Generalidades

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

Las causas de nulidad matrimonial están tasadas, lo que significa que las partes ni los jueces están facultados para ampliar su número. Tampoco está permitido una ampliación mediante el proceso racional de lo que se podría llamar una causa tácita , porque toda nulidad debe ser expresa; es decir, descrita claramente por el legislador, sin posibilidad de admitir procesos racionales de analogía, símiles, semejanzas o cualquiera otro que no sea una de las causas que la ley indica con claridad.

En el art. 73 CC, se lee:

Es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:

1º. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2º. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3º. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4º. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5º. El contraído por coacción o miedo grave.

La cuestión radica en la posibilidad de distinguir, siempre dentro de la letra de la ley, lo que es una causa de nulidad y una causa de anulabilidad del matrimonio. Ello así, porque esta dicotomía no tiene que ver con una ampliación de las causas tasadas, sino con sus efectos, especialmente los procesales.

La nulidad matrimonial está producida por unos hechos que contrarían con su contenido prohibiciones expresa de la ley. Se trata, pues, de conductas abiertamente ilegales por estar prohibidas por la ley. Son estos matrimonios sencillamente nulos, de una nulidad radical y manifiesta, porque no precisan de una investigación de hecho para determinar la causa de nulidad, ya...

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