Garantías jurídicas

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas123-133

Page 123

Uno de los aspectos jurídicos más importantes, introducido por la Ley de Extranjería de 1985 en la legislación Española viene constituido por la necesidad de intervención judicial en la revisión de determinadas resoluciones que conllevan la expulsión de los extranjeros del territorio Español o que impliquen privación de libertad; intervención judicial que se prevé en la Nueva Ley, la cual asegura la plenitud de los derechos y garantías para su ejercicio respecto de los extranjeros que se hallen en España, concretados en los derechos a la tutela judicial efectiva, al recu rso contra los actos administrativos y a 1a as istencia ju rídica gratuita. La protección dispensada a los extranjeros que se hallen en España, vendrá determinada por lo establecido en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, en los que España sea parte, lo que va a determinar una protección constitucional, en el orden interno y en el orden internacional; con carácter general, los Juzgados y Tribunales Españoles conocerán de los juicios que se suscitan en territorio Español entre Españoles, entre extranjeros y entre Españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la LOPJ de 1 de julio de 1985 y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte, exceptuándose los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas de Derecho Internacional Público, entre las que destacan la Convención de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas y consulares, y el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre relaciones consulares, referidos en el art. 2 LODLE.

Page 124

Art. 20. Derecho a la tutela judicial efectiva

"1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.

  1. Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el art. 27 de esta ley.

  2. En los procedimientos administrativos estarán legitimadas para intervenir como interesadas las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes, expresamente designadas por éstos.

  3. En los procesos contencioso-administrativos en materia de extranjería estarán legitimadas para intervenir las entidades que resulten afectadas en los términos previstos por el art. 19.1.b) de la ley reguladora de dicha jurisdicción (apartados 3 y 4 redactados por la LO 8/2000, de 22 de diciembre)".

I Derecho de los extranjeros a la tutela judicial efectiva
A) Aspectos generales

Los dos principios constitucionales estrella, son el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad.

Atendiendo al tenor literal del art. 24 CE, este precepto ampara por igual a Españoles y extranjeros como sujetos legitimados para promover y obtener la tutela judicial de los jueces y tribunales Españoles. Según jurisprudencia del TC se estima vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en los siguientes supuestos: Indefensión imputable a omisión del órgano judicial (STC 26/1993, de 26 de enero), incongruencia por omisión (STC 38/1993, de 8 de febrero) e infracción de las garantías procesales establecidas por el art. 24.2 CE. El Tribunal Supremo considera que el art. 24 de la CE proclama el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, cuyo derecho constitucional, garantizador de la regular y adecuada prestación jurisdiccional en el proceso establecido, ha de ser reconocido a los extranjeros, pues ha de ser gozado por igual, sin consideración de nacionalidad, por Españoles y extranjeros; se produce su vulneración cuando no se pone siquiera de manifiesto el expediente al interesado, para darle oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho conviniese. No puede apreciarse infracción del art. 24.1 de la CE cuando la resolución sancionadora no ha impedido al interesado ejercitar el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva; no se considera vulnerado el principio de presunción de inocencia ni el de tutela judicial efectiva cuando el extranjero no propone ni en el expediente ni en los autos de primera instancia prueba alguna que justifique sus alegaciones; y considera que la ausencia de motivación tendrá que ser absoluta para que entrase en el art. 24 CE, quedando satisfecho este derecho con una resolución fundada en derecho.

Existen derechos que corresponden por igual a Españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para ambos, debiendo respetarse en todo caso el denominado "standard mínimo internacional" (véase art. 3 LODLE). La igualdad sólo cabe predicarse dentro de la legalidad, a no ser que se acredite la existencia de situaciones idénticas que hayan determinado situaciones distintas.

B) Protección en el orden interno

La protección del extranjero en el Derecho Interno debe tener como base el mandato constitucional atinente. A través de la constitucionalización del derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento no singularizado con respecto a los Españoles, el extranjero goza en España, por la vía de los preceptos constitucionales y ordinarios correspondientes, de la facultad de establecer la pertinente relación jurídico-procesal, así como la de asumir las distintas posiciones jurídico-públicas que en la misma pueden ser adoptadas por las partes.

En el "procedimiento civil" la capacidad del extranjero para asumir la condición de parte procesal, ya sea

Page 125

como demandante o como demandado es plena, después de eliminada la caución de arraigo en juicio para el demandante y el embargo preventivo por el mero hecho de no ser Español para el demandado que contemplaba la LEC de 1881.

En el "procedimiento penal" la situación de parte del extranjero no presenta particularidad sustancial alguna, teniendo derecho a que sus solicitudes, acciones y pedimentos jurisdiccionales, y correspondientes actos de acusación del tipo que sean, discurran por los mismos cauces ritualizantes que los estructurados para los Españoles, resultando totalmente inadmisible su tratamiento jurisdiccional diferenciado, ya que el extranjero es titular del derecho a la tutela judicial efectiva y a que la misma discurra por las vías procedimentales descritas por la propia Constitución (véanse arts. 17, 24, 25 y 120 CE; 8 CC; 23 LOPJ; y, 270.2 y 765.2 LECr). Los extranjeros como testigos están obligados a concurrir al llamamiento judicial según el art. 410 LECr.

En el "procedimiento laboral", prescindiendo de que el acceso al trabajo por parte del extranjero en España esté sujeto, en general, a la pertinente autorización administrativa, no cabe duda de que una vez obtenida ésta, y tratándose de la modalidad asalariada encuadrable en el diseño previsto por el TRLET aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dictado en cumplimiento del imperativo constitucional contenido en el art. 35.2 de la CE, el extranjero trabajador por cuenta ajena dispondrá de la tutela judicial efectiva que le otorga el art. 24 CE proteger los derechos que como trabajador le confiere dicha disposición normativa, teniendo por ello acceso al disfrute de la jurisdicción laboral, que aparece orgánicamente estructurada en la LOPJ, y en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por RD 2/1995, de 7 de abril. El acceso de los extranjeros a los órganos jurisdiccionales Españoles vendrá determinado por lo establecido en el art. 25 de la LOPJ; según este precepto cuando se trate de derechos y obligaciones derivados de un contrato de trabajo, el trabajador extranjero podrá interponer su demanda ante los Tribunales Españoles si los servicios se han prestado en España, o se ha celebrado el contrato en territorio Español, o el demandado tiene su domicilio, agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando se trate del control de legalidad de los convenios colectivos, la competencia se atribuye a los Tribunales Españoles si aquellos fueran celebrados en España, también se atribuye a estos el movimiento de las pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio nacional; y cuando se trate de pretensiones relativas a la seguridad Social, el extranjero podrá dirigirse ante los Tribunales Españoles si se refieren a entidades Españolas o que tengan su domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España. Es interesante destacar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR