Geolocalización de trabajadores

AutorJuan Reyes Herreros - Lara Alcaide
CargoAbogados del Área de Derecho Laboral de Uría Menéndez (Barcelona).
Páginas71-76
71
FORO DE ACTUALIDAD
GEOLOCALIZACIÓN DE TRABAJADORES
Geolocalización de trabajadores
En el marco de la utilización de nuevas tecnologías como herramien-
ta de control empresarial y, en particular, en el caso de la geolocali-
zación de trabajadores, adquiere especial relevancia el conflicto clá-
sico entre los intereses lícitos del empresario y la tutela de los
derechos de los trabajadores.
Partiendo de recientes pronunciamientos judiciales, este artículo tie-
ne por objeto analizar los requisitos existentes a la hora de imple-
mentar sistemas de geolocalización de trabajadores desde una pers-
pectiva de legalidad constitucional (proporcionalidad en la afectación
de derechos fundamentales) y ordinaria. Asimismo, se abordan otros
posibles usos laborales de los sistema de geolocalización.
Geolocation of employees
In the context of new technologies being used as business surveillance
tools and, in particular, in the geolocation of employees, the classic
conflict between an employer’s legitimate interests and protection of
the rights of employees is especially important.
This article analyses the existing limits and requirements in imple-
menting systems tracking the geolocation of employees, both from
constitutional (proportionality vis-à-vis fundamental rights) and
general law perspectives, taking into consideration recent case-law.
It also addresses other possible employment uses of geolocation sys-
tems.
Palabras Clave
Poder de vigilancia y control del empresario, Geolocalización,
Nuevas tecnologías, Proporcionalidad, Deber de información.
Key Words
Authority of the employer to monitor and control, Geolocation,
New technologies, Proportionality, Duty of information.
Fecha de recepción: 22-07-2019
Fecha de aceptación: 01-09-2019
1 · INTRODUCCIÓN
La digitalización de la economía ha generado un
importante debate social respecto del cual el derecho
del trabajo no puede mantenerse al margen; en con-
creto, su efecto sobre el empleo y la manera de orga-
nizar el trabajo abre un nuevo panorama en cuanto
al devenir del modelo actual de relaciones laborales.
Como punto de partida, es preciso indicar que las
transformaciones tecnológicas que se han produci-
do en nuestra sociedad a lo largo de la historia
explican en gran medida el origen y evolución del
ordenamiento jurídico laboral. Así, las distintas
revoluciones industriales han ido configurando las
características del sistema de relaciones laborales
del momento y, a su vez, el derecho del trabajo ha
servido como herramienta para ordenar los intere-
ses de las dos partes involucradas en el proceso
productivo (empresario y trabajador).
En ese contexto, la digitalización (también denomi-
nada “cuarta revolución industrial”) se introduce en
la economía y se incorpora en nuestro sistema de
relaciones laborales con un alcance muy significati-
vo y aún del todo imprevisible. Entre otras repercu-
siones, la implantación de nuevas tecnologías
representa un cambio en la manera en que el
empresario ejerce su poder de vigilancia y control
sobre la prestación del trabajo.
En el sistema clásico de organización del trabajo
que surge en el marco de la primera revolución
industrial, construido sobre los principios del for-
dismo (producción en cadena o en serie) y el taylo-
rismo (sistema basado en la división del trabajo, la
especialización de los trabajadores y el control del
tiempo para maximizar la productividad), el poder
de vigilancia y control sobre los trabajadores se
canalizaba a través de determinados empleados
encargados de la supervisión, organización y direc-
ción del trabajo (por ejemplo, los tradicionales jefes
de turno de las fábricas).
Con la digitalización e introducción de nuevas tec-
nologías aparecen nuevas maneras de prestar servi-
cios que divergen del esquema clásico y prescinden
del centro de trabajo como eje central de la presta-
ción de servicios (por ejemplo, el teletrabajo), lo
que otorga una mayor autonomía al trabajador. Sin
embargo, aunque tal aparente flexibilidad podría
presumir una menor intensidad del control empre-
sarial, la realidad es distinta: el empresario puede
llegar a ejercer su poder de vigilancia y control
incluso con mayor intensidad a través de las nuevas
tecnologías digitales, las cuales son capaces de gra-
bar y procesar información sobre la actividad labo-
ral prestada.
Entre las características de estos nuevos métodos de
control empresarial cabe destacar el hecho de que
desaparece el control presencial disuasorio del
superior jerárquico para dar paso a un control per-
manente que, sin embargo, resulta mucho menos
perceptible, hasta el punto de que el trabajador no
Reyes Herreros, Juan; Alcaide, Lara: “Geolocalización de trabajadores”, Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 52, 2019, pp. 71-76 (ISSN: 1578-956X).

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