Garantías formales y materiales que rodean el acto de imposición de un servicio mínimo

AutorAntonio Baylos Grau
Páginas83-90
83
CAPÍTULO 7
GARANTÍAS FORMALES Y MATERIALES QUE RODEAN EL
ACTO DE IMPOSICIÓN DE UN SERVICIO MÍNIMO
Como se ha dicho, definido un servicio como esencial, es el poder pú-
blico quien debe imponer un servicio mínimo de actividad a mantener
durante la huelga. La jurisprudencia constitucional ha elaborado una
serie de límites que este acto de imposición gubernativo debe reunir
para ser respetuoso con el recto ejercicio del derecho de huelga en este
ámbito. Son de dos órdenes, materiales y formales.
1. GARANTÍAS MATERIALES
La calificación de un servicio como esencial no prefigura de manera
general cuál pueda ser el alcance del servicio mínimo impuesto, sino
que éste depende de la valoración en concreto de las circunstancias
que rodean la huelga convocada. En las ya antiguas palabras de la STS
(3ª) 20 de febrero de 1998 (RJ 2341), la configuración de un servicio
como esencial “implica tan sólo una base lógica de partida para el po-
sible establecimiento de servicios mínimos; pero esa condición necesa-
ria no es, ni mucho menos, suficiente, pues no se puede prescindir de
las circunstancias de la concreta huelga. La conclusión ineludible es la
de que la causalización de los servicios mínimos debe realizarse sobre
la base de las concretas circunstancias de la huelga”.
Para su delimitación habrá que ponderar en consecuencia:
– La duración de la huelga convocada.
– La extensión personal de la huelga.
– El ámbito territorial sobre el que se proyecta la huelga.
La sustituibilidad del servicio esencial en el que la huelga se con-
voca respecto de otros servicios que no resultan alterados en su
funcionamiento.

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