R. Gaya Sicilia. Las bases de las obligaciones contractuales, en el artículo 149, I °, 8.a, de la Constitución española. Ed. Tecnos, 1989

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas2392-2393

Page 2392

Llega a mis manos este estudio por el envío que la autora hace en ejemplar que me dedica. La razón está en que en estas mismas páginas hice una recensión de otro trabajo suyo y eso de ir, del brazo y por la calle jurídica de las notas bibliográficas, une mucho. He comentado en otra ocasión cómo, por razones administrativas a cambio de destino y nuevo empadronamiento, no intencional, se me privó del "sagrado derecho a voto" y soy de los pocos españoles que no votó a la Constitución, lo cual no quiere decir que no la aplique y la respete. Mi ánimo, caso de haber podido votar, era el sí, pero al no votarla mi posición crítica se puede reforzar. Verdaderamente que fui de los pocos españoles que no la votó, pero también, por aquel entonces, de los muy pocos que la leyó... y no me gustó.

Había en muchas materias excesivas afirmaciones, casi proclamas, mensajes políticos de subsistencias de poder, enunciación de principios que venían luego desmentidos en su texto y fórmulas un tanto vagas y difusas como la del tema que la autora plantea en su estudio. Tres fueron mis salidas inmediatas nada más promulgarse: la propiedad y su contenido, la propiedad intelectual y su reconocimiento (texto legal del que fui ponente) y la ordenación de los Registros. De las tres salidas -casi como las de Don Quijote- sólo tuve éxito en la segunda, en la que el Estado "conserva" su exclusiva competencia. En la propiedad -sobre todo en la urbana- todos saben las tropelías que se están cometiendo. Y en la ordenación de los Registros, el entramado administrativo de las Comunidades Autónomas ha introducido la "cuña" de los nombramientos de Registradores en la solución de los concursos, sobre la base de frases más o menos aceptables de los correspondientes Estatutos.

A mí lo de "bases de las obligaciones contractuales" me había sonado a "música celestial" sobre todo si pensaba que las gentes podían establecer sus vinculaciones obligacionales y contractuales por los medios normales que se conocen desde el Derecho Romano y que los dos instrumentos de seguridad preventiva (la intervención notarial) y la seguridad efectiva (la institución registral) eran las mayores garantías que se podían ofrecer a un Estado de Derecho. Que los navarros apelasen a la "palmada", que los catalanes invocasen la "androna", que los vascos recordasen...

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