La genérica facultad empresarial de obtención y tratamiento de datos

AutorJesús Cruz Villalón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla
Páginas25-30
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
25
2. La genérica facultad empresarial de obtención y
tratamiento de datos
2.1. Los requisitos básicos de la facultad de tratamiento
de datos
El Reglamento UE establece, como regla general, la posibilidad de
tratamiento de datos para la aplicación de “medidas precontrac-
tuales” (art. 6.1.b)22. La definición por parte del Reglamento UE de
tratamiento de datos no sólo incluye su procesamiento sino igual-
mente su obtención: se entiende por tratamiento “cualquier opera-
ción o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o
conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automa-
tizados o no, como la recogida, registro, organización, estructura-
ción, conservación, adaptación o modificación, extracción, consul-
ta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier
otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limi-
tación, supresión o destrucción” (art. 4.2).
Dos requisitos se exigen expresamente en estos casos: uno, que este
tratamiento “es necesario”; dos, que dicho tratamiento se lleva a
cabo “a petición de este”, es decir a petición del “interesado, que en
nuestro caso es el demandante de empleo, es decir, el trabajador, de
modo que a estos efectos parece que no se considera en este caso
como “interesado” al oferente de empleo, es decir al empleador.
22 “1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o
varios fines específicos;
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o
para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al respon-
sable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona
física; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el res-
ponsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los
intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección
de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por
las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones”.

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