Garantías de protección contra la actuación del empresario distinta del despido

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas15-16

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El empresario, en ejercicio de su poder empresarial y de su capacidad de autoorganización, puede tomar determinadas medidas, ante las cuales los representantes tienen ciertas garantías de protección.

En primer lugar, al igual que sucede en el caso de despido, disponen de prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en supuestos de movilidad geográfica, suspensiones y extinciones colectivas y despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo, tal y como se recoge en el art. 40.5 del ET.

Y en segundo lugar, no pueden ser discriminados en los sistemas de ascensos, incrementos por antigüedad, facilidades para exámenes y formación profesional. Esta prohibición viene prevista en el art. 68 c) del ET, que en su inciso final proscribe "ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación" respecto de los otros trabajadores. Es la plasmación legal de lo que el TC viene denominando como "garantía de indemni-

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dad8", principio que tiene una gran importancia en materia del crédito horario, manifestándose principalmente en la "indemnidad retributiva" a la que nos...

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