Génesis y evolución de la protección social por vejez en España

AutorJuan Antonio Maldonado Medina
CargoProfesor de la Universidad de Granada
Páginas172-175

Juan Antonio Maldonado Molina, profesor de la Universidad de Granada, con su libro «Génesis y evolución de la protección social por vejez en España», obtuvo el primer premio en la especialidad de Investigación en la convocatoria de los premios centenario del nacimiento de la Seguridad Social en España.

El autor analiza cronológicamente el nacimiento y evolución de la protección a la vejez en nuestro país y, paralelamente, explica los cambios y las razones históricas e institucionales que motivaron dicha evolución. En palabras de José Vida Soria, recogida en el prólogo, «la obra indaga toda la evolución de los sistemas de protección a la vejez, lo cual es en el fondo indagar en el núcleo duro de lo que hasta hoy se conoce con el genérico nombre de Seguridad Social. El resto de Instituciones de la Seguridad Social se sitúa alrededor de ésta, cuyo tratamiento técnico y legal es por demás el más difícil. Y el más difícil de estudiar».

El libro se estructura en cinco capítulos en los que se recoge el devenir de la protección de la vejez en España, desde sus más remotos orígenes -en los que, evidentemente, no existía un Sistema de la Seguridad Social tal y como lo conocemos hoy- hasta el más reciente desarrollo normativo en el marco de la Seguridad Social. El libro finaliza con un apartado de conclusiones, en el que se incorporan las líneas de actuación que, a juicio del profesor Maldonado Molina, deberían estar presentes en una política de edad de jubilación.

En la contraportada del libro se indica que Juan Antonio Maldonado Molina «es un investigador que ha hecho del estudio de la Seguridad Social su trabajo y su pasión... Tras licenciarse en Derecho por la Universidad de Granada en 1992, se incorporó al Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de dicha Universidad, en la que desde 1994 imparte las asignaturas de Historia del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social». Esta preparación y dedicación quedan bien patentes en el libro, pues incorpora infinidad de anotaciones a pie de página, en la que se recogen reflexiones, comentarios y acotaciones a los aspectos que desarrolla en los capítulos de la obra que, junto con la extensa bibliografía que aparece relacionada, dan buena muestra del intenso trabajo desarrollado por el autor.

El capítulo primero -«Introducción»- analiza las notas caracterizadoras de la protección de la vejez en su proyección histórica. Me gustaría resaltar el último apartado del citado capítulo, dedicado al protagonismo de la protección de la vejez en la sociedades actuales y su reforzamiento en el futuro, pues contiene una serie de claves para abordar y comprender dicha protección en las coordenadas del siglo XXI.

El autor señala que «si el siglo pasado ha sido el que ha reforzado la cobertura específica de la vejez, hasta el punto de alcanzar un protagonismo indiscutido, el siglo XXI tenderá sin duda a consolidar e incrementar esta centralidad, sobre todo si tenemos en cuenta las perspectivas demográficas que se vaticinan. La consecuencia será que la vejez no sólo sea principal acreedora de protección social -que ya lo es- sino que protagonizará la política social en su conjunto, y muy probablemente incidirá en la política global de los poderes públicos en todas sus instancias».

Continúa el profesor Maldonado señalando otras notas características: «además, se observa que dentro de la protección de la vejez ocuparán un papel predominante las prestaciones en servicios, que tradicionalmente han aparecido en un segundo plano frente a la cobertura económica. Así, si en el campo de la protección social el siglo XX ha sido el siglo de la pensión de jubilación, el XXI se adivina como el de los servicios y asistencia sociales a la llamada tercera edad, entre otras razones porque la intensidad de la cobertura económica está en retroceso, y parece ser que no tiene marcha atrás».

El capítulo segundo -«Aproximación histórica al nacimiento de la protección de la vejez»- contiene un recorrido que va desde el mundo antiguo hasta los inicios del siglo XX. Es en 1883 cuando, como señala el autor, tuvo lugar en España un hito fundamental en el nacimiento de nuestro sistema protector: la creación de la Comisión de Reformas Sociales, con la que se inició el denominado intervencionismo científico en las relaciones de trabajo. Su logro principal fue sentar las bases para la creación del Instituto de Reformas Sociales, que nació en 1903, que derivó en la constitución de entidades autónomas como el Instituto Nacional de Previsión (INP) que en julio de 1909 inicia la protección de la vejez mediante el peculiar régimen de «libertad subsidiada», régimen que se mantendría en España hasta 1921.

