La participación de España en las comunidades europeas, de J. y A. Garrigues; José M. Armero; M. Melchor de las Heras y Vega Penichet.

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1023-1025

Page 1023

    GARRIGUES, J. Y A; ARMERO, JOSÉ M.; MELCHOR DE LAS HERAS Y VEGA PENICHET, M.: La participación de España en las comunidades europeas. Estudio jurídico y textos fundamentales. Editorial Tecnos. Madrid, 1974.

El estudio que nos ocupa está integrado por 458 páginas, distribuidas a lo largo de tres partes: 1.a) La Comunidad Europea y sus principios constitucionales; 2.a) Requisitos para la participación en las Comunidades Europeas, y 3.a) Problemas jurídicos constitucionales de la participación de España. Cada parte, a su vez, está subdividida en capítulos.

En el tema, que atrae el interés general prácticamente desde febrero de 1962, inciden tres aspectos: el económico, el jurídico y el político, pareciendo ser que hasta la fecha, a nivel público, sólo se ha dado importancia al aspecto económico, siendo escasa la información en el aspecto político y más desolador aún el panorama a nivel jurídico.

En la primera parte de este importante estudio se nos ofrece una introducción previa en la que se pone de manifiesto que las comunidades europeas fueron constituidas por tratados diferenciados en el tiempo y en su contenido:

    - El Tratado de París (18 de abril de 1951) crea la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).

    - Los Tratados de Roma (25 de marzo de 1957) instituyen:

La CEEA o Euratón: Comunidad Europea de la Energía Atómica. La CEE: Comunidad Económica Europea o más comúnmente llamada Mercado Común.

La Comunidad constituye una agrupación de Estados vecinos, económica y socialmente homogéneos e inspirados políticamente por los conceptos de libertad y democracia.

Tras el estudio de los antecedentes, fines y estructura de las comunidades, se nos habla de su naturaleza y principios constitucionales, indicándonos que, desde el punto de vista jurídico, las Comunidades constituyen tres organizaciones intergubernamentales, dotadas de órganos comunes e integradas por los mismos miembros, aunque, no obstante, a efectos prácticos, funcionan como una organización internacional.

Cuando se habla de los principios constitucionales comunes a los Estados miembros de la Comunidad, se dice que el punto de partida puede ser el estudio de las «tradiciones constitucionales comunes», que, en general, pueden ser identificadas con el sistema de gobierno basado en la «democracia parlamentaria»:

    - El principio de la división de poderes.

    - El principio de representación popular.

    - La descentralización de poderes.

    - El reconocimiento de ciertos derechos y libertades políticas o individuales y la garantía efectiva de esos derechos y libertades a través de procedimientos judiciales y/o parlamentarios.

Todos estos principios son analizados someramente en uno de los capítulos de esta parte de la obra.

Reconocida la existencia de unos principios generales del derecho como...

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