El marco conceptual del «gender mainstreaming» y su aplicación a los conflictos armados

AutorSusana De Tomás Morales
Cargo del AutorProfesora propia de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Pontificia Comillas
Páginas21-51

Page 21

1. ¿Qué se entiende por «gender mainstreaming»?

Para poder abordar adecuadamente la participación de las mujeres en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz se hace necesario tener presente el marco conceptual del «gender mainstreaming». Sin embargo, el término «mainstreaming» referido al género conlleva un sin fin de implicaciones que nos han de conducir a la utilización prudente del mismo y no proceder a su mera traducción. Desde el primer momento en el que se acuñó esta expresión en el seno de las Naciones Unidas, no ha dejado de ser objeto de debate, presentando las más variadas denominaciones1, teniendo en cuenta, bien las implicaciones de su inclusión en las políticas públicas o bien en relación con otras estrategias, comoPage 22 podría ser el empoderamiento de la mujer. Esta situación se ha originado debido a que la propia expresión «gender mainstreaming» «no encierra un producto sobre el cual se haya colocado el punto final»2.

1.1. La implantación del término en el seno de las Naciones Unidas

Esta diversidad terminológica encuentra su fundamento en el transcurso de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, celebrada en Beijing, en 1995, en la que se introducirán los términos «gender mainstreaming», confiriéndole distintos significados. Así, en la Plataforma de Acción de Beijing se utilizan los términos «gender mainstreaming» en relación con las «políticas de mainstreaming»; se hace referencia al mismo como «dimensión de las políticas de desarrollo»; como «dimensión de una perspectiva de igualdad de géneros en las políticas de desarrollo» o como «dimensión de género»; e incluso, se hace referencia al «mainstreaming de los derechos humanos». Como consecuencia de esta diversidad terminológica, tampoco podremos encontrar una única definición sobre qué se entiende por «gender mainstreaming».

Una de las definiciones destacadas en el seno de las Naciones Unidas es la dada por el Consejo Económico y Social (en adelante, CES), en 1997, en la que hace referencia a la perspectiva del mainstreaming de género como el proceso de evaluación de sus implicaciones; la define como una estrategia y, finalmente, se establece el objetivo final que se ha de conseguir: la igualdad de géneros.

El CES hará referencia al «Mainstreaming a gender perspective» o «incorporación de la perspectiva de género» como «el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, incluyendo las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de losPage 23 hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad de géneros»3

Además de aportar una definición, el CES señala una serie de requisitos o condiciones que facilitan su incorporación, como son, entre otros, la elaboración de estadísticas e indicadores segregados por sexo; el establecimiento de mecanismos de supervisión, evaluación y rendición de cuentas; la educación en cuestiones de género; participación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los puestos de las Naciones Unidas, especialmente en las categorías superiores; así como la decisión de seguir estableciendo políticas y programas específicos sobre la mujer. Esta incorporación no podrá llevarse a cabo sin una clara voluntad política y una asignación adecuada de recursos financieros y humanos4. Es importante destacar la importancia de seguir impulsando el desarrollo de políticas específicas en cuestiones de igualdad de género, pues, como señala RODRÍGUEZ MANZANO, «la adopción de medidas positivas y la incorporación de una perspectiva de género se distinguen como estrategias complementarias para avanzar en el logro de la igualdad de hombres y mujeres»5.

La incorporación de la perspectiva de género, desde la Conferencia de Beijing hasta la actualidad, en el seno de la Naciones Unidas, según RODRÍGUEZ MANZANO, se ha extendido a la casi totalidad de los órganos y organismos de la Organización6, entre los que la autora destaca a la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS); el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante, PNUD); la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT); la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO); la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en adelante, FAO) o el Banco Mundial. Incor-Page 24poración en cuanto a las políticas, pero no en relación con su aplicación práctica.

La implicación de los órganos onusianos en la incorporación del gender mainstreaming es innegable, pero no se ha producido una nueva aportación conceptual relevante en relación con el mismo desde la definición proporcionada por el CES, en 1997.

1.2. La consideración de «gender mainstreaming» en Europa

La incorporación de la perspectiva de género en el ámbito Europeo se presenta de forma desigual. Por una parte, la destacada posición de liderazgo del Consejo de Europa por su labor desarrollada en el ámbito conceptual y en el desarrollo de indicadores de evaluación del cumplimiento del mainstreaming de género. Por otra, la antagónica situación en el ámbito comunitario europeo, en el que la Unión Europea, a pesar de haber asumido históricamente un liderazgo en materia de igualdad, no ha sabido interpretar el marco conceptual del mainstreaming.

1.2.1. El desarrollo del mainstreaming de género en el seno del Consejo de Europa

El Consejo de Europa ha trabajado, desde su creación, en la lucha contra la discriminación basada en el sexo, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, a través de la creación de sucesivos mecanismos de igualdad, como el Comité sobre el Estatus de la Mujer (CAHFM)7; el Comité Europeo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (CEEG)8; y el Comité Director para la Igualdad entre Mujeres yPage 25 Hombres (en adelante, CDEG), creado en 1992. Con la creación del CDEG, la igualdad de género adquirirá un protagonismo especial en todos los trabajos desarrollados en el seno del Consejo de Europa. El impulso que se dará, a partir de 1995, a las políticas de igualdad a nivel internacional, no le resultará ajeno, por lo que se decidió crear, en ese mismo año, el Grupo de Especialistas sobre Incorporación (de la Perspectiva de Género) (en adelante, EG-S-MS)9.

Con el objetivo de poder estimular acciones concretas en el ámbito de la perspectiva de género, tanto en el seno del Consejo de Europa como en los Estados miembros, el EG-S-MS elaboró un Informe10 en el que incluía una serie de recomendaciones destinadas a hacer efectiva la perspectiva de género, tanto en la Organización como a nivel nacional, regional y local. En la introducción de dicho Informe se sugiere el que sea utilizado como una herramienta o instrumento de integración. Estructurado en tres partes, la primera incluye el marco conceptual de la perspectiva de género, en la que se equiparan los términos «gender mainstreaming» y los términos «mainstreaming de género», procediendo a su definición como «la (re) organización, fortalecimiento, desarrollo y evaluación del proceso de las políticas públicas, a fin de que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la formulación de políticas»11.

La necesidad de dar una definición que sirviese de herramienta para una adecuada incorporación del mainstreaming de género en los Estados miembros del Consejo de Europa y en la Organización respondía, a su vez, a la necesidad de evitar errores en su implementación, ante la aparición de diversas definiciones que se centraban únicamente en algunos aspectos del «mainstreaming» o, incluso, al temerario intento de puestaPage 26 en práctica de la perspectiva de género sin contar con una previa definición de la misma. A esta tarea conceptual dedicó la mayor parte de su trabajo el EG-S-MS, intentado incluir en su definición todos los aspectos que habían sido incorporados en anteriores definiciones, a fin de ofrecer la más amplia concepción de la perspectiva de igualdad de género.

El EG-S-MS plantea la integración como una estrategia para la consecución efectiva de la igualdad de género. Al igual que lo hiciera el CES de las Naciones Unidas, el EG-S-MS no se limitará en su informe a la definición del «gender mainstreaming». Para que se produzca una adecuada aplicación del «mainstreaming de género» se requieren los siguientes requisitos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR