Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas255-255

Page 255

(BOE de 27 de julio)

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Depósito de medicamentos en centros penitenciarios.

Los centros penitenciarios podrán solicitar de la Administración competente en cada caso autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión y control de un farmacéutico de los servicios farmacéuticos autorizados del hospital del Sistema Nacional de Salud más cercano.568

[568] Ver legislación autonómica sobre ordenación farmacéutica (§ 33).

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