Garrigues, Joaquín: Hacia un nuevo Derecho Mercantil. Escritos, lecciones y conferencias

AutorJosé Antonio Ferreño Villar
Páginas1191-1196

Garrigues, Joaquín: Hacia un nuevo Derecho Mercantil. Escritos, lecciones y conferencias. Editorial Tecnos. Un volumen de 352 págs. Madrid, 1971.

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En el Preliminar, Garricues justifica la denominación del título que da a su Obra, por creer que es el que mejor traduce su constante preocupación y desvelo a lo largo de su dilatada vida' como jurista y refleja su pensamiento de profesor de Derecho Mercantil durante más de cuarenta años en la Universidad de Madrid y de jornalero del Derecho como Abogado.

Se incluyen en el libro diversos Ensayos, Conferencias y Epistolarios, combinándolos en atención a su amplitud o brevedad, de tal modo que hacen, juntamente con la prosa airosa de Garrigues, muy agradable e inL teresante su lectura.

El primer Ensayo, y también el de mayor amplitud, es el titulado Nuevos hechos, nuevo Derecho de la sociedad anónima. Consta de nueve apartados:

  1. La visión de los grandes problemas, en el que Garricues fija la directriz de su estudio, investigando primero cuáles son los problemas actuales dentro de la ordenación de las sociedades anónimas, para ver luego cuál debe ser su solución jurídica formulada en el Derecho vivo. Mas para ello es preciso arrancar del origen de la sociedad anónima siguiendo una rápida evolución conceptual.

  2. Los rasgos esenciales de las primitivas sociedades anónimas, que fueron las Compañías de Indias Occidentales, son fundamentalmente dos: la dependencia absoluta respecto del Estado, que crea, interviene y tutela la sociedad, y la desigualdad de derechos dentro de la sociedad, con la preponderancia de los grandes accionistas y la carencia o exigüidad de los derechos de los pequeños accionistas. Ambas características son reflejo del régimen político imperante en la Europa del siglo XVII.

    Paralelamente a la evolución política, la sociedad anónima se democratiza y libera en el siglo XIX.

  3. La democratización de la sociedad anónima, dice el profesor Garrigues, se manifiesta en un triple sentido: se libera de la intervención estatal en su nacimiento, sustituyéndose el primitivo sistema del «octroi» por el de la «concesión», y éste por el de las «disposiciones normativas»; se erige la Junta General de Accionistas como órgano soberano, y en la vida interna de la sociedad rige el principio de igualdad de derechos para todos los accionistas.

    Estudia el autor la postura de nuestro Código de Comercio ante esta concepción de la sociedad anónima, destacando las notas fundamentales de la sociedad en las legislaciones anteriores a la guerra de 1914.

    Sin embargo, hace ya mucho tiempo ciue los hechos no se corresponr den con las palabras de la Ley. El político y financiero alemán WalterPage 1192

    Rathenau contraponía, en 1922, Aktienrecht y Aklienwesen, derecho y realidad de la sociedad anónima. Surgen:

  4. Los nuevos hechos, que repercuten tanto en el aspecto externo como en el interno de la sociedad.

    En el primero de ellos, lo que mejor caracteriza la última evolución de la sociedad anónima, que estamos presenciando hoy, es la penetración del influjo del Estado no sólo en las empresas concesionarias de obras públicas, sino en todas las sociedades por acciones, y no ya para proteger los derechos privados de los accionistas, como punto de transición entre el liberalismo y el intervencionismo, sino para incorporar la sociedad por acciones al organismo total de la economía pública. Estudia Garrigues en este capítulo V las repercusiones que la socialización de la sociedad tiene, tratando con detenimiento las posiciones de los Derechos austríaco y soviético, así como la postura de la doctrina mercantilisla española.

    Esta creciente intervención del Estado en la vida de la sociedad anónima plantea, en el terreno del Derecho, la cuestión, a la que el autor dedica el capítulo VI, de la subsistencia de la forma jurídica privada de la sociedad por acciones. Esta sociedad, que comenzó su vida bajo la tutela del Estado, se acerca hoy nuevamente a la esfera del Derecho Público. Pero, con todo, concluye Garrigues, «la sociedad anónima, especie de perpetuum mobile, sigue viviendo y sale vigorizada de los múltiples conflictos que en su estructura cada día plantea la nueva economía».

    En el aspecto interno, el desenvolvimiento de la sociedad anónima ha sido obra de antítesis inconciliables, que son, fundamentalmente, dos: la oposición entre accionistas y administradores, es decir, entre «capital» y «personalidad», ya que éstos buscan, ante todo, el interés de la empresa, su conservación y prosperidad, mientras que para aquéllos el motivo determinante de su actuación en la Junta General puede y suele ser el propio interés egoísta, en contraposición con el de la empresa; y la oposición entre los diversos grupos de accionistas, pues, como dice Garrigues, citando a José de la Vega, mientras unos buscan una colocación a su capital («príncipes de renta»), otros se proponen comprar acciones para revenderlas o especular con ellas en Bolsa («mercaderes» y «jugadores»), Pero frente a estos intereses contrapuestos en la vida interna de la sociedad, el Derecho vivo responde con dos tendencias fundamentales: la defensa de la administración y de la empresa contra los accionistas (a través de las llamadas «acciones de administración», que se manifiestan bajo la doble figura de «acciones de voto plural» y «acciones reservadas», ambas objeto de profundo estudio...

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