Sobre la génesis de las ideas iusfilosóficas en España. Braulio Foz y «El verdadero Derecho natural»

AutorGuillermo Vicente y Guerrero
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas432-451

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Un importante vacío historiográfico.-II. El verdadero derecho natural. Objeto, metodología y fuentes.-III. Concepto y origen del derecho natural.-IV. Exposición de los principales derechos naturales.-V. Conclusión.

I Oportunidad del estudio de la obra jurídica de foz. Un importante vacío historiográfico

En los albores del siglo xxi uno de los principales problemas políticos ante los que se enfrenta España, en su doble dimensión nacional y estatal, gira en torno al debate que disputa alrededor de su propia génesis, dilucidando acerca de las condiciones, factores y sujetos que han contribuido a su alumbramiento y sobre su adecuada vertebración en un pluriverso de distintas sensibilidades nacionales y regionales.

Con nuestra Revolución de 1808 surge la invención de la idea de España como nación, favorecida por el vacío de poder que conlleva la ausencia de Fernando VII. La nación se convierte así en la primera fuente de legitimación del naciente sistema político-jurídico sobre el que deberá asentarse el recién levantado Estado liberal, pasando a ser el principal soporte ideológico imaginado por la nueva cultura oficial 1.

Este importante suceso se incardina sin embargo dentro de un complejo proceso que puede denominarse «doble patriotismo» 2, sustanciado por la defensa y conservación en cada territorio de los principales elementos identitarios de su pasado, con la subsidiaria finalidad Page 433 de incorporar aquéllos más significativos como piezas sustentantes del nuevo edificio constitucional nacional que se pretende construir, compitiendo de esta forma los diversos territorios entre sí con sus distintas recreaciones históricas, normas y tradiciones previamente seleccionadas.

El estudio pormenorizado del caso aragonés permite observar que en este viejo Reino se encumbrará de forma especial la llamada Constitución histórica aragonesa, integrada por sus antiguos Fueros, por la institución política del Justicia Mayor y por la inveterada apuesta de Aragón por la libertad. En la defensa de este singular proceso de doble nacionalización destacará Braulio Foz 3, quien intentará potenciar la identidad histórica y cultural aragonesa conjugándola con un patriotismo español, de corte liberal, que pudiera además resultar eficaz como medio de lucha contra las pretensiones conservadoras del Antiguo Régimen 4.

Nacido en el pueblecito turolense de Fórnoles en 1791, Foz fue uno de los humanistas más valiosos de la Zaragoza de la primera mitad del siglo xix 5. De convicciones liberales tamizadas por el influjo de una Ilustración dieciochesca, fue autor de varias obras de interés sobre la historia política de Aragón 6, director y redactor del periódico progresista el Eco de Aragón 7y estudioso de las lenguas clásicas al calor de su cátedra de Lengua griega en la Universidad Caesaraugustana8, Page 434 desde donde alcanzaría una cierta notoriedad literaria por su Vida de Pedro Saputo 9.

No obstante, antes de participar en el mencionado debate intentando compatibilizar la defensa de una doble identidad cultural aragonesa y española, Foz asentará los ejes de su pensamiento político elaborando un sistema iusfilosófico propio que hoy permanece en la más absoluta penumbra. El bajoaragonés construye un valioso, por personal, sistema que aparece recogido principalmente en El verdadero Derecho natural. obra necesaria a toda clase de personas 10, trabajo que pese a constituir uno de los primeros tratados originales de Derecho natural redactados en lengua castellana ha sido objeto de un sorprendente vacío historiográfico.

Dicho ensayo es escrito en 1822, siendo publicado en dos tomos con importantes adiciones diez años más tarde. De momento, tan sólo adelantar que para Foz la esencia del ser humano recae en su voluntad, cuya principal función estriba en localizar y satisfacer, mediante la elección racional de los medios más adecuados, toda una serie de necesidades naturales que conforman la verdadera substancia del Derecho natural. Desde esta perspectiva voluntarista, Foz ofrece el análisis de los derechos naturales basados precisamente en dichas necesidades, entre los que destacará un nuevo grupo de derechos a los que calificará como «derechos del hombre en la sociedad universal».

En 1834, tras la muerte de Fernando VII, Foz publica un folleto en el que desgrana algunos de los principios organizativos básicos del nuevo Estado liberal: Derechos del hombre deducidos de su naturaleza y esplicados por los principios del verdadero derecho natural 11. En este breve opúsculo se decanta con rotundidad por una soberanía compartida entre el rey y la nación representada en Cortes, inclinando no obstante la balanza en favor de los intereses del monarca, ya que a su juicio «tiene el príncipe el derecho de legislar, y de administrar el estado; y la nación el de representarse delante de él por medio de procuradores diputados para pedir las leyes y providencias que convengan» 12. Dicha representación será censitaria, y girará en torno a la riqueza como principal parámetro.

