Garantías jurisdiccionales

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Como se señalaba al comienzo de este trabajo de investigación, y así lo señala el art. 37 de la Ley, el derecho de asociación regulado en la ley

orgánica será tutelado por los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona, y en su caso por el procedimiento de amparo constitucional.

En concreto, el procedimiento especial, basado en los principios de preferencia y sumariedad, previsto en el art. 53.2 de la C.E., es el recogido en la Ley 62/1978, de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, para su ejercicio en los ámbitos penal y civil30.

En el ámbito administrativo, los arts. 114 a 122 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, regulan el "Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona".

Las asociaciones sólo podrán ser suspendidas en sus actividades o disueltas, por resolución motivada de la autoridad judicial competente, disolución que sólo podrá dictarse cuando se trate de asociación ilícita, de acuerdo con las leyes penales, o bien por las causas previstas en leyes especiales o la propia ley, o cuando se declare nula o disuelta por aplicación de la legislación civil.

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Los arts. 39, 40 y 41 constituyen normas de contenido procesal. De ellos podemos destacar que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en las cuestiones que se planteen en los procedimientos administrativos en aplicación de la Ley Orgánica, siendo el orden civil competente en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones y su funcionamiento interno.

Respecto al orden civil, dos cuestiones serían interesantes de destacar:

- Cualquier asociado o persona con interés legítimo podrá impugnar los acuerdos y actos de las asociaciones, si los estima contrarios al ordenamiento jurídico, por el juicio correspondiente.

- Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actos contrarios a Estatutos, dentro del plazo de 40 días desde su adopción, por los trámites de la L.E.C.

Los jueces ordenarán la inclusión en los Registros de aquellas resoluciones judiciales que determinen...

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