Estudios sobre garantías reales, de Juan B. Vallet de Goytisolo.

AutorSalvador Mínguez Sanz
CargoSeminario de Derecho Hipotecario de Extremadura
Páginas773-

    VALLET DE GOYTISOLO, JUAN B.: Estudios sobre garantías reales. Editorial Montecorvo, S. A. Madrid, 1973.

Recoge Vallet en este libro una serie de estudios que en su día fueron ya objeto de publicación, bien en forma de capítulos de otros libros, bien en forma de aportaciones en revistas especializadas. Todos ellos, completamente independientes en su estructura, tienen por denominador común versar sobre las garantías reales.

El libro, bastante voluminoso-647 páginas-, va precedido de un índice general y seguido de muy completos índices analítico, bibliográfico y ono-Page 774mástico. A su vez, cada trabajo presenta en su comienzo un amplio suma-rio, constando también por nota a pie de página el lugar de su precedente publicación.

Por todo ello hemos creído conveniente hacer la reseña de cada trabajo por separado y siguiendo el orden de su publicación.

I. Observaciones sobre la naturaleza jurídica de la hipoteca.-Parte Vallet de la base de no considerar teorema jurídico indiscutido el de que la hipoteca tenga naturaleza de derecho real: A) El ius distrahendi, considerado como un derecho sobre el valor, no le satisface, y considerado como un derecho a realizar el valor, no difiere, en su opinión, del derecho que tienen las acciones ordinarias cuando instrumentan la ejecución forzosa. B) La preferencia en el cobro del precio de la venta forzosa piensa que es sólo una cualidad del derecho, que puede faltar en los derechos reales, y de la que gozan ciertos créditos. C) La oponibilidad erga onnes no cree que se deba a su propia naturaleza, sino a la publicidad que recibe. D) La sujeción o afección de la cosa al pago del crédito garantizado, que no explica ni la tesis que considera la hipoteca un derecho real de garantía en base a una relación de seguridad, ni la tesis procesa-lista de Carnelutti, le sirve para considerar la hipoteca como una modalidad del haftung. La hipoteca no pasa de ser parte integrante de la obligación. Es un haftung convencional o legalmente concretado preferente o exclusivamente en una cosa determinada.

II. Hipoteca sobre derecho.-Clasifica Vallet en este estudio las distintas figuras que pueden ser incluidas como hipotecas sobre derechos, y llega a la conclusión de que no existen en realidad verdaderas hipotecas sobre derecho, ya que, en definitiva, todas tienen como objeto de su interés a la cosa objeto del derecho base. El trabajo trata, sobre todo, del derecho de arrendamientos, ya que forma parte de un libro de ese título.

III. Dimisión y comiso de finca hipotecada por el enfiteuta.-Se plantea Vallet el destino de las hipotecas constituidas por el enfiteuta si la enfiteusis cae en comiso o es dimitida. Tras unas consideraciones de índole general y entrando de lleno en el estudio del tema, se ocupa primeramente del comiso, en donde, a mi juicio, son de destacar: 1.°) El examen de las distintas soluciones legislativas (Ley Hipotecaria de 1861, Ley Hipotecaria de 1909 y Código civil) y de la problemática que surgió ante la publicación del vigente Reglamento Hipotecario. 2.°) El rechazo de todo intento de aplicar por analogía dogmática el criterio del número 10 del artículo 07 de la Ley Hipotecaria, ya que, como recuerda Vallet, la enfiteusis ya no es un simple derecho real del enfiteuta en dominio del censualista, sino todo lo contrario, por lo que considera que según el Código civil en el momento del comiso las hipotecas deberán seguir pesando sobre la finca, pero afectándola sólo en la cuantía fijada en aquel instante al plusvalor correspondiente al enfiteuta. 3.°) La crítica del artículo 214 del Reglamento Hipotecario, que según Vallet olvida exigir como requisitos previos para la cancelación de las cargas constituidas por el enfiteuta la previa notificación del comiso a los titulares de aquellos derechos, la acreditación del transcurso de los treinta días previstos en el apartado 2.° del artículo 1.650 del Código civil y la acreditación también de la consignación de las cantidades aseguradas con la hipoteca que se pretenda cancelar en la cuantía que el plusvalor de la finca decomisada que corresponda al enfiteuta lo permita.

Dedica un apartado especial a los comisos de enfiteusis catalanas, donde llega a la conclusión de que por no haberse recogido en la Compilación la doctrina romana sobre los efectos del comiso serán de aplicación los artículos 1.649, 1.650 y 1.652 del Código civil.

Page 775Al estudiar la dimisión, y teniendo en cuenta su carácter de forzosa para el censualista, opina Vallet que en el momento de la ejecución del crédito del acreedor hipotecario del dimitente, dicho acreedor percibirá su crédito, dentro del rango que le corresponda, en la parcela ideal de valor correspondiente a las mejoras.

IV. Hipoteca inmobiliaria del derecho de arrendamiento. Cabe incluir en ella la empresa explotada por el arrendatario.-El trabajo arranca de la consideración de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de junio de 1929, que declaró aplicable al supuesto de una hipoteca constituida por el arrendatario lo establecido en los artículos 109 y 111 de la Ley Hipotecaria. La...

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