La Generalitat Catalana aprueba el Plan de protección del medio natural y del paisaje de L'Alta Garrotxa

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas153-154
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
153
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de marzo de 2021
La Generalitat Catalana aprueba el Plan de protección del medio natural y del paisaje
de L'Alta Garrotxa
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8339 de 11 de febrero de 2021
Palabras clave: Espacio natural protegido. Ordenación territorial. Usos del suelo. Paisaje.
Resumen:
Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos proteger, conservar,
gestionar y, si procede, restaurar y mejorar la diversidad genética, la riqueza y la productividad
de los espacios naturales de Cataluña, y al mismo tiempo determina que la consecución de
estos objetivos tiene que ser compatible con el desarrollo y la utilización de los recursos
naturales y ambientales, en el marco de la protección del medio y de la ordenación racional
y equilibrada del territorio.
La concreción de estos objetivos en los espacios naturales se lleva a cabo mediante la
formulación de los planes de protección del medio natural y del paisaje que tienen como
objetivo la protección, la ordenación y la gestión de los espacios naturales. Estos planes se
configuran en instrumentos de ordenación y de gestión de los diferentes espacios naturales
protegidos de Cataluña y, con respecto a la ordenación de los usos del suelo, tienen la
naturaleza jurídica propia de los planes directores urbanísticos.
Los artículos 5 bis, 5 ter y 5 quáter de la Ley 12/1985 determinan, respectivamente, los
órganos de la Generalitat competentes para formular y aprobar los planes de protección del
medio natural y del paisaje; el procedimiento para la tramitación de estos planes, y los
documentos que los integran. De acuerdo con las previsiones de estos preceptos, y
concretamente con el artículo 5 bis mencionado, la formulación y la aprobación inicial y
provisional del Plan de protección del medio natural y del paisaje de la Alta Garrotxa
corresponde al departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad, y su
aprobación definitiva al Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural elaboró el proyecto de Plan
de protección del medio natural y del paisaje de la Alta Garrotxa (en adelante, Plan de la Alta
Garrotxa). El proyecto del Plan de la Alta Garrotxa delimita el espacio de protección y
contiene la documentación siguiente: a) La memoria, que incluye: los objetivos de protección
del espacio natural y del mismo plan; la diagnosis del espacio con relación a estos objetivos;
las referencias o fuentes de información utilizadas para la definición de los objetivos y la
elaboración de la diagnosis, y la definición y la justificación de la ordenación establecida. b)
Los planos de ordenación. c) Las normas. d) Las directrices de ordenación y de gestión y
programa de actuaciones.

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