Toda la obra se mueve alrededor del desarrollo de los «derechos del hombre ciudadano», lo que confiere al folleto un inusitado interés, pues no en vano el propio Estatuto Real carecía precisamente de una carta de derechos. Tales derechos no son a juicio de Foz susceptibles de concesión discrecional por parte de los poderes públicos, sobresa- Page 435 liendo por encima del resto el derecho a la seguridad, al que vinculará significativamente con la propiedad privada. El aragonés conecta la aprobación de los mencionados derechos ciudadanos con las exigencias de la propia razón, subrayando con evidente intención que «ningún gobierno: que sea absoluto, que sea representativo, legal o despótico, todos tienen que reconocerlos, o nos quitan el ser de hombres y quedamos reducidos a la condición de irracionales» 13.

Foz termina de moldear las bases jurídico-políticas sobre las que había ido fundamentando su propio sistema con la publicación, en 1842 y en dos tomos, de su Derecho natural civil, público, político y de gentes fundado en las necesidades del hombre y en la propiedad 14. En dicho trabajo reafirma, textualmente, los principios defendidos en sus dos obras jurídicas anteriores, ofreciendo tan sólo tres epígrafes nuevos: «Derecho público general», «Derecho natural político» y «Derecho natural de gentes». Sobre la cuestión clave en la España de la época: la sucesión de las hembras, afirma que aunque la titularidad de la soberanía es hereditaria para las hembras, en ningún caso lo es su ejercicio, «de suerte que una mujer heredera de una corona, que lo es por el derecho natural, siempre es menor de edad» 15.

La parte que dedica el autor de Fórnoles a reflexionar sobre las posibles formas de gobierno es posiblemente la más interesante de todo el tratado. Foz se siente sorprendentemente indiferente ante unos sistemas de gobierno u otros, pues «cual convenga más al pueblo no lo examina el derecho natural» 16. Ello le hace reivindicar la legitimidad de todo tipo de gobiernos, siempre que éstos se comprometan a respetar «los derechos del hombre ciudadano», acomodándose a las opiniones de sus ciudadanos, a las particularidades de sus naciones y a las modas y costumbres de sus siglos.

En definitiva, el sistema elaborado por Braulio Foz a lo largo de las tres mencionadas obras se funda en el Derecho natural, al que recurrirá como filtro objetivo para evaluar el conjunto de fueros, instituciones políticas y administrativas, tradiciones, mitos y símbolos de los antiguos reinos medievales hispanos que pugnan entre sí, desde las mismas Cortes de Cádiz, por aportar sus propios elementos identitarios a la construcción del incipiente Estado liberal nacional español. Los preceptos consagrados por el Derecho natural son pues para Foz verdaderos criterios objetivos de legitimidad para el nuevo entramado jurídico político que se pretende crear.

Apelando a esos principios iusfilosóficos reivindicará más adelante el enaltecimiento de la Constitución histórica aragonesa, cuya consideración, precisamente por no contravenir las exigencias del Dere- Page 436 cho natural, pasará a elevarse a la condición de auténtico paradigma de un sistema político verdaderamente liberal. Como señala Jesús Delgado: «en su patria aragonesa, en las viejas instituciones y en los Fueros derogados, todo lo encuentra conforme a los ideales que profesa y al Derecho natural que enseña. Aragón es el reino en que su nostalgia erudita sitúa la tierra de la libertad» 17.

El análisis del sistema iusfilosófico ofrecido por Foz tan sólo se ha acometido a través de un par de aportaciones de interés muy dispar. Desde el terreno de la historia de la literatura contamos recientemente con una simplista aproximación al pensamiento iusfilosófico del bajoaragonés, firmada por Jacques Ballesté, cuyos resultados parecen en cierto modo disculpables por carecer el francés de los conocimientos jurídicos necesarios 18. Más valiosa resulta pese a su brevedad una lejana comunicación de Juan José Gil Cremades sobre las ideas jurídicas de Foz 19. Escaso bagaje, en cualquier caso, para el conjunto de una obra de estas características.

II El verdadero derecho natural. Objeto, metodología y fuentes

Braulio Foz elabora las bases iusfilosóficas sobre las que hará descansar su pensamiento político con El verdadero Derecho Natural. obra necesaria a toda clase de personas. Pese a escribirse en 1822 hubo que esperar diez años para su efectiva publicación, lo cual no dejó de ser según el propio autor un hecho afortunado, ya que el resultado final de la obra se benefició al «no imprimirla entonces por lo mucho que después la he mejorado» 20.

El verdadero Derecho Natural...

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