Comentarios generales de la nueva ley del mercado de valores mexicana

AutorRobles/De La Borbolla/Martínez/Javier Redonet
Cargo(Abogados de Galicia y Robles, S.C. Méx)/abogado Oficina de U&M Méx/abogado del Dpto Derecho Mercantil de U&M (Madrid)
Páginas106-109

El día 30 de diciembre de 2005 se publicó la Ley del Mercado de Valores mexicana (la «LMV»), la cual entrará en vigor a los 180 días naturales de su publicación, salvo, entre otras, en lo relativo a algunas disposiciones en materia de suscripción o venta de valores emitidos en México ofrecidos en el extranjero (sección especial), las cuales entrarán en vigor a los 180 días naturales después de la entrada en vigor de la LMV.

La LMV supone cambios relevantes que se reflejan en sus objetivos. En este sentido los objetivos principales de la LMV son:

(i) Promover el acceso de las pequeñas y medianas empresas al mercado de valores.

(ii) La adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo y protección de accionistas minoritarios.

(iii) Mejorar el régimen actual aplicable a empresas públicas.

(iv) Adecuar la regulación a la realidad de las empresas públicas.

(v) Clarificar el régimen de responsabilidad de consejeros y directivos («funcionarios»).

(vi) Consolidar a nivel de ley elementos de regulación secundaria.

No obstante, la LMV no contiene un cambio radical de la regulación de los mercados de valores en México. Si bien constituye un avance muy significativo en cuanto a la seguridad jurídica de los participantes en el mercado de valores, porque define y aclara algunas hipótesis que son fundamentales para el mercado, con apoyo en el desarrollo internacional de ciertos conceptos. Por ejemplo, se desarrollan los conceptos de deber de diligencia y deber de lealtad de los administradores de las sociedades anónimas cotizadas, como ha ocurrido recientemente en el caso de España, como se verá más adelante.

A pesar de que esta nueva legislación contiene un gran avance en la definición de algunos conceptos pretendiéndose equiparar con normativas homólogas en vigor en otras países del entorno, consideramos que las materias que trata son, en muchos casos, muy detallistas, poco flexibles y provocan ambigüedades que requieren de desarrollo de regulación reglamentaria en la medida de lo posible. Hasta el punto de que cabe afirmar que no era necesaria una nueva ley completa, sino la precisión y ajuste de conceptos en una reforma a la legislación actual para respetar la experiencia en el desarrollo, interpretación y aplicación de la ley.

Se va a proceder a analizar, brevemente, los componentes novedosos de la LMV en relación con (i) los nuevos conceptos que incorpora; (ii) la carta de naturaleza que otorga a tres nuevas formas societarias; (iii) antiguos conceptos que resultan modificados; y (iv) lo más destacado del régimen de responsabilidad y sanciones aplicable. Igualmente cuando Page 107 proceda o se estime oportuna se procederá a comparar el régimen de la LMV con el existente en España.

Nuevos Conceptos

Se establecen algunos conceptos nuevos o redefinen conceptos ya existentes, entre los que se encuentran:

(i) Consorcio. Conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras.

(ii) Control. La capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

  1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

    La noción de «Control» es similar, pero no completamente igual a la contemplada en la normativa española. En efecto, hay semejanzas con la regulación del Artículo 42 del Código de Comercio español relativo a los grupos de sociedades en el que, concretamente se hace referencia al concepto de «unidad de decisión» que implica, entre otras cosa, poseer la mayoría de los derechos de voto así como tener la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. Se hace referencia al término «control» en el Artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores española que se remite a su vez al Artículo 42 del Código de Comercio al presumir que existe en todo caso unidad de decisión cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el número 1 de dicho...

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