Garantías de la potestad jurisdiccional

AutorFrancesc de Carreras Serra
Cargo del AutorProfesor emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas74-83

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Las garantías de la potestad jurisdiccional dentro de un proceso son de dos tipos: subjetivas y objetivas. Las primeras hacen referencia a las condiciones de actuación del juez y las segundas afectan a su posición institucional.

3.1. Las garantías subjetivas: los límites de la actuación del juez durante el proceso
a) principios procesales básicos: igualdad de trato y contradicción

Dos grandes principios procesales condicionan la actividad del juez: el principio de igualdad de trato a las partes y el principio de contradicción entre las mismas.

El principio de igualdad de trato a las partes (también denominado «de igualdad de armas») presupone que en una controversia judicial siempre existen bandos enfrentados que se disputan un determinado derecho o interés legítimo.

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Pues bien, ambas partes han de disponer de derechos procesales equivalentes, aunque no necesariamente idénticos debido a la diferente posición que ocupan en el proceso. En todo caso, estas diferencias no han de resultar discriminatorias para ninguna de ellas.

El principio de contradicción (también denominado «de audiencia») significa que ninguna de las partes puede ser condenada sin haber tenido, a lo largo del proceso, la posibilidad de alegar lo que crea conveniente para la protección de sus derechos o intereses. De este principio general se derivan otros que están constitucionalizados en el art. 24.2 CE: el derecho de defensa y asistencia de letrado, el derecho a ser informado de la acusación y el derecho a no declarar contra si mismo ni a confesarse culpable. El juez, de acuerdo con este principio, ha de procurar que ninguna de las partes haya de soportar indefensión (art. 24.1 CE) debido a que se le impida ejercer un derecho que puede contribuir a su legítima defensa.

B) ecuanimidad del juez y racionalidad jurídica

Además de estos dos principios, que afectan a cuestiones de procedimiento, el juez ha de actuar, tanto en el momento de dictar la sentencia como en las actuaciones procesales previas, con ecuanimidad, es decir, sus razonamientos han de hacerse desde los presupuestos que impone la racionalidad jurídica, cuyos elementos esenciales son los siguientes:

  1. La argumentación ha de tener como parámetro el precepto o los preceptos jurídicos que sean de aplicación, es decir, el derecho aplicable, nunca la voluntad libre y subjetiva del juez, formada a partir de su particular concepto de justicia.

  2. El tratamiento de los diferentes casos jurídicos ha de estar presidido por el principio de igualdad, que es vinculante para el juez como lo es también para el legislador. Esto significa que, en supuestos de hecho iguales, el órgano judicial ha de darles un tratamiento jurídico también igual y, en caso de existir alguna variación, no imposible dada la posición independiente del juez, éste debe justificar expresamente, de forma argumentada, las ra-zones de este cambio de criterio.

  3. Los métodos de interpretación de las leyes y los tipos de argumentación que relacionan los hechos con el Derecho aplicable, no se dejan al libre arbitrio del juez sino que son limitados con el fin de suministrar seguridad jurídica a las partes y a la sociedad en su conjunto. En efecto, el jurista, en

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este caso el juez, debe interpretar el Derecho de acuerdo con dos parámetros principales:

  1. Unos métodos de interpretación de las leyes previamente admitidos por la comunidad jurídica que, sustancialmente, son los que figuran en los arts. 3.1 y 4 del Código Civil: gramatical, lógico, sistemático, histórico, subjetivo, finalista, sociológico y analógico. El juez -y las partes en el proceso- pueden dar preferencia a unos o a otros y en ello se basa, en cierta manera, su margen de discrecionalidad. Pero, en todo caso, el juez no puede inventarse métodos nuevos, es decir, que no estén previamente aceptados por la comunidad de los juristas. Por tanto, el juez actúa en el marco de una pluralidad limitada de métodos de interpretación.

  2. Complementario del anterior, el juez ha de tener en cuenta también, en su argumentación, la jurisprudencia de los tribunales superiores y los principios generales del Derecho, así como también, aunque probablemente en menor medida, la doctrina acerca de la cual los más prestigiosos juristas han mostrado un amplio consenso.

Estas son las bases de referencia en torno a las cuales ha de versar la aplicación del derecho a los supuestos concretos que el juez ha de resolver jurídicamente.

c) control de la racionalidad jurídica: publicidad y motivación

El control de la racionalidad jurídica se lleva a cabo a través de dos grandes principios: la publicidad del proceso y la motivación de las resoluciones judiciales.

En efecto, el principio de publicidad está constitucionalizado en los arts. 24.2 y 120 CE, el primero hace referencia a la publicidad de los trámites del proceso y el segundo a la publicidad del pronunciamiento de la sentencia.

Desde los inicios del liberalismo se ha considerado que la publicidad de los juicios garantiza la correcta aplicación del derecho por parte de los jueces. Son célebres las exageradas palabras de Mirabeau en los inicios de la Revolución Francesa: «Dadme el juez que os plazca: parcial, venal, incluso mi enemigo; poco me importa, a condición que no pueda hacer nada si no es ante el público». A la vez, Bentham mantuvo, pocos años más tarde, que la publicidad en la actividad de los tribunales «equivale [se entiende, en importancia] al conjunto del resto de garantías».

Desde la perspectiva actual, estas apreciaciones se revelan como excesivamente optimistas y casi ingenuas. Ahora bien, lo cierto es lo contrario: el se-

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cretismo en los juicios invalidaría el resto de garantías de un proceso justo. Por tanto, de acuerdo con los principios constitucionales establecidos en los preceptos antes...

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