Los seguros sociales y la vejez

es el título del capítulo tercero, en el que se analiza el período comprendido entre 1919, con la aparición del primer seguro social obligatorio -el retiro obrero obligatorio- y 1963, con la aprobación de la Ley 193/1963, de Bases de la Seguridad Social. Como señala el autor, «sólo en 1963 -en la práctica en 1966 y aún después- se llegó a la formulación legal de un Sistema de la Seguridad Social española. Por tanto, la reestructuración de los Seguros Sociales se produciría con la aprobación de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963, con la que se intentó implantar en nuestro país un auténtico sistema de Seguridad Social, veinte años más tarde de que Lord Beveridge lo diseñara perfeccionando los seguros sociales».

El capítulo más extenso es el cuarto, dedicado a «la jubilación en el sistema español de Seguridad Social. Las reformas de la Seguridad Social y la protección de la vejez». Analiza el proceso normativo y los cambios producidos desde la aprobación de la Ley 193/1963, sobre Bases de la Seguridad Social hasta las reformas racionalizadoras consensuadas (el «Pacto de Toledo» de 1995; el Acuerdo Gobierno-Sindicatos de 1996, y el Acuerdo de 9 de abril de 2001 para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social).

El autor dedica especial atención a la reforma de la pensión de jubilación llevada a cabo por Ley 26/1985, así como a los contenidos y líneas básicas del Pacto de Toledo y de los Acuerdos mencionados, resaltando los principales objetivos que los sustentan: a) mantenimiento de los grandes principios financieros que configuran el Sistema español de Seguridad Social; b) búsqueda del equilibrio financiero; c) mejora de la equidad del sistema.

Asimismo, merece un estudio detenido la Ley 24/1997, de consolidación y racionalización del Sistema de la Seguridad Social que, en palabras del autor, «no es sino una transposición normativa de algunos -no todos- de los aspectos contemplados en el Pacto de Toledo y el Acuerdo Gobierno-Sindicatos de 1996, reproduciendo con mayor técnica jurídica sus contenidos, que pasan a integrarse en la legislación básica: no se trata de una norma superpuesta, sino de integración. Pese a su denominación, trata casi en exclusiva la reforma de las pensiones, especialmente la de jubilación».

En relación con el Acuerdo de 9 de abril de 2001 para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social, el profesor Maldonado señala que «si algo sobresale de este Acuerdo, en el campo de la protección a la vejez, es que el retraso del cese en la actividad no aparece ya como una medida programática sino que se concreta. También hay que reseñar la inclusión de un nuevo riesgo social muy ligado con la vejez: el riesgo de dependencia».

El capítulo quinto -«El nuevo modelo de protección social y la cobertura de la vejez. De las reformas parciales a la reformulación del sistema»- centra su atención en la asistencialización impropia del Sistema de la Seguridad Social y en la protección complementaria y su fortalecimiento. En opinión del autor «el continuo debate sobre el futuro y la viabilidad del Sistema de Seguridad Social está originando un replanteamiento del modelo protector que da lugar a que en este momento nos encontremos en un período de transición hacia un nuevo esquema de protección social que se viene gestando a través de un reequilibrio de los diversos niveles concurrentes (profesional-obligatorio, suplementario y complementario)».

En el apartado de «Conclusiones» el profesor Maldonado expresa su apuesta por una reformulación del sistema de pensiones que le aporte una verdadera racionalidad y adapte la política de Seguridad Social en cuanto a la vejez al siglo XXI, pues no puede olvidarse que los cambios demográficos que se están experimentando no tienen precedentes, reformulación que debe partir de tres parámetros:

  1. El retorno de los fundamentos prístinos de la vejez, realizando una utilización purista de la pensión de jubilación, abandonando su uso -y abuso- como instrumento de política de empleo, y reservándola para la vejez en sentido estricto.

