Estudio comparativo de la normativa garantizadora de los derechos de los usuarios más desfavorecidos de las piscinas públicas

AutorConsolación Pérez Esteban/Augusta M-Gil Esparza/Mª Jesús García Cañadilla
CargoAyuntamiento de Madrid
Páginas103-109

    Parte de este estudio ha sido presentado en la modalidad de poster en el Primer Congreso Intermunicipal de Consumo Ayuntamiento de Madrid 12 13 y 14 de mayo de 1999


Page 103

I Introducción y objetivos

Por virtud del articulo 51 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios Ello debe interpretarse de modo tal que de lugar al desarrollo de actuaciones diversas que se concreten en la defensa de los derechos de todos los usuarios. Dentro del cauce de protección intergubernamental establecido en la Carta Social Europea 1, la Comisión elaboro el Libro Verde sobre la política social europea 2 con el punto de partida formulado del siguiente modo ¿que clase de sociedad quieren los europeos?. Las formulaciones del Libro Verde motivaron un debate en distintos estamentos cuyas conclusiones se concretaron en el Libro Blanco «Política Social Europea, un paso adelante para la Unión», adoptado por la Comisión el 27 de julio de 1994 3, el cual «intenta establecer el planteamiento de la Comisión para la próxima fase de desarrollo de la política social (1995-99) durante los años finales de este siglo» El Libro Blanco asienta sus raíces en la Resolución 48/46, de 20 de diciembre de 1993, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas que abordo la igualdad de oportunidades de discapacitados marcando como objetivo marco garantizar que puedan ejercitar los mismos derechos y obligaciones que los demás ciudadanos.

En este sentido el Libro Blanco proclama que hay «una necesidad de incorporar el derecho fundamental de la igualdad de oportunidades a las políticas de la Unión» y la Comisión se compromete de modo expreso a examinar como la acción de la Unión Europea puede contribuir a un mejor acceso a edificios públicos. Siguiendo estos compromisos de la Comisión, el Consejo de la Unión Europea, en su resolución de 20 de diciembre de 1996, sobre igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías 4 reafirma, en concreto, su compromiso con «el principio de evitar o eliminar cualquier forma de discriminación negativa exclusivamente por cause de minusvalía» y hace un llamamiento a los Estados Miembros para que, efectuando un análisis de sus respectivas políticas internas, examinen si las mismas tienden a «permitir la plena participación en la sociedad de las personas con minusvalías, mediante la supresión de obstáculos a la misma». En este sentido los Profesores Jorge de Esteban y Pedro J González-Trevijano 5 indican que el concepto de dignidad de la persona consagrado por el articulo 10 de la Constitución Española debe ser considerado como un «presupuesto ontológico de nuestro régimen constitucional» de modo que «tendrán que ser el legislador y los tribunales los que al hacer las leyes o aplicarlas, consideren el concepto de dignidad de la persona como determinante en sus actuaciones». Ello se concreta en el desarrollo de la persona sobre el concepto de «calidad de vida» debiéndose adoptar cuantas medidas correctoras sean precisas a fin de suprimir cualquier tipo de discriminación negativa. En el marco de esta línea de actuación se encuadra, desde la perspectiva legislativa y reglamentaria en el ámbito interno, y sobre la base de los artículos 14 y 49 de la Constitución Española, la aprobación de un amplio abanico de normas que garantizan la efectiva supresión de barreras arquitectónicas como medida dePage 104 eliminación de cualquier forma de discriminación negativa que permita la total integración de los minusválidos a la vida social.

Por otra parte los niños son sujetos considerados como «elementos más necesitados de protección» en la sociedad actual, en particular aquellos en los que su pleno desarrollo social se encuentra dificultado debido a sus peculiares características. En este sentido la Convención sobre derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 6 en su articulo 23 1 proclama que «los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a si mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad».

Por último, sobre el compromiso marcado en el artículo 50 de nuestra Constitución los poderes públicos deben promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad atendiendo a sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura u ocio. Sobre estas premisas el presente estudio se concreta en el análisis de la normativa que regula de modo general los derechos de los usuarios de piscinas públicas con especial referencia a la protección ofrecida a los usuarios que requieren una plus protección derivada de diversas situaciones: niños y personas con movilidad o comunicación reducida. Para ello no sólo se analiza la normativa que regula específicamente las condiciones que deben reunir las piscinas públicas sino también la normativa autonómica reguladora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. El estudio parte de unos criterios predefinidos y objetivados en una serie de parámetros. Así, las variables estudiadas se agrupan en varios bloques. Se concreta el estudio en una determinación del porcentaje de adecuación de las distintas normativas autonómicas de dichos parámetros previamente estandarizados. De este modo se alcanza el objetivo básico que se pretende en el presente estudio: la obtención de conclusiones que pongan de manifiesto la situación actual dentro del panorama normativo de las distintas Comunidades Autónomas en materia de protección de los usuarios de piscinas públicas, con especial referencia a niños y personas con movilidad o comunicación reducida.

II Metodología

Revisado el marco legal que establecen las leyes estatales 10/1990, del Deporte, 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos y el Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se procede a la recopilación y estudio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR