oído el Ingeniero Jefe del Ramo de Minas-. En el mismo sentido, pero expresamente, se producía la Instrucción de 5 de junio de 1883, que daba ya de modo abierto intervención a los Ingenieros de Caminos, alegando -que los trabajos pueden afectar al dominio público e influir en las...

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