Ley 58/2003 General Tributaria: sucesores y responsables

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y abogado
Páginas93-118

Page 93

Declara la Exposición de motivos:

En la regulación de sucesores y responsables se introducen importantes medidas para asegurar el cobro de las deudas tributarias. Así, se establece como novedad que en las sociedades personalistas los socios responden de la totalidad de las deudas tributarias de la sociedad y se prevé expresamente la sucesión en las sanciones que proceda imponer a las entidades cuando éstas se extingan, con el límite de la cuota de liquidación o valor de los bienes transmitidos. También se gradúa la responsabilidad de los administradores en función de su participación, con expresa mención a los administradores de hecho, y se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas en relación con retenciones y con tributos que deban repercutirse como consecuencia de las obras o servicios contratados o subcontratados

.

La nueva Ley General Tributaria, en adelante LGT, regula en los artículos 39 y 40 los sucesores y en los artículos 41 a 43 los responsables. El procedimiento para exigir las deudas a los sucesores se establece en el artículo 177; el artículo 174 contiene la declaración de responsabilidad; el artículo 175 el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y el artículo 176 el de la responsabilidad subsidiaria.

En la siguiente exposición vamos a seguir el orden del articulado de la Ley.

I Los sucesores

Artículo 39: Sucesores de personas físicas

Artículo 40: sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.

  1. Art. 39: Sucesores de Personas Físicas

    Según el artículo 39:

    1. Ala muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil1 en cuanto a la adquisición de la herencia.Page 94

    Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados departe alícuota.

    En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

    2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.

    3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.

    Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.

    Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente

    .

    En la sucesión tributaria de personas físicas, se mantiene la transmisión de las obligaciones tributarias pendientes a los herederos o legatarios. Este precepto amplía lo establecido en el art. 89.3 de la derogada LGT2en el sentido de que ésta se refería a la muerte de los sujetos infractores, ampliando ahora el concepto a la muerte de los obligados tributarios.

    En consecuencia, el ámbito subjetivo se extiende a todos los herederos salvo que la aceptación de la herencia se haya hecho a beneficio de inventario. Es decir, los herederos responderán de las obligaciones tributarias del causante no sólo con los bienes y derechos de la herencia sino también con todos los bienes y derechos de su propio patrimonio3. Esta responsabilidad es solidaria4.

    En el apartado 1) párrafo segundo, se establece, en concordancia con el Código Civil5, que cuando el total de la herencia se distribuya en legados o en legados de parte alícuota, se mantendrá la transmisión de las obligaciones tributaria, evitando así la elusión de las mismas.

    En el apartado 2) del artículo se regula el ámbito objetivo, extendiendo la sucesión a la totalidad de las deudas tributarias devengadas aunque no estuvieran liquidadas. A ta-Page 95les efectos, las actuaciones tributarias se realizarán con cualquiera de los herederos notificando la liquidación resultante a todos los interesados. De la responsabilidad quedan excluidas las sanciones conforme establece el apartado 1), párrafo tercero, lo cual es lógico por respeto al principio constitucional de responsabilidad personal de las mismas y en ese mismo sentido se manifiesta el artículo 183.2 de la misma Ley disponiendo que las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.

    Tampoco se transmitirá la obligación que pudiera tener el causante a título de responsable salvo que se le hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. Este último aspecto es otra excepción a la transmisibilidad de las deudas pendientes de liquidación y es novedad de la Ley. Se preconiza en aras a la seguridad jurídica de los sucesores, en situaciones en las que las deudas están ocultas y pendientes de aplicación de la responsabilidad del causante.

    En el apartado 3) se establece que con cargo a la herencia yacente se exigirán las deudas tributarias. Corresponde al representante de la misma el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las actuaciones y procedimientos de liquidación y de comprobación frente a la misma. Si al término de las mismas, no se conocen los herederos y por consiguiente sigue vigente la herencia yacente, las liquidaciones se girarán a cargo de la misma.

    Por último, se establece que es posible satisfacer las deudas con cargo a los bienes de la herencia.

    En resumen, los herederos asumen, por el hecho de aceptar una herencia, el pago de las obligaciones tributarias del causante y deben ejercitar las correspondientes actuaciones dentro de plazo.

    El procedimiento para exigir las deudas a los sucesores se establece en el artículo 177.1 de la propia Ley, que reproduciremos y comentaremos en el apartado III, correspondiente.

  2. Art. 40: Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad

    1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

    Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

    2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.Page 96

    3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarías de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.

    4. En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

    5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigióles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda

    .

    Este precepto amplía lo establecido en el art. 89.46de la derogada LGT. Distingue entre las sucesiones de entidades que limitan la responsabilidad de los socios de las que la responsabilidad es ilimitada. En ambos casos la responsabilidad es solidaria.

    Esquemáticamente podemos distinguir los siguientes supuestos:

    1. En entidades disueltas y liquidadas con limitación de la responsabilidad de los socios, responderán solidariamente hasta la cuota de liquidación que les corresponda, incluidas las sanciones.

      Obsérvese que con la normativa anterior la responsabilidad solidaria se extendía hasta el importe de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado, mientras que en la actualidad se extiende a la cuota de liquidación que les corresponda, considerando con ello la posibilidad de mayores cuotas de liquidación que las adjudicadas consecuencia de posterior comprobación administrativa. Es decir, la Administración podrá dirigirse a cualquiera de los socios y exigirles el total de la deuda de la sociedad si bien con el límite de la cuota de liquidación que le correspondiera. Si ésta fuera inferior a la deuda exigida, la responsabilidad solidaria se limitará a ese importe exclusivamente. La responsabilidad solidaria lo es hasta ese importe, no más.

    2. En entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR