Garantías procesales penales específicas reconocidas a menores sospechosos o acusados

AutorMercedes Serrano Masip
Páginas209-264
209
Capítulo Segundo
Garantías procesales penales
específ‌icas reconocidas a menores
sospechosos o acusados
Mercedes Serrano Masip
Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Lleida
SUMARIO. I. Introducción. II. Derechos y garantías procesales penales reconocidos a me-
nores ofensores en instrumentos de Naciones Unidas y del Consejo de Europa: 1. Instru-
mentos de Naciones Unidas sobre derechos humanos y justicia juvenil; 2. Aportaciones
más relevantes de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos. III. Toma
de posición de la Unión Europea: Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa
a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales: 1.
Aproximación legislativa en orden a reforzar los derechos de sospechosos y acusados en los
procesos penales; 2. Garantías procesales penales especícas para menores sospechosos o
acusados. IV. Incorporación de la Directiva al ordenamiento jurídico español: 1. Derechos
y garantías procesales en la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores; 2.
Derechos y garantías procesales a incorporar por obra de la Directiva. V. Consideraciones
nales.
I. INTRODUCCIÓN
Desde nales de 2013, las instituciones europeas han estado traba-
jando en un documento sobre garantías procesales que han de otorgarse a
los menores sospechosos o acusados en los procesos penales que se sustan-
cien en la UE. Su elaboración obedece al propósito de facilitar a aquellos la
comprensión del proceso penal al que se ven sometidos, asegurar su partici-
pación en el mismo de forma efectiva y salvaguardar su derecho a un juicio
APROXIMACIÓN LEGISLATIVA VERSUS RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL DESARROLLO
DEL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO: UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR MERCEDES SERRANO MASIP210
justo. Asimismo, con su aprobación se pretende dar cumplida respuesta a
los resultados de diversos estudios empíricos que ponen de relieve que los
menores sujetos pasivos de un proceso penal no gozan en la UE de un nivel
suciente y homogéneo por lo que se reere al reconocimiento de garantías
procesales.
Recientemente adoptada, la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o
acusados tiene como principal n conferirles la titularidad de un conjunto
de derechos cuya ecacia se despliega desde que se les atribuye la comisión
de un hecho delictivo, o son detenidos, y a lo largo de todas las fases del
proceso. En ella se disponen, singularmente, normas mínimas sobre los de-
rechos a una evaluación individual, a la información, a la asistencia letrada, a
la grabación audiovisual de los interrogatorios y a estar presente y participar
en el propio juicio.
El presente trabajo constituye un análisis, conciso, del contenido de
la citada Directiva. Desde un enfoque teórico, se abordan los distintos de-
rechos que de forma especíca se conceden a menores. La modesta inten-
ción que nos guía es la de intentar determinar si la regulación que se efectúa
de esos derechos es idónea para lograr los nes propuestos, se sitúa en la
línea de las pautas marcadas por Naciones Unidas y el Consejo de Europa
y puede contribuir a incrementar el nivel actual de respeto de los derechos
procesales consagrados en el CEDH en la extensión que les concede la ju-
risprudencia del TEDH.
A modo de cerrar un círculo volviendo la mirada al ordenamiento
jurídico español, se ha estimado oportuno nalizar el examen comparando
algunas normas mínimas previstas en la Directiva con las que rigen nuestro
proceso penal de menores con vistas a pronosticar las posibles reformas que
deberemos acometer en un futuro próximo.
cAPÍtulo segundo. gArAntÍAs ProcesAles PenAles esPecÍficAs reconocidAs A menores sosPechosos o AcusAdos 211
II. DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES
PENALES RECONOCIDOS A MENORES
OFENSORES EN INSTRUMENTOS DE NACIONES
UNIDAS Y DEL CONSEJO DE EUROPA
1. INSTRUMENTOS DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA JUVENIL
Es una nota común de la gran mayoría de los trabajos sobre justicia
juvenil, en general, y sobre menores sujetos pasivos de un proceso penal, en
particular, dedicar las primeras consideraciones a los instrumentos norma-
tivos emanados de Naciones Unidas. En verdad, cualquiera que sea el enfo-
que que se desee adoptar debe partirse de la Convención sobre los Derechos
del Niño de 20 de noviembre de 1989 y si se pretende, como es nuestro caso,
identicar los derechos y garantías procesales que han de reconocerse a todo
ser humano menor de dieciocho años de quien se sospeche o acuse de haber
infringido las leyes penales, la atención ha de jarse, fundamentalmente, en
sus arts. 37 y 40. Siendo la Convención y los preceptos citados el núcleo en
el que debe basarse la conguración de un estatuto jurídico que dena la
posición de aquellos menores en el proceso penal, es conveniente no abor-
darlos de forma aislada sino examinarlos junto a otros tres documentos
también de Naciones Unidas. Estos documentos son las Reglas mínimas
para la administración de la justicia de menores de 19851, las Reglas para la
protección de los menores privados de libertad de 19902 y la Observación
General Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores3.
Los citados instrumentos normativos y documentos se sustentan so-
bre dos premisas. La primera pone de maniesto su razón de ser que con-
1 Usualmente conocidas como Reglas de Beijing, adoptadas por la Asamblea General
en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
2 Usualmente conocidas como Reglas de la Habana, adoptadas por la Asamblea Ge-
neral en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.
3 Observación General elaborada por el Comité sobre los Derecho del Niño en su
44º período de sesiones, de 15 de enero a 2 de febrero de 2007.

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