  2. Revisión de la edad pensionable a la vista de los actuales niveles de esperanza de vida.

  3. Individualización de la edad de jubilación, ya que no se puede pasar por alto la relatividad de la edad incapacitante, estando en función no sólo del estado fisiológico de los individuos, sino de la profesión y las innovaciones tecnológicas que para algunas actividades suponen una disminución de los esfuerzos físicos.

¿Cuáles son las líneas de actuación que, de forma coordinada y progresiva, debería tener una política de edad de jubilación? El autor apunta las siguientes:

Primera.-Fijación de una edad ordinaria de jubilación que actúe como referente, con la que dotar de seguridad jurídica al Sistema.

Segunda.-Tomando esa edad como referencia, debe posibilitarse tanto el adelanto como el retraso de la edad de cese.

Tercera.-Permitir la jubilación gradual, facilitando a cada individuo reducir progresivamente su tiempo de trabajo e incrementar correlativamente el tiempo disponible para la organización de su nueva situación. En esta política juega un importante papel la jubilación parcial.

Cuarta.-Optar por la compatibilidad entre trabajo y condición de pensionista de jubilación, dadas las ventajas financieras -continúa la obligación de cotizar y legitima una ligera reducción de la cuantía- y psicológicas que posee -consiguiendo que los individuos ostenten una auténtica libertad de elección respecto al trabajo y al retiro-.

Quinta.-Política de gestión de los recursos humanos que atienda a la evolución de la edad.

Sexta.-Potenciación de nuevas vías para el aprovechamiento social de los jubilados, contribuyendo a un envejecimiento productivo mediante la realización de actividades -remuneradas o no- que produzcan bienes o servicios para el conjunto de la sociedad.

En definitiva, y a modo de conclusión final, apostilla el autor, lo que se propone no es otra cosa que recordar que la protección de la vejez, como institución, debe ordenarse en función de los fines que le son propios, que no son otros que la cobertura de la última etapa de la vida

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Estamos, pues, ante un libro muy destacado que, en opinión de José Vida Soria, «será desde ahora un clásico inevitable, porque supone un trabajo científico histórico-jurídico de primer orden». Puede compartirse esta opinión siempre y cuando seamos conscientes de que, como cualquier estudio e investigación, el libro finaliza su análisis en unas fechas determinadas, por lo que no puede contemplar aquellas modificaciones e innovaciones que se hayan producido a partir de entonces o que en el futuro puedan llevarse a cabo. Y en materia de protección de la vejez, ámbito de permanente actualidad y preocupación social, así como de atención por parte de los Gobiernos, se están produciendo cambios importantísimos que es preciso tener en cuenta para disponer de una visión completa de la evolución de la protección de la vejez en nuestro país.

Así, por citar ejemplos concretos, algunas de las conclusiones apuntadas por el autor han sido ya recogidas en importantes normas que, por razones de las fechas de elaboración del libro, no han podido ser objeto de análisis. Me estoy refiriendo en concreto a la relevante, y novedosa, regulación contenida en la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Los Reales Decretos 1132/2002, de 31 de octubre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, han puesto las bases para hacer frente a retos como el envejecimiento de la población, al tiempo que permiten seguir avanzando en la contributividad y equidad del Sistema de Seguridad Social.

Como señala el preámbulo del Real Decreto 1132/2002, «el objetivo básico de la Ley 35/2002 se dirige al establecimiento de un sistema flexible de jubilación que, al tiempo que permita, en determinados casos, la jubilación anticipada antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, tienda a favorecer la prolongación en la actividad de los trabajadores de más edad, potenciando de esta forma la presencia social activa de los mismos, con las indudables ventajas, tanto para el propio trabajador como para los sistemas de pensiones».

Por otra parte, no debemos olvidar que aún falta por desarrollar algunos de los puntos del Acuerdo de abril de 2001, por ejemplo la dependencia, y que, asimismo, aspectos como el relacionado con la normativa sobre prejubilaciones para limitar los expedientes de regulación cuando el trabajador supere los 55 años están presentes en los trabajos en sede parlamentaria sobre la renovación del Pacto de Toledo.

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