Garantías financieras sobre cuentas corrientes y tratamiento en los supuestos de insolvencia del deudor (Sentencia del STJUE de 10 de noviembre de 2016)

AutorLeonor de Osma Gillet
Páginas108-111
Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017 / 108-111
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LA SENTENCIA
El supuesto de hecho
El supuesto de hecho objeto de la sentencia comen-
tada es el siguiente: (i) una sociedad suscribió c on
una en tidad bancari a un contrato tipo de cuenta
corri ente que cont enía una clá usula de garantía
financiera en virtud de la cual los fondos deposita-
dos e n la cuen ta corrien te eran pignor ados para
garantizar las obligaciones que el depositante tuvie-
se frente al banco; (ii) posteriormente, la sociedad
titular de la cuenta corriente fue declarada insol-
vente; y (iii) varios meses después de la declaración
del concur so, el ba nco re tiró u n i mporte de la
cuenta corri ente (equiv alente aproxim adamente a
274 euros) para satisfacer la comisión de manteni-
miento de la cuenta originada antes del i nicio del
procedimiento concursal.
El administrador concursal del depositante interpu-
so ent onces una demanda cont ra el banc o recl a-
mando el reemb olso de las c antidades retenidas
alega ndo el princi pio de igualdad de trato a los
acreedores, la cual fue desestimada por los tribuna-
les letones en primera y segunda instancia.
A la luz de lo anterior, el Tribunal Supremo de Leto-
nia plantea cinco cuestiones prejudiciales al Tribu-
nal de Justicia de la Unión Europea (el «TJUE»), de
las cuales fueron admitidas únicamente las siguientes
preguntas:
1. S i el artícul o 4 de la Directiva 2002/47/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de junio
de 2002 so bre acuerdos d e garantía financiera
(la «Directiva 47/2002») debe aplicarse única-
mente a las cuentas que se utilizan para las liqui-
daciones en los sistemas de liquidación de valo-
res o si es aplicable a cualquier cuenta abierta en
un banco (incluyendo las cuentas corrientes).
2. S i los artículo s 3 y 8 de la Dire ctiva 4 7/2002,
atendien do a sus co nsiderandos 3 y 5, deben
interpretarse en el sentido de que la finalidad de
la Directiva 47/2002 es garantizar un tratamien-
to prioritario especialmente favorable (el deno-
mina do com únmente por la do ctrina como
«superprivilegio») para las entidades de crédito
en los casos de insolvencia de sus clientes y, en
particular, f rente a otros acre edores de dichos
clientes.
GARANTÍAS FINANCIERAS SOBRE CUENTAS CORRIENTES Y TRATAMIENTO
EN LOS SUPUESTOS DE INSOLVENCIA DEL DEUDOR
(SENTENCIA DEL STJUE DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Garantías financieras sobre cuentas corrientes y
tratamiento en los supuestos de insolvencia del
deudor (Sentencia del STJUE de 10 de noviembre
de 2016)
En su sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea se pronuncia por primera vez sobre las
garantías financieras sobre cuentas corrientes y su tratamiento frente
a la declaración de insolvencia del garante, a la luz de la Directiva
2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de junio de
2002 sobre acuerdos de garantía financiera, resolviendo ciertas de las
dudas (mientras suscita algunas otras) planteadas por dicha norma
y su transposición en el derecho nacional de los estados miembros. El
tribunal europeo se manifiesta principalmente sobre, por un lado, el
concepto de la desposesión que debe sufrir el garante para que la
garantía se considere efectivamente aportada al ámbito de control del
beneficiario y, por otro lado, el momento en el que el objeto de la
garantía debe ser aportado para escapar a los efectos de la declara-
ción de concurso del garante.
Financial collaterals on current accounts and
treatment in the event of insolvency of the debtor
(Judgment of the CJEU of 10 November 2016)
In its judgment of 10 November 2016, the Court of Justice of the
European Union addresses out for the first time financial collaterals
on current accounts and their treatment in the event of insolvency of
the debtor, in light of the Directive 2002/47/EC of the European Par-
liament and of the Council of 6 June 2002 on financial collateral
arrangements, resolving some of the doubts (while raising certain
others) pointed out by such regulation and its transposition in the
national laws of each member state. The European court speaks out
mainly in connection with, on the one hand, the concept of disposses-
sion that the guarantor must suffer in order for the collateral to be
considered effectively contributed to the scope of control of the benefi-
ciary and, on the other hand, the moment when the object of the col-
lateral shall be provided in order to escape the effects of the declara-
tion of insolvency of the guarantor.
PALABRAS CLAVE
Directiva 2002/47/CE, Garantías financieras, Prenda sobre
depósitos, Insolvencia
KEY WORDS
Directive 2002/47/EC, Financial collaterals, Pledge over deposits,
Insolvency.
Fecha de recepción: 30-1-2017
Fecha de aceptación: 15-2-2017

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