Genealogía y vicisitudes de la regulación del desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea

AutorAlberto Riesco Sanz/Jorge García López/María del Mar Maira Vidal
Páginas17-26
17
CAPÍTULO 1
GENEALOGÍA Y VICISITUDES DE LA REGULACIÓN DEL
DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN LA UNIÓN
EUROPEA
La creación de un mercado interior con libre circulación de bienes,
capitales y fuerza de trabajo constituye un pilar fundamental (y funda-
cional) del proyecto europeo plasmado en el Tratado de Roma de 1957.
Desde entonces se habrían ido dando distintos pasos en pos de tal ob-
jetivo: la eliminación de tarifas y restricciones cuantitativas al comer-
cio interior, la unión aduanera en 1968, el Acta Única Europea de 1986
y la fijación del año 1992 como fecha tope para la puesta en marcha
de dicho mercado interior o, más recientemente, la aprobación de la
Directiva de Desplazamiento de Trabajadores (Posted Workers Directive-
PWD) en 1996 y la Directiva de Servicios en 2006 (Bernaciak, 2014). El
impulso del mercado interior europeo, con la progresiva eliminación
de trabas al intercambio de bienes, servicios y capitales tuvo también
su reflejo en el impulso de la libertad de circulación de la propia fuerza
de trabajo: eliminación de los permisos de trabajo y residencia para
los trabajadores migrantes procedentes de un Estado miembro; reco-
nocimiento del principio de igualdad de trato y prohibición de toda
discriminación de dichos trabajadores por motivos de nacionalidad en
materia de acceso al empleo, salarios o condiciones de trabajo; elimi-
nación del doble pago de cotizaciones sociales (en el país de origen y
en el de destino) por parte del empleador de trabajadores desplazados,
etc. (Lalanne, 2011: 235).
La libertad de circulación de la fuerza de trabajo y el desplazamien-
to transnacional de trabajadores dentro de la Unión Europea supu-
sieron así la puesta en contacto y activación simultánea de actores,
marcos normativos y entramados institucionales muy heterogéneos
correspondientes a las distintas tradiciones nacionales y “modelos” de
relaciones laborales existentes en el territorio europeo que era nece-
sario coordinar. Los derechos y prestaciones vinculados a los diferen-
tes sistemas nacionales de Seguridad Social que debían acompañar a

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