Garrido Gómez, María Isabel (ed.) El derecho humano al desarrollo, Madrid, Tecnos, 2013, 310 pp.

AutorDavid Vila Viñas
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas501-505

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Ver nota 1

Cuando, en el occidente del xxi, la sedimentación de «La dialéctica de la ilustración» (Horkheimer 1944) y de los imaginarios cyberpunk ha arrinconado el mito del progreso en cotos de ingenuidad, el acceso al desarrollo sigue apareciendo como una síntesis de los derechos humanos en la mayoría de los estados. Así y conforme se globaliza la pobreza, el derecho humano al desarrollo, materia clásica de otras latitudes y de estados de derecho por apuntalar, resuena en el presente de la Filosofía del derecho española más cercano, toda vez que se está comprobando en cartera de derechos propia el estrecho vínculo entre la evolución de los indicadores macroeconómicos, las políticas de distribución y la eficacia de los derechos humanos de toda generación.

El libro hace honor a esta actualidad local del derecho al desarrollo desde una perspectiva global. Amén de fruto directo de sus autores/as, el libro se encuadra en el programa consolider ingenio 2010 «el tiempo de los derechos» (HURI-AGE). Como es bien sabido, se trata de un proyecto de notable envergadura dentro de nuestra investigación iusfilosófica dedicado a los derechos humanos. Dentro de este programa, que abarca doce grupos de investigación de diferentes universidades españolas, con un total de más de 80 investigadores, la selección de los capítulos cumple los objetivos de interdisciplinariedad metodológica y calidad en la investigación sobre derechos humanos.

Sin embargo, es evidente que el derecho al desarrollo no cuenta con el estatuto consolidado y la definición propia de otros derechos formulados antes, de manera que la primera parte del libro se dirige a aclarar estas cues-tiones. En resumen, las apelaciones al desarrollo como derecho se generalizan en el escenario geopolítico de los setenta dentro de un conjunto de derechos denominados de tercera generación o derechos de solidaridad, en contraste con las generaciones anteriores articuladas sobre las nociones de libertad primero e igualdad después. Entre estos derechos se incluyen el derecho al medio ambiente, a la paz, a disfrutar del patrimonio común de la humanidad y el de la asistencia humanitaria.

A partir de esta contextualización, se desgranan los principales elementos del derecho. En general, el derecho al desarrollo se caracteriza como un derecho-síntesis, que integra así el conjunto de los derechos humanos. En la línea de la definición del Plan de naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) de 1989, el respeto a este derecho descartaría seguir líneas de desarrollo contrarias al interés y las necesidades de las personas en materia de educación, salud, vivienda y protección de los derechos humanos (un desarrollo centrado en los pueblos) y por tanto fortalecería una definición del desarrollo que sería opuesta a la predominante en nuestra modernidad. De hecho, a la luz de la declaración del derecho al desarrollo 2 y sus desarrollos posteriores 3, éste debería priorizar la participación y la sostenibilidad. En tal sentido, son

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muy interesantes los elementos del desarrollo que enfatiza Pérez rey y que se han buscado estandarizar con el Índice de desarrollo Humano del PNUD. Éste incluye, al menos, cuatro elementos ausentes en la noción moderna y extractiva de desarrollo. Primero, el grado de igualdad de una sociedad, lo que impone prestar atención más que al ingreso per cápita, a su distribución. Segundo, el nivel de bienestar de la población, así como, tercero, el vínculo que el desarrollo tiene con el medio ambiente, de modo que se descentra la evolución del PIB como indicador hegemónico en la consideración del desarrollo de los pueblos. Y cuarto, la relevancia de una democracia igualitaria y efectiva como indicador de desarrollo.

La muy extendida aceptación de estos elementos desde una perspectiva filosófico-política no obsta para que resulte polémico el estatuto jurídico de un pretendido derecho humano al desarrollo. Gómez isa dedica su capítulo a esta cuestión y muestra un consenso internacional incompleto respecto a los documentos que reconocen este derecho de forma expresa y general (como la declaración sobre el derecho Humano al desarrollo de 1986), mientras que cada vez son más numerosos los documentos regionales 4 y las conferencias sectoriales en que se reconoce este derecho. Aunque cierta doctrina...

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